COMUNICACION “B” 10.154. 10/08/2011. Acuerdo Nº 3552 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Fecha de disposición06 Septiembre 2011
Fecha de publicación06 Septiembre 2011
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta32228

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. a fin de poner en su conocimiento los términos del Acuerdo de la referencia que se transcribe en anexo.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

MATIAS A. GUTIERREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas a/c. — DARIO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Consultas Normativas a/c.

ANEXO

B.C.R.A.Acuerdo Nº 3552 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos AiresAnexo a la

Com. “B”

10.154

La Plata, 6 de julio de 2011.

VISTO: Las nuevas disposiciones emanadas del Banco Central de la República Argentina mediante comunicación “B” 10.085, las presentaciones efectuadas por el Instituto de Previsión Social y la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y lo dispuesto por el Acuerdo Nº 2579.

Y CONSIDERANDO: Que conforme las nuevas normativas del Banco Central, a partir del 1º de julio de 2011, sólo se podrán emitir transferencias por captación de depósitos por orden judicial sobre cuentas a la vista para uso judicial con la Clave Bancaria Uniforme (CBU) correspondiente.

Que las presentaciones efectuadas se sustentan en el requisito impuesto por el Banco Central, en oportunidad de ordenarse las trabas de embargo de sueldos de agentes de esas reparticiones públicas.

Que, conforme se desprende de los artículos 3º y 4º, Título I del Acuerdo citado, el Banco procede a la apertura de la cuenta requerida (según normas de la Resolución Nº 654/09), comunicando de inmediato a los organismos jurisdiccionales el número de cuenta asignado.

Que corresponde entonces, que sea la misma Entidad que exige la CBU, quien tenga a su cargo aportarla, sin perjuicio de las medidas que por vía de superintendencia puedan tomarse, para que los Magistrados —una vez que cuenten con el número de cuenta y la clave asignada— la incluyan al momento de ordenar el libramiento de oficios.

Consecuentemente, corresponde disponer que se adecuen los mecanismos existentes de instrumentación de los medios vigentes de movimientos de cuentas judiciales o trabas de embargos dispuestas por los titulares de los órganos jurisdiccionales de este Poder Judicial, con la adecuación de la normativa vigente.

POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones,

ACUERDA

Artículo 1º

Modificar el artículo 3º del Acuerdo Nº 2579, el que quedará...

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