Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 21 de Diciembre de 2023, expediente COM 001685/2021/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

En Buenos Aires a los 21 días del mes de diciembre de dos mil veintitrés reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “ACUÑA LUIS CESAR c/ CENCOSUD S.A. Y OTRO s/ORDINARIO” EXPTE.

N° COM 1685/2021 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N° 18, N° 16, N° 17.

Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de págs. 187/88?

El Sr. Juez de Cámara Dr. R.F.B. dice:

I.A. de la causa a. LUIS CESAR ACUÑA inició demanda (v. págs. 2/5) por incumplimiento de contrato de seguro contra CENCOSUD S.A. por la suma de $516.000 o lo que en más o menos se estime más intereses y costas.

Relató que el día 1/8/2020 alrededor de las 20:00 hrs. se dirigió con su camioneta, marca Renault, modelo Trafic con equipo GNC, dominio SLI 761

al supermercado Plaza VEA, sucursal Lanús, a los fines de abonar la tarjeta Cencosud de su titularidad. Aclaró que el rodado no se encontraba en ese momento a su nombre ya que al iniciar el trámite de transferencia no contaba con dinero suficiente para abonar la gestión y siendo que a continuación comenzó la pandemia por Covid-19, la documentación a su nombre aún permanece en el Registro de la Propiedad Automotor N° 60 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Agregó que dejó el rodado correctamente estacionado en la playa de estacionamiento que el establecimiento ofrece para sus clientes y se dirigió al sector de cajas a abonar. Manifestó que al regresar al estacionamiento, notó

con asombro que su camioneta no se hallaba donde la había estacionado ni en Fecha de firma: 21/12/2023

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

toda la playa de estacionamiento. Tras ello, recurrió a dar aviso a los encargos de la vigilancia, quienes fueron a las cámaras del supermercado y observaron que autores desconocidos sustrajeron el rodado, por lo cual, dejaron asentado el acontecimiento en los libros de Plaza VEA. Mencionó, que procedió a hacer la denuncia del hecho en la Comisaria 1era de Lanús.

Sostuvo que al momento del iniciar la acción su camioneta no apareció. En ese sentido, agregó que tampoco fue resarcido por el valor de la misma y por ello, solicitó en concepto de robo total la suma de $420.000.

Además, pidió en concepto de daño moral la suma de $30.000 y por privación de uso la suma de $66.000.

Ofreció prueba y fundó en derecho.

  1. CENCOSUD S.A. contestó demanda (v. págs. 25/36) y solicitó el rechazo con costas.

    En primer lugar, explicó que a la fecha de los hechos se encontraba vigente una póliza de seguro N° 19007/65527 con una franquicia a su cargo de U$S1.000 -mil dólares- y solicitó la citación en garantía de Allianz Compañía de Seguros Argentina S.A en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

    De seguido y en cumplimiento del imperativo procesal realizó una negativa de cada uno de los extremos fácticos en el escrito inaugural con excepción de aquellos que expresamente reconoció. Además desconoció la autenticidad de la totalidad de la documentación acompañada.

    Por otro lado, opuso excepción de falta de legitimación activa porque el actor reconoció que no era el titular del dominio del rodado. Además, indicó

    que el accionante omitió mencionar quien era el verdadero titular del rodado.

    También, refirió a que la cédula verde del rodado se encontraba vencida.

    Transcribió los requisitos de titularidad y publicidad de posesión vehicular y concluyó que el actor no tenía ni la titularidad dominial ni la posesión. Añadió que no agregó el accionante ninguna documentación que acredite su legitimación activa.

    Definió el contrato de garaje y rechazó la responsabilidad del garajista. Remarcó que su obligación es de resultado y no responde si los daños o pérdidas son causados por caso fortuito o fuerza mayor ajena a la actividad. Finalmente, refirió a las previsiones contenidas en los arts. 1371 y 1375 del CCCN.

    Fecha de firma: 21/12/2023

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

    Efectuó un análisis de los rubros y daños reclamados y solicitó el rechazo de cada uno de ellos.

    Ofreció prueba, fundó en derecho y requirió la aplicación del art. 730

    del CCCN.

  2. ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. se presentó y opuso excepción de falta de legitimación activa. S. contestó la citación en garantía y solicitó el rechazo de la demanda con costas (v. págs. 47/82).

