Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 6 de Mayo de 2015, expediente CNT 054021/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. nº CNT 54021/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.77116 AUTOS: “ACUÑA H.A.C.G. LABORAL EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES S.R.L. Y OTROS S. DESPIDO” (JUZG. Nº

80).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 6 días del mes de mayo de 2015 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apelan las partes.

En primer lugar, la demandada “Guía Laboral Empresa de Servicios Eventuales S.R.L.” apela el decisorio del a quo a fs.- 322/325. Se agravia inicialmente, en atención al rechazo en grado del modo extintivo de la relación laboral que funda en base al art. 241 RCT por voluntad concurrente de las partes. Refiere en dicho sentido, que el actor no se presentó a trabajar durante cuatro meses y que transcurrido dicho lapso, infundadamente emplazó a la demandada por negativa de tareas, frente a lo cual ésta lo intimó bajo el apercibimiento dispuesto en el art. 244 RCT para otorgárselas, lo que no fue hecho por el actor. De ello, refiere que se desprende el ánimo de su parte de proseguir el vínculo laboral, y en contrario sentido la del actor, lo que evidencia la existencia de voluntad concurrente de las partes según contempla la norma del art. 241 RCT de cesar la relación laboral. Finalmente, refiere que la carga de la prueba de acreditar la negativa de tareas, se colocaba en cabeza Fecha de firma: 06/05/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA del actor, lo cual invoca no logrado por medio probatorio alguno en autos.

Pide se revierta el decisorio en lo atinente a la presente materia.

En primer lugar, entonces es menester analizar la hipótesis que reza el art. 241 RCT, la cual precisamente contempla la extinción de la relación laboral por voluntad concurrente de las partes que de modo concluyente y recíproco den cuenta de ello inequívocamente, es decir que para que resulte procedente la situación extintiva del vínculo laboral en base a ello se requiere “ánimus” de ambas partes de no proseguir con la relación laboral, lo cual según refiere el apelante en sus propias argumentaciones no resultaría coincidente. Ello por cuanto, por un lado alega que su parte demostró

intención de prosecución del vínculo laboral con el actor al intimarlo a retomar tareas, y por el otro, la negativa por omisión del actor a hacerlo, denotó su desinterés de continuar trabajando para la demandada, lo cual resulta a todo evento contradictorio y por tanto, torna inaplicable al presente caso la solución del art. 241 RCT, porque justamente ambas partes debieron ser contestes en el sentido indicado por la norma, lo cual de los propios dichos del apelante (Teoría de los Actos Propios), deviene improcedente. Luego, a tenor de lo indicado el segundo argumento tampoco deviene atendible, por cuanto se advierte una nueva contradicción que introduce la apelante, al referir en la demanda que el actor se habría ausentado sin justificación de su lugar de trabajo desde fines de febrero de 2012, y por otro lado, que habría cesado en su prestación de tareas en ese mismo momento según refiere en su escrito de apelación. Frente a ello, el actor ha impuesto la negativa de tareas debidamente mediante el intercambio telegráfico, y lo ha probado por los testigos que fueron indicados en el decisorio de grado a los que me remito breviatis causa, lo cual me lleva a rechazar el presente agravio y confirmar el decisorio de grado en este sentido también.

Fecha de firma: 06/05/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Se agravia el apelante luego frente a la condena del a quo por las indemnizaciones arts. 232, 233 y 245 RCT, en base a la argumentación introducida por la demandada en el acápite que precede.

La solución indicada en el acápite anterior, deviene en el rechazo del presente agravio también...

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