Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 25 de Agosto de 2022, expediente FMP 041051176/2011/CA002
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA
del Plata,
VISTOS:
Estos autos caratulados: “ACUÑA, A.I. c/ ANSES
s/REAJUSTE DE HABERES”, Expediente Nº 41051176/2011, procedente del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Nº 3 de esta ciudad.-
Y CONSIDERANDO:
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Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por la parte demandada en contra de la resolución del Sr.
Juez de Grado de fecha 14/02/2022.-
Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la demandada, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar que se aprueba la errónea liquidación practicada por la actora, la exención del impuesto a las ganancias y la obligación de ANSeS de practicar la liquidación. A continuación cuestiona el plazo de cumplimiento de la obligación y la imposición de costas.-
Asimismo la parte actora interpone recurso de apelación contra la resolución de fecha 27/02/2019 que no hace lugar a lo peticionado por su parte en cuanto a que se remita la documentación necesaria para que practique liquidación.-
Luego la demandada apela la misma resolución en cuanto ordena librar oficio a la Justicia Penal en turno ante la posible comisión del delito de desobediencia a una orden judicial.-
A continuación la ANSeS apela resolución de fecha 6/08/2020 que intima a practicar liquidación bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la Justicia Penal.-
Asimismo ambas partes apelan la resolución de fecha 5/10/2020 que ordena intimar a la ANSeS bajo apercibimiento de multa personal.-
A posteriori la demandada apela resolución de fecha 24/11/2020 que hace efectiva la multa en la persona del delegado local de la ANSeS.-
Fecha de firma: 25/08/2022
Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA
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A partir de lo expuesto y siendo que los agravios relacionados con que se aprueba la liquidación practicada por la actora entendiendo que es la ANSeS la obligada a realizar la misma y el plazo de cumplimiento de la obligación, la cuestión resulta sustancialmente análoga a la axaminada por esta Alzada en los autos “BUSTOS, JULIO H. c/ ANSES s/ REAJUSTE DE
HABERES” `PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles´ Clave: FMP
041053763/2013/CA002 Fecha: 12/03/2021, a cuyos fundamentos remitimos en honor a la brevedad.-
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Ingresando al tratamiento del agravio planteado por la parte demandada en su memorial relacionado la...
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