ACUÑA CYNTHIA LORENA c/ ORGANIZACION VERAZ SA Y OTROS s/HABEAS DATA (ART. 43 C.N.)

Fecha01 Noviembre 2016
Número de expedienteCCF 006470/2010/CA001
Número de registro159076494

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 6470/2010 -S.

I- "ACUÑA CYNTHIA LORENA C/

ORGANIZACIÓN VERAZ SA Y OTROS S/ HABEAS DATA (ART. 43 C.N.)".

Juzgado N° 9 Secretaría N° 17 Buenos Aires, 1 de noviembre de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la codemandada Organización Veraz S.A. a fs. 317, fundado a fs. 322/325, cuyo traslado no fue contestado, contra la resolución de fs. 300/307 –y su aclaratoria de fs. 321–, y CONSIDERANDO:

  1. - El señor J. de primera instancia, admitió la acción de habeas data y condenó al Banco Itaú, Telecom Personal S.A., Organización Veraz S.A. y al Banco Central de la República Argentina, a arbitrar los medios necesarios para suprimir –en forma definitiva– la información que consta en sus archivos respectos de la accionante, con costas.

    Contra dicha decisión se agravia la coaccionada, quien critica la responsabilidad que le endilga la sentencia apelada e insiste en su colaboración durante la tramitación del presente proceso. Opone su imposibilidad de corroborar la información recibida por las entidades bancarias, habida cuenta de que los datos provenían de una fuente de acceso público irrestricto (el Banco Central) y de que su actividad es informativa. A., además, que no se la intimó

    oportunamente a presentar el informe previsto en el art. 14.2 y 38.2 de la ley 25.326, ni fue objeto de cuestionamiento prejudicial alguno. Finalmente, objeta la imposición de costas a su parte.

    También se interpuso un recurso contra la regulación de honorarios, a fs. 314/315, el que será tratado a la finalización del presente pronunciamiento.

  2. - De acuerdo con lo expuesto, se advierte que la cuestión bajo examen se circunscribe a...

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