Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 28 de Septiembre de 2018, expediente CNT 038790/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 70.230 CAUSA Nº 38790/2014/CA1 AUTOS: “ACUÑA DESIDERIO C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO Nº 50 SALA I Buenos Aires, 28 de Septiembre de 2.018.

El recurso de apelación deducido por la representación letrada de la parte demandada a fs. 177/180 contra el pronunciamiento de fs. 173 que desestimó la petición de la demandada de aplicar el prorrateo que dispone el art. 8 de la ley 24432.

CONSIDERANDO:

Que, el art. 277 de la L.C.T. limita la responsabilidad por el pago de las costas procesales incluidos los honorarios profesionales devengados, correspondientes a primera instancia, al 25 % del monto de la sentencia, quedando excluido el cómputo del porcentaje de los honorarios de la parte condenada en costas.

El pedido de la aplicación de la limitación indicada deberá efectuarse en la etapa del art. 132 de la L.O., por lo que su articulación en el caso resulta temporánea.

Que, este Tribunal ya ha tenido oportunidad de expedirse respecto de la validez constitucional del art. 8º de la ley 24.432 (ver entre otros S.

  1. 67.518 del 29/06/16 en los autos “G.C.A. c/ Bridgestone Argentina S.A.I.C. y otro s/ Accidente Acción Civil” Expte. Nº 46.977/2010), haciendo propios los fundamentos esgrimidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “A.M. c/

Transporte Línea 104 S.A. s/ Accidente Ley 9688” (Fallos 332:921) y “V.M.V. c/ P.J. y otros s/ Accidente Ley 9688”

Ello así, porque en los citados precedentes nuestro Máximo Tribunal sostuvo, que, “a) en tanto la ley 24.432 sólo limita la responsabilidad del condenado en costas por los honorarios devengados mas no respecto de la cuantificación de éstos, no cabe vedarle al beneficiario de la regulación la posibilidad de reclamarle a su patrocinado el excedente de su crédito por sobre el límite porcentual establecido en la ley, ya que lo contrario importaría consagrar -con relación a ese excedente- una obligación sin sujeto pasivo alguno, lo que equivale al desconocimiento del derecho crediticio y, en la práctica, a una efectiva reducción de los emolumentos profesionales, resultado ajeno al propósito del precepto; b) La solución consagrada en el art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo –en tanto se refiere a responsabilidad por pago costas, tope del 25% del monto de sentencia incluidos los honorarios profesionales y prorrateo en caso de superación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR