Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 8 de Agosto de 2016, expediente CIV 108784/2011/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Agosto de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 108784/2011 Fs. 262 A.J.C. c/ SAN VICENTE SAT Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)
Buenos Aires, agosto de 2016.-
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
A fs. 253 la parte demandada y citada en garantía plantean la caducidad de segunda instancia por no activar la parte actora el recurso de apelación interpuesto a fs. 247. Corrido el traslado correspondiente fue contestado a fs. 256.
Es bueno recordar que el art. 311 del Código Procesal establece que “los plazos… se computarán desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tengan por efecto impulsar el procedimiento; correrán durante los días inhábiles salvo los que correspondan a las ferias judiciales…”.
Por otra parte, el art. 6 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que “el día es el intervalo que corre de medianoche a medianoche; En los plazos fijados en días, a contar de uno determinado, queda éste excluido del cómputo, el cual debe empezar al día siguiente. Los plazos de meses o años se computan de fecha a fecha.” Asimismo dispone que…“Los plazos vencen a la hora veinticuatro del día de vencimiento respectivo…”.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “S., J.O. y otro c/ La Página S.A. y otro” del 3/5/2001 sostuvo, al referirse al art. 24 del Código Civil, que: “…la expresión ‘la medianoche’ desde la cual se debe computar el plazo y la expresión ‘desde la medianoche’, … se están claramente refiriendo al Fecha de firma: 08/08/2016 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, #11947114#156834352#20160808125215046 momento siguiente a la culminación del día del acto impulsivo, es decir, el día nuevo que comienza luego de esa medianoche del anterior (conf. Fallos 313:936)”
En el...
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