Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 24 de Octubre de 2013, expediente FMZ 082623807/2012

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación «descripcionJuzgado»

FMZ 82623807/2012 Mendoza, 24 de octubre de 2013 AUTOS Y VISTOS Los presentes Nº 82623807/2012 caratulados “Incidente de apelación interpuesto por la Defensa de R. en autos caratulados Fiscal Federal solicita acumulación de causas de Derechos Humanos Expte. Nº 466-

F-08”, venidos a esta Sala “B” del Juzgado Federal San Luis, conforme al pase de autos al acuerdo obrante a fs. sub 62.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. sub 21/23 el Dr. B.E., en representación del imputado R.R., plantea la nulidad de la declaración indagatoria prestada ante la Fiscal Federal y consecuentemente todos los actos derivados de esta. Entiende que no se dan los supuestos legales para que el Ministerio Público supla al Juez en tal actividad.

    Se corre vista a la Fiscalía y la parte querellante (APDH). Ambas contestan y piden que se desestime el planteo (v. fs. sub 24/28 y 29/31 respectivamente).

    El Juez de grado, a fs. sub 32/34, resuelve “No hacer lugar al planteo de nulidad presentado por la defensa del imputado…”. Contra esta resolución se alza la defensa (fs. sub 35/36 vta.). Sostiene que la resolución apelada no surge de una derivación razonada en el derecho vigente y se funda en jurisprudencia no aplicable al caso. Vuelve a sostener que no están dados los supuestos procesales que justifican la indagatoria ante la Fiscalía.

  2. Elevada la causa ante esta Cámara se fija audiencia para informar oralmente. Asisten a la misma el Dr. Estrada por la defensa recurrente, el Dr. D.V. por el Ministerio Público Fiscal y el Dr. P.S. por la parte querellante (APDH). Todos exponen los argumentos que fundamentan sus posiciones. Los mismos fueron registrados digitalmente vía Secretaría.

    Remitimos a los allí expuesto en honor a la brevedad.

  3. Analizados los argumentos expuestos por las partes y las constancias de autos, corresponde no hacer lugar al planteo nulificante por los argumentos que se pasan a exponer.

    Surge del art. 212 bis la facultad que tiene el Ministerio Público para tomar declaración indagatoria siempre y cuando se le haga saber que si el imputado quiere declarar ante el J. no tiene más que solicitarlo. En este sentido actuó la F.M.S.. Como consta a fs. sub. 1 in fine, “Se le hace saber el contenido del art. 212 bis del CPPN … el F. procederá a recibirle declaración, salvo que el imputado manifestase su voluntad de declarar ante el J.F., quien manifiesta que va a declarar ante la Sra. Fiscal Federal”.

    Como se observa se pone...

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