Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Octubre de 2003, expediente AC 79931

PresidentePettigiani-de Lázzari-Negri-Roncoroni-Hitters-Salas
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de octubre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., de L., N., R., Hitters, S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 79.931, “A., K.E.. Adopción plena”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Necochea confirmó la sentencia de primera instancia que otorgó la adopción plena de la menor a los peticionantes.

Se interpuso, por el Asesor de Menores, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que otorgó la adopción plena de la menor.

    Basó su decisión, en lo que interesa al recurso, en que:

    La declaración del estado de abandono decretado en la causa 1104 se constituye en presupuesto que legitima la petición formulada por los solicitantes, ya que la niña fue abandonada por sus progenitores y éstos nunca se ocuparon de ella, no habiéndose acreditado otros antecedentes con suficiente idoneidad para revocar lo decidido (fs. 85 vta.).

    Las circunstancias enumeradas en el art. 325 inc. c) del Código Civil se cumplen expresamente, ya que los padres dejaron a la niña en total desamparo, manifiesto y continuo, hecho comprobado por el Tribunal de Menores que declaró el estado de abandono de la menor en razón de la negligencia grave de ambos progenitores respecto de la niña, por lo que la adopción plena se manifiesta como la forma más idónea para proteger el interés superior del niño (fs. 86/87).

    El derecho a preservar la identidad biológica del menor se encuentra contemplado en el pronunciamiento, desde que dispone su derecho a conocer la misma y el acceso al expediente a partir de los 18 años de edad (fs. 87).

  2. Contra esta resolución se alza el señor Asesor de Incapaces, denunciando la violación de los arts. 325 inc. “c” del Código Civil, 75 inc. 22 de la Constitución nacional, 3, 9 de la Convención de los Derechos del Niño y de la doctrina legal que cita. Plantea el caso federal.

    Expresa que la adopción plena no se justifica, toda vez que ella únicamente podría discernirse cuando el desamparo de quien es objeto de adopción haya alcanzado su grado más extremo, circunstancia distinta de la de autos donde los progenitores solicitaron en reiteradas oportunidades poder seguir viendo a su hija y que se les concediera un régimen de visitas para poder hacerlo (fs. 90 vta./91).

    Sostiene que la adopción simple es el camino que mejor consulta el interés primordial del niño, lo que constituye el vértice del juzgamiento y desplaza cualquier otro tipo de consideraciones (fs. 91 vta.).

    Aduce que la ley de adopción al establecer un doble régimen -plena y simple- no da preferencia de una sobre otra, sino que el único movilizador para conceder una u otra es el supremo interés del menor y no el de los adoptantes (fs. 92).

  3. Entiendo -coincidiendo con lo dictaminado por el señor S. General- que el recurso no puede prosperar.

    El a quo consideró que corresponde otorgar en el caso la adopción plena, por constituirse la declaración del estado de abandono por negligencia grave de ambos progenitores en el presupuesto que legitima la petición formulada por los solicitantes, revelándose la misma como idónea a los fines de proteger el interés superior del niño.

    Tal conclusión no ha sido eficazmente rebatida por el impugnante, ya que determinar si ha existido abandono o malos tratos al menor, como así también si concurren los presupuestos de la adopción constituyen cuestiones de hecho (Ac. 36.721, sent. del 8-III-1988, “Acuerdos y Sentencias”, 1988-I-251) y por lo tanto insusceptibles de revisión en esta instancia extraordinaria, salvo el supuesto excepcional de absurdo.

    Pese a lo que se alega en el recurso, no se ha logrado demostrar la existencia del vicio lógico que habilitaría la revisión de las condiciones fácticas, máxime cuando la alegada circunstancia de haber solicitado los progenitores un régimen de visitas esgrimida en apoyo de su tesitura, cae por su propio peso al ser el impugnante quien reconoce que no fue cumplido -hecho que por otra parte, surge palmariamente del análisis de la causa-, lo que mereció su dictamen de fs. 201/202 en el expediente 1104.

    Así no ha logrado acreditar -pese al esfuerzo desplegado- que para la menor el otorgamiento de la adopción con la calidad de simple sea el instituto que mejor tutele su superior interés.

    En tal orden de ideas, se ha decidido que si la madre no puede hacerse cargo del menor por razones ajenas a su voluntad, la adopción que se decida debe serlo con los efectos de simple (conf. Ac. 48.416, sent. del 10-XII-1992, “Acuerdos y Sentencias”, 1992-IV-470, “El Derecho”, 153-242, “Jurisprudencia Argentina”, 1993-IV-77, “D.J.B.A.”, 144-130, “La Ley”, 1994-A-432), situación que no se configura en autos donde resulta evidente tanto el desamparo al que ambos progenitores someten a la niña como la ausencia de circunstancias justificantes del mismo (v. fs. 1/2 vta., 14, 23/24, 43, 44, 45, 73, 90, dictámenes periciales de fs. 93/96, 100/101, 150, 151/152, 154 vta.; 156/157, exp. 1104).

