Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 5 de Octubre de 2017, expediente FRE 054000240/2011/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 54000240/2011 ACUÑA, J.O. c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/CONTENCIOSO sistencia, 5 de octubre de dos mil diecisiete. M.S.M.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “ACUÑA, J. C/ SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOVARIOS”,
Expte. Nº FRE 54000240/2011/CA1, provenientes del Juzgado Federal de Presidencia Roque
Sáenz Peña en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, y
CONSIDERANDO:
Dr. J. :
dijo I. Que el accionante (retirado del Servicio Penitenciario Federal)
promueve acción ordinaria (fs. 4/15 vta.) con el objeto de que se condene a la accionada a
liquidar correctamente su haber de retiro, incorporando en el concepto “haber mensual” (Código
001) las sumas establecidas por el Decreto 2807/93, debidamente actualizado por los Dtos.
1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09 –y toda otra actualización que se disponga, con más
los adicionales transitorios que dichos decretos establecen, reconociendo su carácter
remunerativo y bonificable, con una retroactividad de cinco (5) años anteriores a la fecha de
interposición de la demanda, con más intereses tasa activa y costas. En su caso declare la
inconstitucionalidad de los mismos. Solicita la suspensión del pago de los Decretos 1994/06,
1163/07, 1653/08 y 753/09 (para retirados), a los fines de evitar incompatibilidades y/o
contradicciones con el reclamo.
La demanda es contestada en fecha 04/09/2013 por el Servicio
Penitenciario Federal (fs. 47/54 vta.), declarándose la cuestión como de puro derecho (fs. 67).
II. El señor J. de primera instancia dictó sentencia el 11 de junio de
2015 (fs. 68/85 vta.), haciendo lugar a la demanda promovida.
Para así decidir, considera que la vía adoptada es idónea para debatir las
controversias suscitadas en autos, no siendo necesario el agotamiento de la vía administrativa.
Realizó luego un extenso análisis de las distintas normas que consideró
aplicables: Ley N° 19.101 y Decreto N° 108/1973 –personal de las Fuerzas Armadas; Ley N°
Fecha de firma: 05/10/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #15843998#190313431#20171005142116780 12.913 y modif. –retiro y pensiones militares; Ley Orgánica del S.P.F. N° 20.416; Ley N°
21.965 y Decreto 1866/1983 –que regula la actividad del personal de la P.F.A; Ley N° 13.018 de
Retiros y Pensiones del S.P.F.; Ley N° 16.065 –cómputo de los suplementos del sueldo del
personal de las fuerzas de seguridad; y finalmente de los Decretos reclamados: N° 2807/93, N°
1275/05; N° 1233/06; 872/07; N° 884/08 y N° 752/09. Asimismo, reseñó doctrina laboral para
fundar el fallo, a la que por razones de brevedad remito, citando extensa jurisprudencia de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación que consideró aplicable a la materia.
Declaró la ilegitimidad y/o inconstitucionalidad de las partes pertinentes
de los Decretos en cuestión (ver fs. 102 vta/103) y reconoció el carácter remunerativo y
bonificable de los suplementos creados por los mismos, debiendo liquidarse con los alcances y
lineamientos sentados por la C.S.J.N. en las causas “R.”, “S.” y “Z.”, respetando
los principios de proporcionalidad y los parámetros para efectuar la liquidación de los
incrementos dispuestos por la autoridad administrativa.
Siguiendo el criterio sentado en “Salas” y respecto de la Sra. M. en
particular, dejó sin efecto el pago del Decreto N° 1994/06 y sus ampliatorios.
Circunscribió la condena a cinco (5) años anteriores al 13/06/2012,
hasta la entrada en vigencia del Decreto 243/2015 (01/03/2015), que estableció la nueva escala
salarial del personal del Servicio Penitenciario Federal y derogó los suplementos en cuestión,
respetando el precedente “I., J.” del Alto Tribunal, con más tasa pasiva
promedio mensual del Banco Central de la Republica Argentina.
Impuso las costas a la demandada, difiriendo la regulación de
honorarios para el momento que exista en autos liquidación final y/o definitiva.
III. Que contra ese pronunciamiento el Servicio Penitenciario Federal
interpone recurso de apelación a fs. 94, el que fue concedido libremente y en ambos efectos a fs.
95. Puestos los autos en la oficina, expresó agravios a fs. 99/100 vta., los que no fueron
replicados por la contraria.
1) La recurrente se agravia en tanto el fallo reconoce como
remunerativo y bonificable los suplementos y adicionales transitorios creados por los Decretos
28/07/93, 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09, conforme las pautas establecidas por la
C.S.J.N. en la causa “R., D.” del 20/11/2012 y toda otra norma concordante y/o
complementaria y/o modificatoria que en el futuro sea dictada con los mismos alcances, desde el
momento en que el decisorio quede firme. Considera que la sentencia en crisis se aparta de la
jurisprudencia establecida por el Alto Tribunal en el mencionado fallo, ya que el mismo ha
reconocido la naturaleza remunerativa y bonificable de los adicionales creados por el Decreto
2807/93 con los alcances de la causa “Oriolo” pero en ninguna de las causas se ha expedido
Fecha de firma: 05/10/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #15843998#190313431#20171005142116780 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA sobre el reconocimiento de los adicionales transitorios. Indica que allí se reclamaron los
suplementos creados por el Decreto 2744/93 –idem 2807/93, pero de ninguna manera se
expidió el Alto Tribunal con respecto de los adicionales transitorios creados en al órbita del
S.P.F., por lo que –considera lo importante es determinar si, una vez aplicados los coeficientes
del Decreto 2807/93, y para cada uno de los períodos señalados por los Decretos 1275/05,
1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09 no se logra el aumento mínimo garantizado y, en
consecuencia, motivar en cada caso la creación de un adicional transitorio. Dice que la
introducción del adicional...
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