Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 12 de Junio de 2018

Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita330/18
Número de CUIJ21 - 3701177 - 8

Reg.: A y S t 282 p 469/480.

En la ciudad de Santa Fe, a los doce días del mes de junio del año dos mil dieciocho, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.H.éctor Falistocco, María Angélica G., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia de su titular doctor R.F.G.érrez y con la integración del señor Juez de Cámara doctor Ángel Félix A., a fin de dictar sentencia en los autos "ACUÑA, CARLOS contra 3M SACIFIA -COBRO DE PESOS- (EXPTE. 40/13) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-03701177-8). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: N., G., Falistocco, G.érrez, S. y A..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S. T. 264, págs. 59/65 vuelta, esta Corte -integrada, y por mayoría- admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora por entender que la postulación de la recurrente contaba "prima facie" con asidero en las constancias de la causa e importaba articular con seriedad planteos que pueden configurar hipótesis de violación del derecho a la jurisdicción, con idoneidad suficiente como para lograr la apertura de esta vía extraordinaria.

En el nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11, ley 7055, realizado con los principales a la vista, no encuentro razones para apartarme de lo oportunamente decidido por este Tribunal.

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, la señora Ministra doctora G. y el señor Ministro doctor Falistocco expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor N. y votaron en igual sentido.

A la misma cuestión, el señor Presidente doctor G.érrez dijo:

En oportunidad de resolver sobre la queja interpuesta por la demandada ante la denegación del recurso de inconstitucionalidad consideré que correspondía su desestimación dado que, frente a lo decidido por la Alzada que, a la luz del derecho vigente, evaluó el despido del actor como incausado, advirtiendo incumplidos los recaudos de contemporaneidad y proporcionalidad entre la conducta supuestamente injuriosa que se le atribuyó a Acuña y la sanción aplicada, los reproches esgrimidos por la accionada sólo denotaban su disenso para con la tarea de selección y valoración de hechos y pruebas de la causa que el A quo había llevado a cabo, sin lograr descalificar el fallo como acto jurisdiccional válido.

En el nuevo examen que se impone conforme el artículo 11 de la ley 7055 y con los principales a la vista, he de rectificar aquel criterio, puesto que, esencialmente, del examen de todas las constancias del caso surge que para así decidir el Tribunal a quo soslayó elementos de prueba decisivos para otra solución, esto es, omitió el análisis de cuestiones relativas a la valoración de la entidad injuriante de las faltas que la empleadora le imputó al actor, admitiendo que limitaba su valoración al proceder de aquélla al momento de decidir la extinción del vínculo, tarea en la que además se advierte incurrió en afirmaciones meramente dogmáticas.

Consecuencia de estas razones es que considero debo rectificar mi postura anterior y admitir el recurso excepcional deducido.

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, el señor Ministro doctor S. expresó idénticos fundamentos a los vertidos por el señor Presidente doctor G.érrez y votó en igual sentido.

A la misma cuestión, el señor Juez de Cámara doctor A. expresó idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor N. y votó en igual sentido.

A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo:

  1. En lo que resulta objeto del presente recurso, las constancias de la causa dan cuenta de lo siguiente:

1.1. Por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral Nro. 8 de la ciudad de Rosario, C.A.ña promovió demanda por cobro de pesos contra 3M SACIFIA, pretendiendo se le abonen una serie de rubros emergentes de la relación laboral que lo uniera con la accionada, y otros derivados del despido directo -a su parecer, injustificado-, endilgándole a la causal rescisoria invocada por la patronal, falta de contemporaneidad y proporcionalidad (fs. 113/126).

A.ó en el escrito inicial que había ingresado a trabajar a las órdenes de la demandada como "viajante de comercio", en fecha 11.07.2005.

En lo que aquí concierne, relató que el 17.06.2010, la patronal lo citó a una reunión del departamento de ventas. En dicha reunión, para su asombro -aludió-, no se encontraban las personas habituales sino un escribano público, el representante del departamento de recursos humanos (Señor Vatano) y el gerente de ventas (Señor Brusco), quienes le atribuyeron "graves infidelidades" e "incumplimientos de reglas de conducta". Según lo descripto en la demanda, tales comportamientos referían a ciertos pedidos de reintegro de gastos para fines personales -algunos, inclusive, realizados en días inhábiles- que, según la política de la empresa, no eran reembolsables (v.gr. diarios, revista, pilas, entre otros, y combustible -nafta- disímil al utilizado por el vehículo de la empresa -gasoil-). Del mismo modo, le endilgaron el haber reiterado el pedido de reintegro de ciertos importes de combustibles ya abonados por otro medio de pago (tarjeta corporativa). De tal modo, la reunión culminó mediante la comunicación de su desvinculación con la empresa consignada en acta notarial que se negó a firmar.

Así es como el 23.06.2010, Acuña contestó tales imputaciones a través del envío de una carta documento, exponiendo que, además de falsa la causal invocada para el distracto, era extemporánea y desproporcional a la medida dispuesta, más aún -agregó-, teniendo en cuenta su excelente desempeño durante toda la relación laboral sin antecedentes disciplinarios. En igual sentido, explicó que el gasto de combustible que se le imputara, fue a causa de que oportunamente se había visto obligado a utilizar su vehículo personal, en razón -alegó- de que el automotor que le proveía la empresa se encontraba en ese momento "fuera de servicio".

Ese mismo día, mediante un nuevo despacho telegráfico, requirió a su empleadora el pago de las indemnizaciones derivadas como consecuencia de un despido injustificado, tomando "a cuenta" el depósito bancario efectuado...

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