Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 1 de Noviembre de 2016, expediente CCF 006470/2010/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 6470/2010 -S.

I- "ACUÑA CYNTHIA LORENA C/

ORGANIZACIÓN VERAZ SA Y OTROS S/ HABEAS DATA (ART. 43 C.N.)".

Juzgado N° 9 Secretaría N° 17 Buenos Aires, 1 de noviembre de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la codemandada Organización Veraz S.A. a fs. 317, fundado a fs. 322/325, cuyo traslado no fue contestado, contra la resolución de fs. 300/307 –y su aclaratoria de fs. 321–, y CONSIDERANDO:

  1. - El señor J. de primera instancia, admitió la acción de habeas data y condenó al Banco Itaú, Telecom Personal S.A., Organización Veraz S.A. y al Banco Central de la República Argentina, a arbitrar los medios necesarios para suprimir –en forma definitiva– la información que consta en sus archivos respectos de la accionante, con costas.

    Contra dicha decisión se agravia la coaccionada, quien critica la responsabilidad que le endilga la sentencia apelada e insiste en su colaboración durante la tramitación del presente proceso. Opone su imposibilidad de corroborar la información recibida por las entidades bancarias, habida cuenta de que los datos provenían de una fuente de acceso público irrestricto (el Banco Central) y de que su actividad es informativa. A., además, que no se la intimó

    oportunamente a presentar el informe previsto en el art. 14.2 y 38.2 de la ley 25.326, ni fue objeto de cuestionamiento prejudicial alguno. Finalmente, objeta la imposición de costas a su parte.

    También se interpuso un recurso contra la regulación de honorarios, a fs. 314/315, el que será tratado a la finalización del presente pronunciamiento.

  2. - De acuerdo con lo expuesto, se advierte que la cuestión bajo examen se circunscribe a dilucidar si se puede responsabilizar a la apelante por su actuación en autos.

    En primer término, corresponde recordar que los jueces no están obligados a tratar cada una de las argumentaciones que desarrollan las partes en Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16032622#159076494#20161102090358931 sus agravios, sino sólo aquellas que son conducentes para la solución del caso (Corte Suprema, Fallos: 262: 222; 278: 271; 291: 390; 308: 584, entre otros; esta S., causa 638 del 26/12/89 y sus citas, entre muchas otras).

    Ello sentado, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la empresa demandada goza de la libertad de informar, y satisfacer así...

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