Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Mayo de 2018, expediente CNT 003611/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA N°: 112 413 EXPTE. Nº: 3611/16 (JUZGADO Nº 23)

AUTOS: “ACUÑA BRUNO IVAN C/PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 30 de Mayo del 2018, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Mediante la sentencia de fs. 131/136 la Sra. Juez a quo hizo lugar a la demanda en los términos de la ley 24.557. Contra tal decisión se alza el actor con el escrito de fs. 137/145 que fue replicado a fs. 149/151.

    Asimismo, la defensa letrada del actor apela los emolumentos fijados a su favor por considerarlos bajos.

  2. Se agravia el actor del porcentaje de incapacidad fijado en grado. Señala que de la pericial médica surge una incapacidad superior pero la sentenciante se apartó sin esbozar ningún tipo de justificación. Afirma que el perito estimó

    una incapacidad física del 8% de la t.o. y una psíquica, adhiriendo al psicodiagnóstico, que informó que su parte presenta una RVAN grado II, que lo incapacita en un 10% de la t.o.

    La sentencia de autos difirió a condena el 8% por la minusvalía psicofísica pero advierto que en la pericia el perito dio cuenta de ese porcentaje sin aclarar qué porcentaje corresponde al déficit físico, cuánto al psicológico o si sólo al físico ya que en el aspecto psicológico no realizó ningún tipo de análisis remitiéndose al psicodiagnóstico para contestar los puntos solicitados por las partes.

    Ese porcentaje del 8% no mereció crítica de la accionada y cabe decirle a la parte actora que no corresponde adicionar un porcentaje adicional por el daño psíquico ya que este punto del dictamen no reúne los requisitos dispuestos en el art.

    472 del CPCCN.

    En efecto, en mi opinión, el perito delegó el Fecha de firma: 30/05/2018 Alta en sistema: 08/06/2018 psicodiagnóstico en otro profesional y copió la conclusión de ese informe sin valorarlo, Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #28020861#207560505#20180601100143581 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II por lo que no dio cumplimiento a lo establecido en la norma recién citada dado que la función del perito es indelegable, remarcando que puede valerse de la opinión de otro especialista como ocurrió en el caso, pero la responsabilidad es suya, debiendo actuar él, careciendo de valor probatorio la pericia que se limita a referir informaciones o explicaciones de un tercero.

    Por ende, la pericia de fs. 111/116, en relación a la minusvalía psíquica, sólo informa que el accionante padece una RVAN a predominio ansioso grado II.

    Considero, entonces, que ese punto del dictamen resulta carente por completo de valor probatorio o convictivo. El perito sólo indicó que, al momento del examen físico, solicitó al actor una evaluación psicológica y test de psicodiagnóstico que fue realizado por la Lic. M.G.G. y que llegó a la conclusión antes descripta. Así entonces, no aportó la explicación sobre si realizó

    alguna operación técnica ni mencionó principios científicos en que se funde para diagnosticar una RVAN en contradicción indisimulable con la regla del art. 472 CPCCN, ya que no refiere haber efectuado un examen psiquiátrico en la persona del trabajador.

    Sólo hace alusión a los estudios complementarios indicados. Por ende, no hay elementos de juicio para considerar comprobado que el demandante padezca, efectivamente, tal alteración psicológica (arts. 486 CPCCN y 90 LO).

    Por otro lado, el perito tampoco ha explicado las razones científicas por las que opina que dicho cuadro psicológico constituiría una secuela atribuible al accidente o a las lesiones, amén de que resulta llamativa la falta de precisión al respecto puesto que no aclara si cree que se trata de una consecuencia del hecho traumático o de las lesiones físicas. Como sea, el perito médico no explicó cuál es la etiopatogenia de la RVAN.

    Dichas falencias periciales –que no merecieron de parte del reclamante inquietud alguna en la etapa probatoria pese a que la prueba estaba a su cargo- impiden por completo dar por comprobada la existencia de la patología psicológica ni, tampoco, de que eventualmente pudiere estar vinculada...

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