ACUÑA FLORES NADIA SOLEDAD c/ 25 HORAS S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Fecha21 Febrero 2018
Número de expedienteCNT 019805/2014/CA001
Número de registro199172981

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 19805/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81393 AUTOS: “A.F.N.S. C/ 25 HORAS S.A. Y OTROS S/

DESPIDO” (JUZGADO Nº 51).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 21 días del mes de febrero de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

I - Llegan los autos a esta alzada como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por ambas partes a fs. 245/248 vta. (actora) y 249/250 (codemandada 25 horas S.A.), contra la sentencia de primera instancia (v. fs. 239/243 vta.), que mereciera réplica de la contraria a fs. 252/253.

II - El juez de primera instancia hizo lugar, en lo principal, a la demanda que perseguía el cobro de rubros salariales e indemnizatorios.

La codemandada 25 horas S.A. formula agravios porque el juez a quo le extendió

la responsabilidad en forma solidaria respecto de la demandada Galamdrin S.A.

Expresa la apelante que el sentenciante efectuó una valoración errónea de las declaraciones testimoniales a fin de acreditar la invocada solidaridad y que no alcanza solamente con mencionar el objeto social de la empresa para responsabilizarla de dicha manera.

Al respecto, corresponde puntualizar que no se encuentra discutido en autos que entre ambas demandadas existe “un contrato de franquicia con la denominada Open 25 horas, a fin que los contratantes consigan mediante la utilización del referido nombre, un mejor posicionamiento en sus ventas, pues con la utilización del mismo se obtiene un mayor número de ventas, puesto que los transeúntes (clientes), prefieren comprar en los comercios que cuente con la denominación Open 25 hs.” (ver contestación de demanda a fs. 26/33 vta. y 40/43 vta.).

Asimismo, tampoco se discute que el contrato de franquicia se ha definido como aquél en el cual una organización, el franquiciante, que ha desarrollado un método o una fórmula para la fabricación o venta de un producto o servicio, extiende a otras firmas, los franquiciados, el derecho a proseguir con tal negocio, sujeto a ciertos controles o restricciones. Es decir, que este contrato es celebrado entre dos partes, el franquiciante, que es el titular de la marca, nombre, imagen y aquellos conocimientos necesarios para la producción o venta del producto o servicio a distribuir (Know How) y el franquiciado Fecha de firma: 21/02/2018 Alta en sistema: 22/02/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #20382918#199172981#20180221082846465 que es aquél que mediante el pago de un canon mensual desarrolla el plan negocial del franquiciante.

Todo lo reseñado a mi juicio encuadra en las previsiones del primer párrafo del artículo 30 de la L.C.T., que establece: "Quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, o contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que lé de origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito".

Aquí una de las demandadas ha autorizado a la otra mediante un contrato de franquicia, a llevar adelante la actividad que le es propia y específica, para que comercialice productos en su beneficio.

Desde esa visión, estimo que en el presente 25 horas S.A. resulta solidariamente responsable con Galamdrin S.A. en tanto del contrato suscripto entre ambas se desprende que el franquiciado debe continuar con la política comercial del franquiciante, abonando un canon mensual.

A todo esto puedo agregar que de lo expuesto se advierte una intervención y control importantes en la actividad desarrollada por la franquiciada. La circunstancia de que la franquiciada comercialice productos que son comprados a distintos proveedores no es obstáculo para la solidaridad que aquí propongo confirmar.

Por todo lo expuesto, propongo confirmar este aspecto de la sentencia de primera instancia.

III - La parte actora cuestiona la...

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