Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 29 de Agosto de 2018, expediente FMP 021085408/2009

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA del Plata, VISTOS:

Estos autos caratulados: “ACUÑA, E.C. c/ ANSES s/

Reajuste de Haberes”. Expediente N° 21085408/2009, procedentes del Juzgado Federal N° 2, Secretaria Nº 1 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que es convocada nuevamente esta Alzada en virtud del recurso de “Aclaratoria” incoado por el letrado apoderado de la parte actora, Dr.

    J.I.P., en contra de la resolución de este Tribunal, obrante a fs.

    75/76, por la cual se revoca parcialmente la sentencia del Sr. Juez de Grado que se expidió sobre la tasa mínima de sustitución del 70% del haber inicial reajustado y sobre la retención del impuesto a las ganancias; y confirma el resto de la sentencia, con costas de Alzada por su orden.-

    Sin perjuicio que el remedio deducido es una aclaratoria, lo pretendido por el recurrente importa la revocación del auto cuestionado, por lo cual, más allá del “nomen iuris” utilizado, corresponde su tratamiento conforme los parámetros de la revocatoria “in extremis”.-

    En tal contexto, es dable destacar que, conforme lo normado por el art. 238 del C.P.C.C.N., el recurso de revocatoria procede únicamente respecto de providencias que causen o no gravamen irreparable.-

    El fundamento jurídico se basa en razones de economía y celeridad procesal, pues atenta contra dichos principios el poner en juego dos o más instancias, cuando el mismo juez que dicta la resolución puede remediar un agravio mediante el nuevo, o mejor meditado estudio de la situación planteada (A.V., A.. Recurso de Reposición, Revista de Estudios Procesales, Nº 1, pág. 7).-

    Fecha de firma: 29/08/2018 Alta en sistema: 31/08/2018 Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara Firmado por: DR. B.D.B., C. de Camara #15571262#213865266#20180817132319337 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA Debemos recordar que, si bien por principio general la resoluciones dictadas por los miembros de una Cámara no son susceptibles de revocatoria en razón de su carácter definitivo o asimilable a tal calidad (C.F.A.M.D.P. Benettini, J. s/ Recurso de Apelación art. 40 de la ley 22.140. Tº XIV, Fº 2968 del Libro de Sentencias), en el caso de autos, entendemos que podemos apartarnos de tal criterio toda vez que la resolución atacada de fs. 65 puede ser pasible de un nuevo análisis, teniendo en cuenta que podrían encontrarse afectados derechos de índole constitucional de la parte demandada.-

    En este sentido se ha dicho que el recurso planteado es un remedio que, por las características apuntadas, deviene de...

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