Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 25 de Agosto de 2022, expediente FMP 041051176/2011/CA002

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA

del Plata,

VISTOS:

Estos autos caratulados: “ACUÑA, A.I. c/ ANSES

s/REAJUSTE DE HABERES”, Expediente Nº 41051176/2011, procedente del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Nº 3 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por la parte demandada en contra de la resolución del Sr.

    Juez de Grado de fecha 14/02/2022.-

    Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la demandada, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar que se aprueba la errónea liquidación practicada por la actora, la exención del impuesto a las ganancias y la obligación de ANSeS de practicar la liquidación. A continuación cuestiona el plazo de cumplimiento de la obligación y la imposición de costas.-

    Asimismo la parte actora interpone recurso de apelación contra la resolución de fecha 27/02/2019 que no hace lugar a lo peticionado por su parte en cuanto a que se remita la documentación necesaria para que practique liquidación.-

    Luego la demandada apela la misma resolución en cuanto ordena librar oficio a la Justicia Penal en turno ante la posible comisión del delito de desobediencia a una orden judicial.-

    A continuación la ANSeS apela resolución de fecha 6/08/2020 que intima a practicar liquidación bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la Justicia Penal.-

    Asimismo ambas partes apelan la resolución de fecha 5/10/2020 que ordena intimar a la ANSeS bajo apercibimiento de multa personal.-

    A posteriori la demandada apela resolución de fecha 24/11/2020 que hace efectiva la multa en la persona del delegado local de la ANSeS.-

    Fecha de firma: 25/08/2022

    Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

  2. A partir de lo expuesto y siendo que los agravios relacionados con que se aprueba la liquidación practicada por la actora entendiendo que es la ANSeS la obligada a realizar la misma y el plazo de cumplimiento de la obligación, la cuestión resulta sustancialmente análoga a la axaminada por esta Alzada en los autos “BUSTOS, JULIO H. c/ ANSES s/ REAJUSTE DE

    HABERES” `PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles´ Clave: FMP

    041053763/2013/CA002 Fecha: 12/03/2021, a cuyos fundamentos remitimos en honor a la brevedad.-

  3. Ingresando al tratamiento del agravio planteado por la parte demandada en su memorial relacionado la...

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