Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 25 de Octubre de 2017, expediente FGR 083000886/2013

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 83000886/2013 Neuquén, 25 de octubre de 2017.

AUTOS y VISTOS:

El estado de los presentes autos caratulados “ACUÑA ARGÜELLO, D.S.S.. LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)

Expte. N° FGR 83000886/2013, seguida contra D.S.A.A., titular del DNI 94.305.494 y C.

  1. Paraguay N°

    5.543.316 y, CONSIDERANDO:

  2. El Defensor Oficial del imputado ACUÑA ARGÜELLO planteó dos tipos de nulidades (fs. 338/45).

    Por un lado, la nulidad de las actas labradas en el procedimiento que dio inicio al presente proceso. Esto es, de las actas de detención y requisa (fs. 7/10), de pesaje (fs.

    17), de secuestro (fs. 18), notificación de detención, lectura de derechos y garantías (fs. 19). Según explicó su pedido se basa en no haber cumplido con las exigencias requeridas para la realización de actas bajo expresa sanción de nulidad. En particular, porque intervino un testigo analfabeto a quien no se le informó que el acta podía ser leída y suscripta por una persona de su confianza, extremo del que tampoco se dejó expresa constancia. (arts. 139 y 140 CPPN).

    En segundo lugar, señaló la nulidad del operativo por el que se realizó la inspección, requisa y detención de ACUÑA ARGÜELLO, por entender que no se dieron los requisitos excepcionales que habilitan el operativo público de prevención previsto por el art. 230 bis del CPPN, razón por la cual –según el letrado- debió contarse con orden judicial para llevarlo a cabo.

    Fecha de firma: 25/10/2017 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: V.H.C. #3296380#191838500#20171025115207868 Poder Judicial de la Nación Por aplicación del Art. 172 CPPN, solicitó la nulidad de todos los actos que resultaron consecuencia directa de aquellos que impugna e instó el sobreseimiento total y definitivo del encartado.

    Como fundamento a su posición, realizó un pormenorizado análisis sobre el procedimiento en el cual se realizó la requisa y detención de ACUÑA ARGÜELLO.

    En apoyo a su postura, citó jurisprudencia y doctrina.

    Hizo reserva de caso federal.

  3. Corrido que fue el pertinente traslado a la Fiscalía Federal, su representante se expidió a favor de decretar la nulidad de las actas viciadas y de todos los actos que en su consecuencia se han dictado.

    En prieta síntesis, concluyó diciendo que considera que se debe desvincular del proceso penal al Sr. ACUÑA ARGÜELLO (fs. 351/52).

  4. Expuestas las posturas de las partes, habré de analizar el planteo impetrado.

    En el último dictamen referido la Fiscalía solicitó se haga lugar a las nulidades señaladas por la Defensa, y se desvincule al imputado ACUÑA ARGÜELLO del presente proceso penal, con fundamentación que entiendo aparece como suficiente, razonada y legal.

    En este contexto, al solicitar su desvinculación del proceso, concluyo que el Ministerio Público Fiscal ha declinado la persecución penal de ACUÑA ARGÜELLO. De rechazar este pedimento y discutir el caso en...

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