    Dijo que a la fecha en la según la actora se produjo el supuesto hecho se encontraba vigente una póliza de seguro contratada a su parte por Cencosud S.A. con una vigencia desde las doce horas del 31/5/2019 hasta las doce horas del 30/11/2020, la cual entre otros riesgos amparaba la responsabilidad civil del asegurado frente a terceros.

    Señaló que la propia póliza amparaba entre otros riesgos, la responsabilidad civil del asegurado frente a terceros hasta la suma de U$S

    20.000.000 con una franquicia de U$S 150.000 por evento.

    Agregó que a todo evento, sólo debía responder frente al tercero en la medida del seguro contratado y por las sumas que en todo caso deba responder su asegurada, previa deducción de la franquicia y teniendo en cuenta el tope de la cobertura contratada.

    Fundó la falta de legitimación activa en razón de que de la documentación acompañada surgía que el actor no estaba legitimado para entablar la acción de daños y perjuicios porque no es el titular de la relación jurídica sustancial en la que fundó su pretensión.

    En lo que hace al fondo del asunto, los hechos en sí y la reclamación patrimonial que contiene la demanda, adhirió a lo expresado en el escrito de contestación presentado por Cencosud S.A.

    Fecha de firma: 21/12/2023

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Ofreció prueba, solicitó la aplicación de la ley 24.432 con relación al art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    1. La sentencia de primera instancia.

      La resolución del 23 de junio de 2023 hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Cencosud S.A. a abonar a L.C.A. la suma de $470.000 con más intereses. Dispuso que la condena alcanzara a Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A. en carácter de aseguradora de la demandada en los términos del art. 118 de la ley 17.418. También, impuso las costas a las demandadas vencidas y difirió la regulación de honorarios.

      Para decidir de tal manera, la magistrada de grado consideró

      aplicable al caso la ley de defensa del consumidor porque medió una relación entre un proveedor y consumidor.

      Analizó la falta de legitimación activa y manifestó que del informe de dominio agregado a la causa surgía que el Sr. Acuña era titular dominial del rodado con antelación a los hechos denunciados. Sin perjuicio de ello, precisó

      por -cualquier eventualidad- que la acción se sustentó en el incumplimiento de custodia y seguridad que pesaba sobre la demandada y que por ello, resultaba suficiente ser el mero tenedor del vehículo.

      Argumentó que conforme la documental incorporada se encontraban demostrados los hechos alegados en el escrito de demanda y que ni la demandada ni su aseguradora produjeron prueba suficiente como para desvirtuar tales hechos invocados. Agregó que el Jefe de Prevención de Pérdidas le manifestó verbalmente al perito informático que el día del siniestro,

      el actor pudo acceder a las filmaciones que corroboraron el robo del vehículo.

      Además, indicó que la demandada nunca puso a disposición del experto el libro de actas referido o las filmaciones de video de las cámaras de seguridad del lugar y que dicha omisión constituyó una presunción en su contra.

      En virtud de ello, admitió en concepto de costo de reposición de la unidad sustraía la suma de $420.000 y el rubro de privación de uso la suma de $50.000. Finalmente rechazó la procedencia del daño moral.

    2. Los recursos.

  3. La parte demandada apeló en págs. 189 y 190 y su recurso fue concedido libremente en pág. 191. Su expresión de agravios de fs. 206/210 fue contestada en págs. 212/13.

    Fecha de firma: 21/12/2023

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

    La accionada cuestionó la responsabilidad endilgada a su parte y la procedencia de los rubros indemnizatorios admitidos.

  4. La citada en garantía, Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A. apeló en pág. 189 y su recurso fue concedido libremente en pág. 190.

    Desistió del recurso de apelación en pág. 192.

    1. La solución.

    1. Antes de entrar al estudio de las cuestiones traídas a esta Alzada,

      entiendo necesario señalar que no he de seguir a las recurrentes en todos y cada uno de sus planteamientos, limitándome en el caso, a tratar sólo aquellos que son “conducentes” para la correcta adjudicación de los derechos que les asisten. Me atengo, así, a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ha estimado razonable esta metodología de fundamentación de las decisiones judiciales (conf. doctrina de Fallos 265:301; 278:271; 287:230;

      294:466, entre muchos precedentes).

      A lo que debo añadir que examinaré cada cuestión -hechos, pruebas y fundamentos- de manera que nada que sea sustancial quede sin tratar e intentaré ser...

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