Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 6 de Junio de 2017, expediente CNT 008842/2009

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 8842/2009/CA1 JUZGADO Nº 26 AUTOS: "ACUÑA HERNAN ALBERTO c/ ESTABLECIMIENTO GRAFICO IMPRESORES S.A. s/ DESPIDO"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 06 del mes de junio de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

La elevación dispuesta por el señor Juez de grado, lo dispuesto a fs. 459I punto 5), resultado del litigio y merituando la importancia, mérito y extensión de las labores profesionales realizadas, en ambas instancia, corresponde regular los honorarios conforme pautas arancelarias (artículos , , 14, 19 de la Ley 21.839 y 3º del Decreto Ley 16.638/57).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Regular los honorarios a las representaciones letradas del actor, demandada y perito contadora; en el 20%, 18% y 8% del monto de condena (capital más intereses), respectivamente.

R., notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.

gma L.A.C.V.A.P.J. de Cámara Juez de Cámara Ante mí:

Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 29/06/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA...

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