Acuerdo Reglamentario TSJ Cba. Nº 206, Serie “C”, del 30/08/2023. Formulario único de “Declaración Jurada para tramitar el Beneficio de litigar/mediar sin gastos”

Páginas37-42
AutorClaudia E. Zalazar
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debiendo acompañar dicha constancia con la demanda de
conformidad al art. 182 del CPCCCba.
Asimismo está prevista la concesión inmediata en los casos
que la solicitud sea formulada por una persona humana cuyos
ingresos comprobables, cualquiera sea su origen, no excedieran
el importe de veinte (20) jus al moment o de la presentación. Si
se trata de un grupo de personas se deberá tener en cuenta el
ingreso de la totalidad de los participantes (nuevo art. 106 del
CPCCCba.). En este último caso, nos encontraríamos con una
interpretación de la falta de recursos a la luz de los límites obje-
tivos establecidos por la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita
(ley 7982).
5.1. ¿Pueden las personas jurídicas solicitar el beneficio?
Conforme al art. 103 del CPCCCba. pueden solicitar el bene-
ficio las personas jurídicas, debiendo presentar con la solicitud
bajo pena de inadmisibilidad el estatuto y el estado contable
de los tres últimos ejercicios o en su defecto un balance con-
feccionado por contador y visado por el Consejo Profesional de
Ciencias Económicas.
Es cierto que tanto las normas tributarias (art. 346, t.o. 2023)
como la doctrina y jurisprudencia de nuestra provincia ya
habían habilitado la posibilidad de que las personas jurídicas
iniciaran la franquicia. Si bien la norma habla sólo de personas
jurídicas, consideramos que la misma solución debe aplicarse a
las sociedades comerciales. Consideramos que en este último
caso debería ser más rigurosa la apreciación de la prueba.
Ahora bien, es loable que la ley haya precisado cuáles son las
pruebas pertinentes y exigibles —bajo pena de inadmisibilidad—
para acreditar la falta de recursos o imposibilidad de obtener-
los de la persona jurídica, sin que ello implique que no puedan
ofrecerse además otros medios probatorios.
5.2. ¿Qué pasa con las sucesiones?
Si el beneficio había sido iniciado en vida por el causante o la
que demanda es directamente la sucesión (o sea la masa sucesoria
indivisa a través de su representante —administrador extra-
judicial o judicial—) o sucesor forzozo (cónyuge, hijos o padres),
lo que debe probarse es que la misma no tiene recursos o impo-
sibilidad de obtenerlos, ya que los herederos responden con
Acuerdo Reglamentario TSJ Cba.
Nº 206, Serie “C”, del 30/08/2023
Formulario único de “Declaración Jurada para
tramitar el Beneficio de litigar/mediar sin gastos”
En la Ciudad de Córdoba, el Señor Presidente y los Señores Vo-
cales del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba,
con la asistencia del Administrador General del Poder Judicial,
quienes suscriben la presente, ACORDARON:
VISTO: La Ley N°10.906 sancionada por la Legislatura de la Pro-
vincia de Córdoba con fecha 16 de agosto de 2023 mediante la cual
se reforma el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de
Córdoba (Sección 2° del Capítulo II del Título II del Libro Primero
de la ley N°8465) y el art. 25 de la ley N°10.543, modificando sus-
tancialmente los procedimientos del Beneficio de Litigar Sin Gastos
y de Mediar Sin Gastos.
Y CONSIDERANDO:
Que es requisito de admisibilidad para la procedencia de tales
procesos acompañar obligatoriamente una Declaración Jurada
reveladora de la situación socioeconómica del solicitante.
Que la nueva normativa faculta a este Alto Cuerpo a estable-
cer el formulario único de “Declaración Jurada para tramitar el
Beneficio de Litigar sin Gastos”.
Que asimismo, la mencionada Ley N°10.906 dispone que tanto el
Beneficio de Litigar Sin Gastos como el Beneficio de Mediar Sin
Gastos lleven el mismo trámite que se regula en la Sección 2° del
Capítulo II del Título II del Libro Primero de la ley N°8465 refor-
mada por la Ley N°10.906 ya relacionada.
Que en tal contexto, luce razonable establecer un formulario
único de Declaración Jurada para ambos procesos y derogar los
que actualmente se encuentran vigentes. Por ello y lo dispuesto
por el art. 103 del CPCC (reformado por la Ley N°10.906).
SE RESUELVE:
Artículo 1º. ESTABLECER el formulario único de “Declaración
Jurada para tramitar el Beneficio de litigar/mediar sin gastos” el
que como Anexo integra el presente Acuerdo Reglamentario.
Artículo 2º. DEROGAR los formularios de “Declaración Jurada”
que se encuentran vigentes hasta la fecha del presente para trami-
tar los beneficios de litigar y de mediar sin gastos.

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