Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 26 de Octubre de 2021, expediente FLP 070654/2019/CA002

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 26 de octubre de 2021.

AUTOS Y VISTOS: E.. FLP 70654/2019/CA2, “A,

L A c/Obra social de la Unión Personal Civil de la Nación (UPCN) s/Prestaciones Farmacológicas”, procedente del Juzgado Federal N°3 de Lomas de Z., Secretaría N° 10;

Y CONSIDERANDO QUE:

El juez V. dijo:

  1. La sentencia apelada y los agravios.

  1. Llega la causa a esta alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por el representante de la Obra social de la Unión Personal Civil de la Nación (en adelante UPCN) contra la sentencia del 21 de mayo de 2021, por la que el a quo hizo lugar a la acción de amparo promovida por L A A, condenando a la demandada “a que le garantice la cobertura total -100 %- de la medicación TENOMID 14 MG (TERIFLUNOMIDA), prescripta por su médico tratante durante el tratamiento indicado por éste último, vinculada con la enfermedad que padece la amparista” (el subrayado es original). Asimismo, impuso las costas a cargo de la obra social demandada y difirió

    la regulación de los honorarios profesionales para el momento en que la representación letrada de la demandada manifieste si se encuentra comprendida en las previsiones del art. 2, de la ley 27.423.

  2. El representante de UPCN se agravió de que se la haya condenado a cubrir el 100 % de la medicación requerida por la actora, ignorando completamente el marco jurídico que regula las modalidades atinentes a las prestaciones debidas por los agentes de salud pública para con sus afiliados. Sostuvo que la orden del juez a quo de suministrar un medicamento de una marca comercial determinada se encuentra vedado en la ley 25.649.

    Fecha de firma: 26/10/2021

    Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    Explicó que su mandante autorizó la cobertura del medicamento “genérico” requerido, bajo la marca del Laboratorio Tuteur, informándole a la amparista que la ley 25.649 garantiza la elección del principio activo,

    pero no la especialidad o marca y que, si quería acceder a una cobertura de excepción, debía solicitar a su médico que justifique debidamente que la marca comercial indicada era la única eficaz para el tratamiento de su patología, circunstancia que no fue cumplida.

    En base a todo lo expuesto, concluyó que no existió vulneración en el derecho a la salud de la amparista porque su mandante puso a disposición la prestación médica asistencial en forma concreta y en función de su patología, brindando la cobertura de la medicación conforme la normativa vigente.

    Consecuentemente, solicitó la revocatoria de la decisión apelada y el rechazo de la acción de amparo, con costas a la actora.

  3. La parte actora contestó los agravios recursivos de la demandada.

Antecedentes
  1. En la anterior intervención de esta Sala -en la que se confirmó el anticipo jurisdiccional decretado-

    se realizó un relato de las circunstancias fácticas de la causa, al que cabe remitir en honor a la brevedad.

    Por entonces, cabe recordar, se tuvieron por acreditados el carácter de afiliada de L A A a la obra social UPCN; la enfermedad que padece (esclerosis múltiple); la realización de tratamiento con Interferon,

    que le ocasionó un cuadro de depresión y motivó que su médico tratante, el doctor A.F. -especialista en neurología- le indicara la necesidad de cambiar a la droga teriflunomida TENOMID 14 mg.

    Asimismo, se...

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