Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 2 de Diciembre de 2020, expediente CNT 030107/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. CAUSA NRO 30107/2015/CA1

AUTOS: “ACUÑA MENDOZA BERNARDINO CELESTINO C/ PACKAGING

FORCE S.A. S/ DESPIDO”

JUZGADO Nº 17 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2020, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.C.P. dijo:

Los codemandados Packaging Force SA, A.E.L.M. (ver fs. 545/9) y M.S.F. (fs. 526/30) cuestionan el fallo condenatorio por estimar arbitraria la conclusión de la juzgadora e irrazonable el reproche de responsabilidad efectuado, mientras que el trabajador persigue: a) el reconocimiento de la sanción que predica el art. 10

de la ley de empleo; b) el rechazo de la defensa de prescripción ejercitada en materia de diferencias salariales y horas extras; c) la aplicación de la multa reglamentada por el art. 132 bis de la LCT; d) la condena solidaria de D. SA y e) el no haber ordenado la juzgadora prueba pericial contable que hubiera avalado su reclamo patrimonial, mientras que su letrado persigue la elevación de sus emolumentos.

La índole del tema en debate merece algunas precisiones: el actor denunció a cuatro personas físicas –G.M., A.L.M.,

M.S.F. y A.F.- por fraude laboral ya que serían los dueños y responsables de un establecimiento industrial plástico que habría actuado en el mercado bajo distintas figuras societarias –Beta Plast SRL,

Packaking del Norte SRL, Packaking Force SA- sin registrarlo adecuadamente y pagándole salarios menores a los devengados y la juzgadora aceptó su versión de los hechos en base a la testimonial producida, lo que motiva las críticas de las tres personas ya citadas.

Fecha de firma: 02/12/2020

Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Los recursos presentados no son, en su esencia, viables: las personas que declaran en beneficio del accionante –esto es S. (fs. 467/8),

  1. (fs. 470), C. (fs. 473) y C. (fs. 500)- no se confunden pues hacen referencias a establecimientos y empresas explotadas por un grupo familiar –que incluye a M.S.F. “hija de T. (ver referencias de C., fs. 473)- es decir del codemandado A.F. (rebelde en la causa, ver fs. 340) y el propio recurrente L.M. admitió que, en el año 2007, inició una empresa familiar junto a su socio e hijos –Packaking Force SA-, que habría conchabado a A. en mayo de 2.011, pero: a) Catania (fs.

    469) –testigo propuesto por una de las apelantes admite la existencia de otra empresa –Packaging del Norte– que tenía el mismo objeto que Packaging Force; b) la propia F. –es decir una de las recurrentes- acepta que fue titular de Packaking del Norte SA y que A.M. trabajó cinco meses hasta su renuncia remontando el vínculo al año 2.006 es decir con anterioridad a su supuesto ingreso para Packaging Force (año 2011); c) la declaración de C. es precisa y pormenorizada y vincula a ambos entes societarios –esto es Packaging del Norte y Packaging Force- como dirigidos por las personas físicas codemandadas, señalando a L.M. como uno de los dueños –“el señor A. era el socio de T. y de G.; T.,

  2. y G. eran dueños”-; d) resulta inexplicable que Packaking del Norte SRL, a pesar de haberse constituido por un plazo de 99 años (ver fs.

    423), haya desaparecido del mundo productivo –recuérdese que se encuentra rebelde- de no haber existido la situación de fraude que denuncia el trabajador; e) la informativa de autos permiten vincular a Beta Plast SRL

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