Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 15 de Octubre de 2021, expediente CIV 051875/2016/CA002

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

51875/2016

A., N. B. Y OTROS c/ C., C.C.s.:

MODIFICACION

Juzgado n° 84 - Expte. n° 51875/2016/CA2

Buenos Aires, octubre de 2021. IB

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. estos autos a conocimiento de la sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia dictada a fs. 742/744 en cuanto hizo lugar al aumento de cuota alimentaria requerida condenando al demandado a abonar en favor de sus hijos N. y M.C.A. (nacidos el 12/9/1996 y 7/6/2002,

respectivamente) el 30% de su salario. Asimismo, decretó el cese de la obligación alimentaria respecto de N.C.A. a partir del 1 de diciembre de 2016 y respecto de M.C.A. a partir del 16 de febrero de 2021 e impuso las costas en el orden causado.

La actora en su memorial de fs. 749/753 se agravia por haberse dispuesto la cuota alimentaria en un porcentaje del salario del demandado en lugar de una suma fija; entiende que las necesidades de sus hijos no deben estar atadas a un monto variable y cuestiona los recibos de sueldo agregados en autos afirmando que en ellos se consignó una suma menor a la efectivamente percibida. Resalta que desde 2012 sus ingresos evidencian un incremento hasta febrero de 2016, fecha en la que se inició el expediente y que luego el salario bajó notablemente. Asimismo, sostiene que el aumento en un 10%

resulta escaso ante su pérdida de trabajo. Luego, se queja por el cese de cuota alimentaria en favor de su hijo N. a partir del 1 de diciembre de 2016. Explica que a la fecha del dictado de la retención de haberes percibía una suma cercana a $ 3000, la que resultaba insuficiente por lo que debió abandonar el inmueble que alquilaba y mudarse a la casa de una amiga, debiendo a su vez a sus hijos “vivir de prestado”.

Fecha de firma: 15/10/2021

Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Declama que la falta de cumplimiento en el pago de la cuota alimentaria y despreocupación del demandado contribuyó a que se quede sin hogar y que, al momento de la contestación de demanda, no estuviera viviendo con sus hijos. Recuerda que el hecho nuevo plasmado en el acta notarial fue desestimado en ambas instancias y que ya al tiempo de la contestación de su traslado manifestó que sus hijos habían vuelto a convivir con ella. Agrega que de las declaraciones testimoniales resulta que se encontraba a cargo de la manutención de sus hijos. Por último, se agravia por la imposición de costas.

El demandado responde el memorial a fs. 756/759, punto IV, sosteniendo que trabaja en la agencia oficial Citroën Tours como vendedor y que no cobra “en negro” sino que su salario se encuentra compuesto por una suma fija que es el sueldo básico y una variable que son las comisiones por venta. Además, afirma que no se encuentra probado que por quedarse sin trabajo la actora tuviera que dejar el departamento que alquilaba y asegura que rápidamente consiguió otro.

Explica que, en ese momento, él vivía en P. en un complejo de departamentos de dos ambientes y que el auto cero km que adquirió

fue mediante una prenda, siendo el de menor valor de la concesionaria donde labora. Finalmente, considera justa la imposición de costas por su orden.

Por su lado, en su memorial de fs. 756/759, el accionado se refiere al cese de la obligación alimentaria con relación a N. por su mayoría de edad y critica que no se haya disminuido entre el 1 de diciembre de 2016 y el 16 de febrero de 2021 en razón de ese hecho extintivo. Además, afirma haber abonado otros conceptos (obra social,

el colegio y dinero para gastos personales entregados en forma directa a sus hijos), conforme las constancias obrantes en el proceso sobre ejecución de alimentos (n°28292/2003/1).

Fecha de firma: 15/10/2021

Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

La actora, en su contestación de fs. 761/762, asevera –

nuevamente- que durante mucho tiempo cobró la suma de $ 3.000 por sus dos hijos (20% del salario) y que el ingreso del demandado en lugar de aumentar año a año como es esperable, acorde al aumento de precios y como sucedió de 2012 a 2016, sorpresivamente a partir de febrero de 2016 bajó, manteniéndose congelado varios años.

Asimismo, aduce que no se ha acreditado el pago del colegio y la obra social y que, aunque se hubiera probado, estos supuestos pagos en especie no podrían ser compensados puesto que el obligado no...

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