Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 9 de Abril de 2021, expediente FRE 011002877/2012/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

11002877/2012

A.G.C.E. c/ SERVICIO

PENIENCIARIO FEDERAL s/CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO-VARIOS

RESISTENCIA, 09 de abril de 2021.- SGV

AUTOS Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ACUÑA GARCIA, C.E.

c/SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/Contencioso Administrativo - Varios”,

Expte. Nº FRE 11002877/2012/CA1 proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad,

en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada; y CONSIDERANDO:

  1. Que el “a-quo” rechazó –en fecha 14.09.2020- el planteo de caducidad de primera instancia efectuado por la fuerza demandada, con costas a su cargo.

    Contra dicha resolución el Estado N.ional interpuso recurso de apelación el 16.09.2020, el cual fue concedido por el juez “a-quo” a fs. 54 (digital).

    Elevada la causa, fue recibida por esta Cámara en fecha 18/11/2020, por lo que queda radicada ante ella.-

    Examinadas sus constancias estimamos pertinente dictar resolución en este acto en atención a lo que seguidamente se expone y en resguardo del principio de celeridad.-

  2. Siendo este Tribunal juez de los recursos por ante él intentados,

    corresponde examinar previamente si el deducido en el sub lite ha sido bien o mal concedido.

    M., a través del tiempo, se ha sentado por la casación bonaerense, la doctrina legal de que por tratarse de una cuestión en la cual está

    comprometido el orden público, toda vez que se refiere a la jurisdicción y a la competencia Fecha de firma: 09/04/2021

    Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA

    funcional, la Cámara tiene facultades que la habilitan para examinar la procedencia del recurso de apelación, sin estar obligada ni por la voluntad de las partes, ni por la concesión hecha por el juez inferior, por más que se halle consentida (Ac. y sent. 1959, v.I., pp. 712 y 795; 1961, v.I.I, p. 22; 1962, v.I.I, p. 619; 1963, v.I., p. 49; SCBA, Ac. y sent., 1970, v.I.,

    p. 486 o DJBA, v. 92, p. 50 o La Ley, v. 144, p. 544, 27.178; -D; Ac. y sent., 1971, v.I., p.

    166; 1976, v.I.I, p. 454 o DJBA, v. 111, p. 57; v. 126, p. 185). Ello legitima la actuación de oficio de las facultades indicadas, y por lo tanto, puede determinar, de oficio, si quien dedujo el recurso de apelación es parte, si tiene interés en su interposición, si ha sido deducido en término y si se lo ha concedido con el efecto que corresponde, todo...

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