Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Acuerdo nº de Sala Acordadas, 9 de Noviembre de 2010

PresidenteMercedes BLANC G
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2010
EmisorSala Acordadas

los Acuerdos Reglamentarios Serie "A" Nºs 700 del 24 de febrero del 2004 y sus modificatorios, que organizan el Sistema de Administración de Causas del fuero Civil y Comercial y el 459 de fecha 13 de noviembre de 2009, que refiere a la celebración entre el Colegio de Abogados de Córdoba y el Tribunal Superior de Justicia el "Convenio de Adhesión Colaborativa del Colegio de Abogados de Córdoba al Programa de 'Acceso a Servicios de Justicia para Abogados", como de su Protocolo Adicional Numero Uno, respecto al Programa de "Acceso a Servicios de Justicia para Abogados".

Y CONSIDERANDO: I. Que con el objeto de realizar la primera fase de utilización y familiarización de usuarios y clave de identificación personal, en miras de una ulterior despapelización completa de los diferentes trayectos procesales; corresponde definir que todo lo vinculado a las operaciones de préstamo y devolución de los respectivos expedientes por abogados, habrá de ser cumplido exclusivamente bajo el formato on line.

  1. Que a partir del mes de abril del corriente año, en miras a esta ejecución; se proporcionó a cada abogados del foro capitalino, que así lo solicitó, un nombre de usuario y clave personal para el acceso a los servicios judiciales disponibles on line. En virtud de lo cual, cada trámite que sea referenciado bajo esas condiciones, será a la vez, atribuible excluyentemente a dicho usuario abogado, por lo cual es responsabilidad excluyente del mismo el cuidado y la reserva de su clave personal.

    A la fecha 5100 abogados han suscripto la adhesión y recibido su usuario y clave.

  2. Concluido el proceso de asignación de claves, se ha determinado como ámbito de realización operativa en esta primera fase, el proceder a realizar la despapelización completa de todo lo vinculado a las operaciones de préstamo y devolución de los expedientes por abogados que se cumplirán exclusivamente bajo el formato electrónico. El Poder Judicial colocará en marcha la mencionada práctica instrumental informática, a partir del 23.XI.10 en el Fuero Civil y Comercial de la Capital, fecha desde la cual, las mencionadas operaciones sólo podrán ser cumplidas mediante dicho formato.

  3. En la operatoria de los Préstamos de expedientes, no se imprimirá recibo, poniéndose como único resguardo de la operación cumplida, los registros informáticos de la misma, los que podrán ser visualizados directamente por los intervinientes. Dichas constancias debidamente certificadas por el Secretario del Tribunal...

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