Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Junio de 2017, expediente p 123074

PresidenteSoria-Negri-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de junio de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., N., de L., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 123.074, "Acuña, M.D.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 29.968 del Tribunal de Casación Penal, Sala III".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 5 de junio de 2012, declaró parcialmente procedente el recurso homónimo interpuesto por la Defensa Oficial a favor de M.A.A. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 1 de T.L. que lo había condenado a la pena de seis años de prisión, doce de inhabilitación para la tenencia y/o portación de armas de fuego, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de los delitos de abuso de armas, portación de arma de fuego de uso civil -dos hechos- y homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, todos en concurso real. En consecuencia, excluyó la pena accesoria de inhabilitación especial impuesta y mantuvo las demás declaraciones del fallo, por lo que en definitiva, lo condenó a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas (fs. 92/99 y vta.).

Frente a ello, la defensa pública solicitó rectificación en tanto la Casación no declaró la extinción de la acción penal por prescripción de los delitos de abuso de armas y portación de arma de fuego de uso civil; que fue rechazado a fs. 107/108 y vta.

El señor Defensor Oficial ante la aludida instancia -doctor M.L.C.-, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 134/145), el cual fue concedido por esta Corte (fs. 149/151).

Oído el señor S. General (fs.153/157), dictada la providencia de autos (fs. 158), y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 134/145) e invoca tres motivos de agravios:

  2. a) En primer término, denunció violación de la doctrina legal de esta Corte y arbitrariedad de la sentencia del Tribunal de Casación por errónea aplicación de los arts. 62 inc. 2 y 67 del Código Penal, en relación con el art. 189 bis, tercer párrafo y 104 del mismo cuerpo legal, postulando que la acción penal nacida con relación a los delitos de portación de arma de fuego de uso civil -dos hechos- y abuso de armas (que concurren en forma material con otro delito) se halla extinguida por prescripción (v. fs. 136 vta./138 vta.).

    Con cita de los precedentes P. 75.452; P. 82.562, P. 97.320 y P. 97.512 de este Tribunal alegó que la prescripción de la acción de los mencionados ilícitos se produjo el 11 de mayo de 2010 y 2011, por no haber adquirido hasta ese momento firmeza el fallo cuestionado. Y, señaló que así debió haber sido declarada, toda vez que "... la extinción de la acción penal por prescripción puede (y debe) ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público..." (fs. 137 vta.).

  3. b) En segundo lugar, planteó la errónea revisión de la sentencia de condena -arts. 8.2.h de la CADH y 14.5 del PIDC y P- y alegó que los elementos de prueba en base a los cuales se sostuvo la calificación legal a su defendido resultan "absolutamente insuficientes y han sido valorados, en dos oportunidades, en forma arbitraria" (fs. 138 vta.).

    A. respecto señaló que el órgano intermedio, al analizar la prueba, desechó sin razonamiento lógico el planteo defensita -inexistencia de dolo-, remitiendo a los fundamentos dados en la sentencia de la instancia, y efectuando una serie de afirmaciones dogmáticas que confirman la calificación legal, violentando de este modo el derecho a la revisión amplia de la sentencia de condena al realizar un análisis superficial de la prueba que justifica la calificación legal (fs. 139 vta./140).

    En consecuencia, denunció la "total ausencia de revisión" del pronunciamiento de condena y la "absoluta arbitrariedad con que trató las cuestiones sometidas a su valoración" (fs. 140).

    De esta forma, entendió que el Tribunal de Casación, con su competencia material abierta, se apartó de los lineamientos dados por los organismos internacionales, por esta Corte y por el máximo Tribunal federal en relación al modo en que debe concretarse la revisión judicial de la sentencia de condena en el marco de los artículos mencionados (fs. 141/142 vta.).

    Solicitó, por lo expuesto, que sea casado el fallo recurrido y se disponga el reenvío de la causa ala quo, a efectos de que dicho órgano -integrado por jueces hábiles- dicte un pronunciamiento acorde conforme a derecho (fs. 142 vta.).

  4. c) Por último, se alzó contra el...

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