Expediente nº 15596/47 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 12 de Septiembre de 2018
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios |
E.. n° 15596/18 "Acuña, M.S. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Clemente, J.A. y otros c/ GCBA s/ apelación - amparo - educación - vacante"
Buenos Aires, 12 de septiembre de 2018
Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe, resulta:
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La Ministra de Educación e Innovación M.S.A. interpuso ante el Tribunal -por derecho propio- una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado (fs. 72/84 vuelta).
El remedio que la presentación pretende sostener estaba dirigido contra la decisión de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. que rechazó la apelación que la Ministra había articulado contra la resolución interlocutoria de primera instancia que hizo efectivo el apercibimiento previamente dispuesto en su contra y le impuso una multa de mil pesos diarios por el incumplimiento de una medida cautelar consistente en garantizar una vacante en un jardín maternal para la niña J.C.
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A fs. 83 vuelta la recurrente solicitó que se otorgara efecto suspensivo a la interposición de la queja.
Fundamentos:
Los jueces J.O.C., A.M.C. e I.M.W.:
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Conforme lo dispone el art. 32 de la ley n° 402, mientras el Tribunal Superior de Justicia no haga lugar a la queja no se suspende el curso del proceso aunque, excepcionalmente, el Tribunal puede suspenderlo antes de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso directo mediante resolución expresa.
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En el caso, sin embargo, la recurrente no propone razones suficientes para autorizar la adopción de la tesitura excepcional prevista en la norma citada (conforme este Tribunal in re: "Ministerio Público -Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- s/ queja s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'V., V. y Oniszczuk, C.A. s/ infracción arts. 116, 117 y 118 Organizar y explotar juego'", expte. nº 5905/08, resolución del 24 de julio 2008, "Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Correo Oficial de la República Argentina SA s/ inf. falta de habilitación y otros'", expte. n° 4808/06, resolución del 4 de octubre de 2006 y "M., A.L. y otros s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'M., A.L.; M., N.L. y otros s/ ley 255 [Junín 1787]'", expte. n° 4087/05, resolución del 6 de septiembre de 2005, entre otros).
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