Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 9 de Febrero de 2017, expediente CAF 005510/2003/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 5510/2003 ACUÑA MARIO RICARDO c/ EN-M° JUSTICIA-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de febrero de 2017.- MSU Y VISTOS:

Respecto a la base regulatoria, se ha dicho que en los casos en que la acción carece de monto determinado, esa circunstancia no implica en modo alguno desconocer la trascendencia económica de la cuestión que se discute (confr. esta S., “Cirlafin SA c/ ANA s/

Administración Nacional de Aduanas”, sent. del 18/02/99, y “Hamburg Sud Sucursal Argentina c/ EN- DGA s/ Dirección General de Aduanas”, sent.

del 3/07/14, entre muchas otras).

En el mismo sentido, en numerosas oportunidades, la Corte Suprema de Justicia de la Nación manifestó que no podía dejar de ponderarse prudencialmente, a los fines regulatorios, las consecuencias económicas del pleito, ya que una regulación justa no podía prescindir, entre otros, del intrínseco valor de la labor cumplida en la causa, de la responsabilidad comprometida y de las modalidades del juicio (Fallos:

261:398, 329:94 y 331:2150, entre otros).

También sostuvo que en la ley de arancel existían un conjunto de pautas generales –naturaleza y complejidad del asunto, resultado obtenido, mérito de la labor, calidad, eficacia y extensión del trabajo, etc.– que constituían la guía pertinente para llegar a una retribución justa y razonable (confr. Fallos: 302:1452, entro otros).

Teniendo en cuenta las pautas precedentes y de conformidad con lo dispuesto por los arts. , , 11, 37 y 38 y concordantes de la ley 21.839, considerando la naturaleza del juicio, la importancia de la cuestión debatida, la forma de imposición de las costas y la entidad de las tareas realizadas en las tres etapas cumplidas del proceso ante primera instancia, CONFIRMANSE los honorarios regulados a favor de los doctores N.D.C. y S.E.H., quienes actuaron por la dirección letrada y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR