Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 28 de Octubre de 2016, expediente CNT 052995/2011/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO.91483 CAUSA NRO. 52.995/2011 AUTOS: “A.M.N.C./ ARTE Y MODA SA Y OTROS S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 49 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 de octubre días del mes de de 2.016, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia definitiva de fs. 466/473 apela la parte demandada a fs.

    476/481 con oportuna réplica de su contraria a fs. 483/484. Por su parte la perito contadora se alza contra los honorarios que le fueron regulados por estimarlos reducidos (fs. 474).

  2. La Sra. M.N.A. inició el presente reclamo con el fin de percibir las indemnizaciones derivadas del despido indirecto en el que se colocó tras intimar infructuosamente para que regularicen su situación registral en la peluquería que explota la empresa demandada. Quien me precedió en el juzgamiento, con especial apoyo en las declaraciones testimoniales, hizo lugar al reclamo en lo principal.

    Ante dicha situación se alzan las codemandadas quienes en su primer agravio se quejan porque, a su entender, el correcto análisis de las pruebas recabadas no permite tener por acreditada la existencia de pagos fuera del recibo legal. Señalan discordancias -que consideran insalvables- entre los testimonios de N. y Correa y la falta de valor que se le otorgó a los dichos de B.. Expresa que la suma determinada en grado como base remuneratoria no surge de prueba alguna.

    En este contexto y a fin de dar respuesta al planteo de los codemandados resulta pertinente el análisis de la prueba testimonial. A sus efectos, a fs. 352/353 declaró

    Jésica Corea quien afirmó que tanto ella como la actora laboraban de lunes a sábados de 09.00 a 19.00hs, que la dicente hacía manicuría, pedicuría y depilación; que se cobraba mitad registrado y mitad fuera de recibo y que se comentaban siempre cuando cobraban en negro, que sabía que la actora cobraba así porque se comentaban entre ellas, que la parte extracontable se pagaba en una oficina del primer piso, que llamaban de a uno, los hacían entrar en la oficina, les daban la plata y les hacían firmar un recibo. Expresa que en días normales podían atender a unas 15 personas mientras que, los días de mayor convocatoria a unas 20 o 22 clientas mientras que la atención por persona rondaba la hora de labor.

    Fecha de firma: 28/10/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA #19936405#165561215#20161028083451087 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tejerina (fs. 354) depuso a instancias de la actora en su carácter de clienta de la empresa demandada. Para las cuestiones que llegan apeladas no aportó datos relevantes.

    La Sra. H.N.A. depuso a fs. 355/356 y afirmó que tanto ella como la actora trabajaban de 09.00 a 19.00hs de martes a sábados; que podían atender a unas 15 personas con un promedio de duración de unos cuarenta minutos; que el sueldo de la actora se lo pagaban en parte fuera del recibo de salario, que lo sabe porque lo veía y porque la testigo también cobraba de la misma forma. Que se pagaba parte en negro en el primer piso, pagaba C.M. y a veces una señora llamada L.. Que se pagaba de a uno, pero se hacía la cola en la puerta, entraba uno y salía otro. Que la actora ganaba entre $4000 y $4500 que lo sabe porque ella ganaba un sueldo similar. Afirmó haber visto cómo cobraba la actora en las circunstancias descriptas, retirar un sobre y firmar un recibo.

    1. era dependiente de la demandada y se desempeñaba como cajera y encargada del local donde laboró la actora. Declaró a fs.446/447 que la actora realizaba una jornada que se extendía de martes a jueves de 09.00 a 19.00 horas con una hora de almuerzo. Que para cobrar el sueldo, los días de pago se veían en el banco.

    No comparto la visión de la demandada respecto de la valoración que se realizó

    en grado de las declaraciones de Corea y A. pues dan suficiente razón de sus dichos para concluir que existieron pagos extracontables. Encuentro que los relatos indicados resultan veraces, sinceros, objetivos, coincidentes y concluyentes, dando suficiente razón de sus dichos, dado que tuvieron conocimiento directo y personal de los hechos en cuestión (arg.art.385 CPCC y art. 90 LO). Allí dan cuenta de la modalidad de la demandada conforme la cual C.M. abonaba en el primer piso del local donde se desempeñaban, una fracción de la remuneración fuera de lo que figura en los libros del art. 52 LCT a la que los testimonios estiman en “una mitad” (conforme Corea) o que en total llegaban percibir una suma aproximada de entre $4000 y $4500 mensuales (N.A..

    Sumado a ello y respecto de la cuantía del salario de la actora, no puedo dejar de observar que conforme el art. 112 LCT, cuando una remuneración se devenga como la de la actora –donde existía una suma fija y una comisión sobre la producción (fs.112vta.)-, la reticencia de la demandada a exhibirle al perito contador los modos de cálculo de las remuneraciones (ver contestaciones de respuestas 03, 04, 05, 06 y 07 de fs. 423vta./424) se vislumbra como un obstáculo para la prosecución de su apelación. Ello porque abonó de manera extracontable una fracción del sueldo y no arrimó a la causa elementos que permitan verificar las comisiones devengadas por la actora. Conforme lo Fecha...

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