Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 21 de Octubre de 2019, expediente FSM 004718/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 4718/2017/CA1, “ACUMAR c/

LA FAVORITA S.A. s/ EJECUCION FISCAL –

Varios” – Juzgado Federal en lo Criminal y Correcional N° 2 de M., Secretaria Amb. C..

- CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

INTERLOCUTORIO M., de de 2019.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ejecutada a Fs. 73 contra la resolución de Fs. 60/63Vta., por la cual el “iudex a quo” rechazó la caducidad de instancia y las excepciones de litispendencia e inhabilidad de título y mandó llevar adelante la ejecución, con costas.

  2. Se agravió el recurrente, entendiendo que se encontraba holgadamente cumplido el plazo de caducidad de instancia. En tal sentido, refirió que la interpretación del magistrado de grado para su rechazo fue antojadiza y desprovista de todo basamento fáctico y jurídico.

    Indicó, que las excepciones opuestas fueron erróneamente asimiladas a la litispendencia y, como tal, se aplicó la doctrina de la “triple identidad”, dejándolo huérfano de toda defensa.

    Afirmó que el certificado de deuda no se encontraba firme. Bajo esta premisa, detalló las actuaciones formuladas en la instancia administrativa y consideró que las resoluciones dictadas en ese ámbito, contenían vicios y eran arbitrarias.

    Destacó que la boleta de deuda era de fecha anterior al recurso de apelación interpuesto en la 1 Fecha de firma: 21/10/2019 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.J.S., PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    LA FAVORITA S.A. s/ EJECUCION FISCAL –

    Varios” – Juzgado Federal en lo Criminal y Correcional N° 2 de M., Secretaria Amb. C..

    - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO instancia administrativa. Reiteró que esa etapa previa no se encontraba firme y que la decisión dictada allí, había sido recurrida (Conf. E.. N° FSM 66.423/15), por lo que el certificado que se ejecutaba adolecía de causa, objeto, motivación y finalidad.

    Ofreció prueba, citó doctrina y jurisprudencia que consideró aplicable al caso.

    Dichos agravios no merecieron contestación de la contraria (vid Fs. 81 y 102).

  3. En primer término, cabe señalar que es facultad privativa del juez determinar la apertura a prueba en los...

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