Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Mayo de 2020, expediente P 132163

PresidenteSoria-Torres-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971/2020, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 132.163, "Acuña, N.I. s/recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 89.200 del Tribunal de Casación Penal, S.I." con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresS.,T.,K.,de L..

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal mediante el pronunciamiento dictado el 15 de mayo de 2018, rechazó el recurso homónimo deducido por el señor defensor oficial contra la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Martín, que -haciendo lugar al recurso de la especialidad deducido por la señora fiscal departamental adjunta- revocó parcialmente la resolución del Tribunal en lo Criminal n° 4 que había aprobado el cómputo de pena respecto de N.I.A., y remitió las actuaciones para que el tribunal de origen practique nuevo cómputo y que no tome en cuenta el lapso durante el que Acuña estuvo excarcelado por no abastecer las exigencias del art. 13 del Código Penal (v. fs. 32/36 vta. con relación a fs. 1/2 vta.).

Frente a lo así decidido, se alzó la señora defensora adjunta ante la aludida instancia, doctora A.J.B., merced al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido a fs. 39/41 vta., el cual fue concedido por resolución del 27 de diciembre de 2018 (v. fs. 51/53).

Conferida vista a la Procuración General en los términos del art. 487 párrafo segundo del Código Procesal Penal, fue contestada a fs. 64/65 por el señor P. General quien aconsejó el rechazo del recurso, presentada la memoria por parte de la defensa que luce a fs. 72/74, y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. Denuncia la violación a la doctrina legal de esta Corte sentada en el caso "L., causa P. 92.518, sentencia de 11-III-2009 (v. fs. 40).

    Sostiene que el período de excarcelación cumplido por el imputado en términos de libertad condicional, esto es, con la verificaciónex antede los requisitos legales (art. 13 párrafo 1, Cód. Penal) y con las consecuentes condiciones para su curso (ibíd. art. 13, apdos. 1 a 6), debe asimilarse al encarcelamiento preventivo en sentido estricto a los fines del cómputo previsto en el art. 24 del Código Penal. Alega que "Si bien el lapso de excarcelación en el supuesto de libertad condicional no aparece contemplado expresamente en la regulación normativa como un caso asequible de cumplimiento de encierro preventivo al efecto del cálculo de pena [...] a través de una interpretación analógica in bonam partem es posible arribar a una solución compensatoria con fundamento en un elemental principio de equidad (arts. 1, 18, 33 y 75 inc. 22, Constitución...

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