    En cuanto a la denunciada violación de doctrina legal, debe puntualizarse que no puede alegarse la misma sobre la base de hechos distintos al del caso en que se invoca (conf. Ac. 67.537, sent. del 21-X-1997), siendo la plataforma fáctica del precedente traído totalmente distinta a la de las presentes actuaciones, por lo que no pueden atenderse sus quejas en tal sentido.

  4. No obstante lo antes señalado entiendo necesario precisar ciertas circunstancias relevantes para la solución de la causa en razón de lo que es motivo de pronunciamiento y haciendo notar que, toda vez que hago mención a las fojas sin especificar de qué expediente se trata, me voy a referir a aquél donde se tramitó la solicitud de guarda.

    1. A fs. 43 y vta. la madre biológica, V.E.M. comparece espontáneamente y menciona haber dejado “a la bebé K.A. con su concubino A.M.A., porque él dijo que se haría cargo de la menor hasta mayo que la dicente volvería a buscarla para llevársela a Neuquén”. No surge claramente de sus dichos cuál fue la causa por la que dejó a su pequeña hija, a la sazón de un año y siete meses de edad, aproximadamente, con su concubino, máxime cuando luego afirma que “sabe por dichos que el Sr. A. entregó a la menor al matrimonio C., porque había plata de por medio”.

    2. Citado M.A.A. manifiesta haber “dado la nena al Sr. E.M. quien se la entregó a C., familia que el dicente conocía de vista, aceptando que criasen a la niña pero no con papeles”; al ratificar su testimonial de fs. 14/14 vta. confirma haber dejado de convivir con V.E.M., quien lo abandonó el 6-III-1994, “quedando K. a cargo del dicente”. También expresa su creencia de que V.M. se encontraría viviendo con su anterior pareja en la ciudad de Neuquén (fs. 44).

    3. A fs. 45 comparece J.C.C. señalando haber recibido a la menor K.E.A. de manos de M.A.A. dos meses atrás, a efectos de que su matrimonio se haga cargo de ella, ante lo cual decide iniciar la solicitud de guarda correspondiente. Que un mes después se presenta en el lugar de trabajo del dicente el mencionado A. manifestando “que la firma por que le entreguen a su hija vale cuatro mil dólares”, escena que -según sus dichos- fue presenciada por J.C.B. compañero de trabajo del señor C., quien en líneas generales corrobora dicha versión a fs. 90 y vta.

    4. A fs. 93/96 presenta su dictamen el Perito Psiquiatra Forense de la Asesoría Pericial Necochea, doctor R.K. quien traza una semblanza de los examinados, entre quienes se cuentan los padres de la menor. Respecto de M.A.A. señala que según sus dichos, además de algunos antecedentes que provocaron su detención siendo menor, robó “por necesidad” teniendo veinticinco años, y años más tarde estuvo detenido en la Comisaría de L. acusado de robar zapatillas en un comercio. Que la madre de la niña cuando le deja a ésta “no le dijo que volvería a buscarla ni le dio su dirección”, versión que concuerda con la que la madre brinda a fs. 94 vta. (“no le dijo a A. que volvería a buscar a la hija ni le informó su domicilio en Neuquén”). Que “quiere recuperar a la nena para que la críe un matrimonio amigo y entre éste y él”; que “cree que su 'cuñado' puede haberles cobrado dinero a los C. para darles su hija a la que él estaba dispuesto a entregar pero 'sin papeles'“.

      Pasa luego a referirse a V.E.M. y del relato de ésta surge que trabajó sólo dos meses en su vida, como doméstica en Neuquén, tarea con motivo de la cual mantuvo consigo sólo a su hija menor dejando a K. con A. y a sus otras dos hijas con la abuela paterna. Que habría ido a la ciudad citada, para vivir con J.C., de quien se había separado para convivir con A. (ver relato de éste a fs. 93 vta.), de lo cual se infiere que el único motivo de su viaje y consecuente abandono de su hija fue el reunirse nuevamente con C., quien según sus propios dichos era “muy vago y no gusta de trabajar” “le pegaba, que iba a bailar y volvía borracho, que una vez le pegó tanto a su hija mayor que tuvo que hospitalizarla”, situación que no denunció “por la madre de él que siempre fue muy buena con ella”. También narra haber “dejado a su segunda hija con su padre y piensa regalársela para que la críe (pues la hija mayor es 'negra' y esta otra es rubia por lo que la llaman 'la rusa' y aunque insiste que son del mismo padre se pelean mucho por la diferencia de color)”. Finalmente señala que “suele pegar a sus hijas pero dice...

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