Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 6 de Julio de 2015, expediente CIV 051684/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 51684/2014 ACUÑA, M.D. c/ FABIO, C.L. Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, de julio de 2015.-

Autos y vistos:

  1. Contra la sentencia de fs. 71/72 interpone recurso de apelación la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces.

    Los fundamentos del recurso lucen a fs. 79/82.

    Sustancialmente solicita que, con anterioridad al desalojo de su representada, debe estar garantizada su vivienda. Los agravios no fueron respondidos.

  2. De manera liminar debe decirse que el recurso no contiene una crítica concreta y razonada de la sentencia. La expresión de agravios -o memorial en los recursos concedidos en relación (conf. artículo 246, párrafo 1°, Código Procesal)- es el acto procesal mediante el cual la parte recurrente fundamenta la apelación, refutando total o parcialmente las conclusiones establecidas en la sentencia, respecto de la apreciación de los hechos y valoración de las pruebas, o a la aplicación de las normas jurídicas (conf. Palacio, “Derecho Procesal Civil”, T°. V, pág. 266, n° 599). Constituye un acto de impugnación destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el Tribunal de apelación (conf. Fenochietto - Arazi, “Código Procesal Comentado”, T. I, pág. 939).

    Ese no es el contenido de la presentación, por lo que debe concluirse que no es un extremo controvertido que la actora sea titular del derecho a recuperar la tenencia del inmueble.

  3. Frente a la conclusión que se anticipó, se advierte que el conflicto planteado es impropio del decisorio anotado, sino que comprende su ejecución. Sin embargo, previniendo que la cuestión se suscitará en un futuro inmediato, es que cabe dirimir la controversia en resguardo de la economía procesal.

    Es claro que no debe admitirse que se desvirtúe el contenido de la sentencia dictada contra los adultos porque se involucren los derechos que asisten a los niños, eventualmente afectados por la ejecución de Fecha de firma: 06/07/2015 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA aquella. Entiéndase bien, no es cuestión de que tales niños o adolescentes queden a la deriva, vulnerados en sus derechos esenciales, sino de evitar que se produzcan sustituciones inaceptables respecto de las personas a quienes incumbe satisfacer necesidades vitales de aquéllos.

    Es que no responde a la...

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