ACUÑA, MARIA OFELIA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Fecha | 04 Julio 2022 |
Número de expediente | FRE 011000449/2007/CA001 |
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
11000449/2007
ACUÑA, M.O. c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
sistencia, 04 de julio de 2022.-
VISTOS:
Estos autos caratulados “ACUÑA, M.O.S./ AMPARO LEY
16.986” Expte. Nº FRE 11000449/2007/CA1, procedentes del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad;
Y CONSIDERANDO:
-
La Sra. Jueza aquo en fecha 17/02/2017 dicta sentencia a través de la cual declara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Decreto 1451/06 y Resolución de ANSES Nº 884/06 y demás normas concordantes y siguientes, referidas a la prioridad del acceso al beneficio previsional (art.2), al pago total de la deuda o cancelación de las cuotas para el otorgamiento del beneficio (art. 7), y al derecho al cobro del beneficio a partir de la cancelación total de la deuda (art. 4). Ordena asimismo a las accionadas adopten los recaudos necesarios para que la actora acceda a la jubilación acorde con la normativas del caso, y sin aplicarle las normas cuya inconstitucionalidad se declara a favor de la nombrada. Impone las costas por su orden y regula honorarios.-
II.-Contra dicho pronunciamiento A. deduce y funda recurso de apelación en fecha 22/02/2017 el que fue concedido en fecha 29/08/2018, cuyos agravios –en síntesis- son los siguientes:
Fecha de firma: 04/07/2022
Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE
- critica la procedencia de la vía del amparo atento no encontrarse acreditado en autos las circunstancias que la habilite;
- aduce que esta cuestión excede en gran medida el acotado marco de la acción de amparo incoada por la accionante ya que amerita mayor debate y prueba, hecho expresamente vedado por el art. 43 de la CN.;
- que la Sra. Jueza prescinde de la legislación aplicable;
- que no meritúa que, en un marco de excepción como en el que se encuentran todos aquéllos que no reúnen los requisitos ordinarios para acceder al beneficio jubilatorio, no resulta arbitrario ni discriminatorio establecer recaudos como el analizado en cuanto al cobro de la deuda de manera previa a la percepción del beneficio;
- que la legislación aplicable en la materia es una normativa de excepción;
- que la resolución 884/06 no impide obtener el beneficio peticionado,
sino que lo sujeta al cumplimiento de una determinada condición;
- que el Decreto 1451/06 priorizó el acceso al beneficio previsional a aquellas personas que no se encontraban percibiendo ningún tipo de beneficio. El mismo ordena establecer los mecanismos necesarios para “priorizar el acceso al beneficio” para aquellos mayores vulnerables que se encuentran en contingencias sociales absolutamente extremas;
- que en el acotado marco de la acción de amparo y la falta de prueba ofrecida por la amparista, resulta improcedente la declaración de inconstitucionalidad tanto del decreto como la resolución;
- dice que la Sra. Jueza aquo, al exponer el argumento que la llevó a declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad en el caso concreto Fecha de firma: 04/07/2022
Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
de la Resolución 884/06, que no es otro que la supuesta imposibilidad de la actora de saldar la deuda en forma previa a la percepción del nuevo beneficio, no hace una sola referencia al Decreto 1451/06;
- que los argumentos utilizados para la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Resolución 884/06 son absolutamente inconsistentes y carecen de fundamentación;
- por último, cuestiona la imposición de las costas dado que omitió
considerar lo preceptuado por el art. 21 de la Ley 24.463. Cita jurisprudencia.-
Los agravios no fueron contestados por la actora.-
-
Ante todo es dable señalar que la Ley 24.476
estableció un régimen de regularización voluntaria de deudas para trabajadores autónomos, disponiendo que la percepción de los respectivos beneficios se encontraba sujeta al estricto cumplimiento del pago de las cuotas de la deuda reconocida, por lo que -una vez otorgado el beneficio- sus titulares podrían solicitar el descuento de las cuotas mensuales pendientes del plan de regularización voluntaria de deuda que hubieran optado, hasta el...
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