Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 21 de Marzo de 2019, expediente CNT 065945/2013

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 65945/2013 JUZGADO Nº 14 AUTOS: “ACUÑA M.F. c/ GC GESTION COMPARTIDA SOCIEDAD ANONIMA y otros s/ Despido”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de MARZO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda contra Computec Recursos Informáticos S.A. y la rechazó contra los demandados GC Gestión Compartida S.A. y Grupo Clarín S.A., viene apelada por el actor a tenor del escrito obrante a fs. 340/342 y, disconforme con la regulación de su honorario, por la perito contadora a fs. 339.

  2. Para así decidir la señora Jueza a quo hizo mérito del plexo probatorio colectado en autos y concluyó que no existe prueba alguna que compruebe la interposición fraudulenta en los términos del artículo 29 de la L.C.T. y con respecto Grupo Clarín S.A., que el reclamo ni siquiera se encuentra debidamente fundado (artículo 65 de la L.O.). El apelante no se hace cargo del fundamento con el que la magistrada desestimó su postura e incurre en una mera discrepancia subjetiva que no Fecha de firma: 21/03/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #19817794#229944543#20190321143239446 constituye una crítica concreta y razonada según lo exige el artículo 116 del ordenamiento procesal aprobado por la Ley 18.345, para la procedencia del recurso.

    F. consideraciones de tipo general con respecto a la normativa del artículo 30 de la L.C.T. y soslaya el razonamiento y los argumentos de la sentencia. No elabora adecuadamente acerca de su contenido y nada aporta para revertir lo decidido en grado en los términos del artículo 29 L.C.T. Era carga incumplida del apelante demostrar al tribunal, con precisa referencia al material probatorio acumulado, vicios in judicando derivados de la incorrecta apreciación de la prueba o de la indebida aplicación de las normas jurídicas que gobiernan la cuestión (artículo 116 ya citado).

    A mayor abundamiento, cabe señalar que llega firme a esta instancia que la demandada “Computec” se encuentra incursa en situación de rebeldía (artículo 71 de la Ley 18.345). Sin perjuicio de ello, lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR