Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 31 de Marzo de 2016, expediente CNT 056135/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 56135/2015 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 38821 CAUSA Nro. 56.135/2015 - SALA VII - JUZG. N.. 5 Autos: “ACUÑA NORMA ESTELA C/FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.

S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 31 de marzo de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora destinado a cuestionar la resolución de fs. 24/25.

Y CONSIDERANDO:

La Sra. Juez a quo declinó la competencia para conocer en estos actuados, porque entendió que el domicilio legal de la demandada se encuentra fuera de esta jurisdicción, al igual que el lugar en el que supuestamente sufrió los dos accidentes que denuncia, sin que hubiera individualizado el lugar de contratación, no se configura en la causa ninguno de los presupuestos contenidos en el art. 24 de la L.O.

El accionante sostiene que la sentencia de grado desconoce el hecho que la demandada, posee su casa central en la Ciudad de La Plata, pero posee una sucursal o sede comercial en la Calle Alsina Nro. 815, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que el lugar de recepción de denuncias y donde funciona administrativamente. Reprocha, entre otras cuestiones, el modo en que se resolvieron las costas del proceso, pues entiende que los gastos causídicos deben ser soportados solo en caso de sustanciación.

Atento la índole del tema en examen, se dio vista de las actuaciones al Ministerio Público (art. 31 inciso e de la ley 27.148) y el Sr. Fiscal General se expidió en términos que se desprenden del dictamen que luce a fs. 35, que en líneas generales esta Sala comparte.

A fin de dilucidar las cuestiones de competencia, es preciso atender, de modo principal, la exposición de los hechos que la parte actora efectúa en la demanda (art.4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, el derecho que se invoca como fundamento de su pretensión (Fallos 308:2230; 324:4495, y en C.S.J.N. “P., G.J. c/ Facultad de Medicina UBA y otros s/ daños y perjuicios” Competencia Nro. 495.XLV del 7 de diciembre de 2009)

En autos, el único supuesto atributivo de competencia territorial es el domicilio que la demandada posee en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pues el lugar en el que prestaba servicios el actor, se encuentra en extraña jurisdicción.

El art. 24 de la ley 18.345 que regula la competencia territorial, dispone que...

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