Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Acuerdo nº 571 de Sala Acordadas, 22 de Octubre de 2010
Presidente | María de las Mercedes BLANC G |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala Acordadas |
Que por Acuerdo N° 175 Serie "A" de fecha 29/04/2010 se dispuso tomar razón y hacer público el Orden de Mérito correspondiente a los aspirantes en condiciones de ser designados en los cargos de Meritorios definitivos, interinos o suplentes en el Área Jurisdiccional para el Centro Judicial de Jesús María (Primera Circunscripción), convocado por Acuerdo N° 562 Serie "A" de fecha 15/12/08.
Y CONSIDERANDO: 1.- Que de conformidad a lo dispuesto por el Art. 12 del acuerdo de convocatoria, los concursantes habilitados pueden observar fundadamente el orden de mérito dentro de los tres (3) días hábiles de la fecha en que se disponga su exhibición, sólo respecto de los errores materiales y a la inobservancia de formalidades del procedimiento cumplido. La apreciación técnica del mérito es irrecurrible.
-
- Que las observaciones formuladas por los aspirantes fueron resueltas por Acuerdo N° 175 Serie "A" del 29/04/2010.
-
- Que este Tribunal advierte que se han cometido los siguientes errores materiales:
3.1 Sr. S.E.D.D.° 29.976.642, a quien por error se le asignó en el rubro "Materias aprobadas en la carrera de Abogacía" catorce puntos con setenta y dos centésimas (14,72) cuando debió ser diez puntos con catorce centésimas (10,14) por lo que corresponde su corrección.
3.2 Sra. L.V.S.D.° 32.372.038, a quien por error se le asignó en el rubro "Materias aprobadas en la carrera de Abogacía" once puntos con noventa y dos milésimas (11,092) cuando debió ser diez puntos con cuatrocientas cincuenta y siete milésimas (10,457) por lo que corresponde su corrección.
Por ello,
SE RESUELVE:
-
- Descontar al Sr. S.E.D.D.° 29.976.642, cuatro puntos con cincuenta y ocho centésimas (4,58) del rubro "Materias aprobadas en la carrera de Abogacía", conforme los fundamentos expuestos en el punto 3.1 de los considerandos precedentes.
-
- Descontar a la Sra. L.V.S.D.° 32.372.038, seiscientas treinta y cinco milésimas...
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