Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 8 de Marzo de 2021, expediente FCB 061174/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “ACUÑA, M.M. c/ ANSES s/ HABER MINIMO

GARANTIZADO”

En la Ciudad de C. a ocho días del mes de marzo del año dos mil veintiuno, reunida en Acuerdo la S. “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

ACUÑA, M.M. c/ ANSES s/ HABER MINIMO GARANTIZADO

(Expte. FCB 61174/2015/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes demandada y actora respectivamente, en contra de la Resolución dictada con fecha 14 de mayo de 2020 por el señor Juez Federal de C. nº 1, en cuanto dispuso : “ 1) Hacer lugar a la acción interpuesta por la Sra. M.M.A. y ordenar a la ANSeS que abone al mismo la diferencia en la percepción de la renta vitalicia previsional que viene percibiendo,

hasta alcanzar el haber mínimo garantizado que prevé el art. 46 de la ley 26.198 y sus sucesivas modificaciones mientras corresponda,

diferencia que deberán calcularse a partir del inicio del reclamo administrativo, con más sus intereses que deberán ser calculados conforme la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina. 2) Declarar abstractos los planteos de inconstitucionalidad realizados por la actora. 3) Declarar la inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463. Imponer las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN).Regular los honorarios por las labores cumplidas en las dos primeras etapas del proceso por parte de los Dres. A.P. y Virginia Sayavedra Milano en el 10,26 %

del capital actualizado, en conjunto y proporción de ley. Diferir la regulación de los honorarios de los Dres. A.P. y Virginia Sayavedra Milano por las labores cumplidas en la tercera etapa del proceso, para el momento de cumplimiento de Sentencia. No regular Fecha de firma: 08/03/2021

Alta en sistema: 09/03/2021

Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “ACUÑA, M.M. c/ ANSES s/ HABER MINIMO

GARANTIZADO”

honorarios a los letrados de la demandada por tratarse de profesionales a sueldo del Estado. 4) Recordar al letrado interviniente por la parte actora y demandada, el cumplimiento de los aportes previsionales y colegiales; todo de conformidad a la resolución 484/10 emanada del Consejo de la Magistratura de la República Argentina y la aclaratoria efectuada con fecha 10/04/12 por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones. 5) P. y hágase saber.” Fdo.: RICARDO

BUSTOS FIERRO - JUEZ FEDERAL.

Puestos los autos a resolución de la S. los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI – I.M.V.F. - EDUARDO AVALOS.-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo :

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes demandada y actora respectivamente, en contra de la Resolución dictada con fecha 14 de mayo de 2020 por el señor Juez Federal de C. nº 1, en cuanto dispuso : “ 1) Hacer lugar a la acción interpuesta por la Sra. M.M.A. y ordenar a la ANSeS que abone al mismo la diferencia en la percepción de la renta vitalicia previsional que viene percibiendo, hasta alcanzar el haber mínimo garantizado que prevé el art. 46 de la ley 26.198 y sus sucesivas modificaciones mientras corresponda, diferencia que deberán calcularse a partir del inicio del reclamo administrativo, con más sus intereses que deberán ser calculados conforme la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina. 2) Declarar abstractos los planteos de inconstitucionalidad realizados por la actora. 3) Declarar la inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463. Imponer las costas Fecha de firma: 08/03/2021

    Alta en sistema: 09/03/2021

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “ACUÑA, M.M. c/ ANSES s/ HABER MINIMO

    GARANTIZADO”

    a la demandada (art. 68 del CPCCN).Regular los honorarios por las labores cumplidas en las dos primeras etapas del proceso por parte de los Dres. A.P. y Virginia Sayavedra Milano en el 10,26 %

    del capital actualizado, en conjunto y proporción de ley. Diferir la regulación de los honorarios de los Dres. A.P. y Virginia Sayavedra Milano por las labores cumplidas en la tercera etapa del proceso, para el momento de cumplimiento de Sentencia. No regular honorarios a los letrados de la demandada por tratarse de profesionales a sueldo del Estado. 4) Recordar al letrado interviniente por la parte actora y demandada, el cumplimiento de los aportes previsionales y colegiales; todo de conformidad a la resolución 484/10 emanada del Consejo de la Magistratura de la República Argentina y la aclaratoria efectuada con fecha 10/04/12 por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones. 5) P. y hágase saber.” Fdo.: RICARDO

    BUSTOS FIERRO - JUEZ FEDERAL.

  2. En forma preliminar, corresponde efectuar una breve reseña de lo actuado. La señora M.M.A., con representación legal de los doctores A.N.P. y Virginia Sayavedra Milano, promueve demanda en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), a los efectos de que el tribunal revoque la resolución impugnada y ordene a la demandada integrar el haber del beneficio previsional de pensión que percibe la actora, hasta alcanzar el Haber mínimo J. y la liquidación de las diferencias devengadas desde la fecha inicial de pago,

    con más sus intereses y costas.

    Relata que cobra un haber de pensión por fallecimiento por el deceso de su esposo, tramitado ante la A.,

    Fecha de firma: 08/03/2021

    Alta en sistema: 09/03/2021

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “ACUÑA, M.M. c/ ANSES s/ HABER MINIMO

    GARANTIZADO”

    procediendo la misma al pago de la prestación. Ante los aportes registrados el causante fue calificado como aportante regular con derecho pero al encontrarse dentro del sistema de capitalización el estado quedó

    excluido del pago de la prestación.

    Con fecha 3 de marzo de 2017, comparece la letrada de la parte demandada, doctora C.d.V.T.,

    solicitando participación y presentando contestación de demanda.

    Finalmente, con fecha 14 de mayo de 2020 ,

    el Juez de primera instancia, dispone hacer lugar a la demanda incoada por M.M.A. en contra de la ANSeS, ordenando a esa entidad a abonar a la accionante la diferencia en la percepción de la renta vitalicia previsional que viene percibiendo, hasta alcanzar el haber mínimo garantizado que prevé el art. 46 de la ley 26.198, diferencias que deberán calcularse a partir del inicio del reclamo administrativo, con más los intereses que deberán ser calculados conforme la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina.

  3. Contra dicha resolución las partes demandada y actora interponen recurso de apelación, respectivamente,

    los que resultan motivo de estudio por esta Alzada.

    Se queja la demandada recurrente , en líneas...

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