Acuerdo Reglamentario Nº 1230 - Serie 'A'

EmisorTribunal superior de justicia
Fecha de la disposición 9 de Septiembre de 2014
CÓRDOBA, 29 de setiembre de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVI - Nº 165 Primera Sección 3
la notificación digital en todos los órganos judiciales de la provincia
con competencia Laboral, en su mérito corresponde ampliar lo
establecido en el Acuerdo Reglamentario 1176 Serie “A” de fecha
21 de octubre de 2013, disponiendo la notificación digital a instancia
del Tribunal de providencias, decretos y resoluciones a todos los
efectos, derivados de los procesos que tramitan en la Sala Laboral
del Tribunal Superior de Justicia, se realicen conforme lo establecido
por el Acuerdo Reglamentario Nº 1103, Serie “A”, de fecha 27/06/
2012.- Por todo ello y en uso de la facultad de Superintendencia
que le otorga la Constitución Provincial (Artículo 166) y Ley Orgánica
del Poder Judicial (Artículo 12);
SE RESUELVE: Artículo 1°.- ESTABLECER que a partir del 1
de octubre de 2014, las notificaciones a instancia del Tribunal de
providencias, decretos y resoluciones a todos los efectos, derivados
de los procesos que tramitan en la Sala Laboral del Tribunal Supe-
rior de Justicia, con motivo de los recursos interpuestos en contra
de pronunciamientos dictados por todas las Cámaras del Trabajo,
se realicen conforme lo establecido por el Acuerdo Reglamentario
Nº 1103, Serie “A”, de fecha 27/06/2012.-
Artículo 2°.- PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín
Oficial de la Provincia. Comuníquese a la Federación de Colegios
de Abogados de la Provincia de Córdoba, a los Colegios de
Abogados de la Provincia de Córdoba, a la Sala Laboral del Tribu-
nal Superior de Justicia, a las Cámaras, Juzgados y Asesores
Letrados con competencia laboral de todas las Sedes Judiciales.
Incorpórese a la página web del Poder Judicial y dése la más
amplia difusión.-
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su
contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales con la
asistencia de la Señora Directora del Área de Administración a
cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND
de MUÑOZ.-
DR. CARLOS FRANCISCO GARCÍA ALLOCCO
PRESIDENTE
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
VOCAL
DR. DOMINGO JUAN SESIN
VOCAL
DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
VOCAL
CRA. BEATRIZ MARÍA ROLAND DE MUÑOZ
DIRECTORA DEL ÁREA ADMINISTRACIÓN
A/C. ADMINISTRACIÓN GENERAL
Acuerdo Reglamentario Nº 1230 - Serie “A”. En
la ciudad de Córdoba, a nueve días del mes de setiembre del año
dos mil catorce, con la Presidencia de su Titular Dr. Carlos Fran-
cisco GARCÍA ALLOCCO, se reunieron para resolver los Señores
Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa
TARDITTI, Domingo Juan SESIN y María Marta CÁCERES
de BOLLATI, con la asistencia de la Señora Directora del Área de
Administración, a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz
María ROLAND de MUÑOZ y ACORDARON:
Y VISTO: La presentación realizada por la Dra. María Cristina
Casola, Presidenta del Colegio de Abogados de Deán Funes,
mediante la cual expresa el beneplácito del Directorio del
mencionado Colegio en que se implemente la notificación digital
en las causas de competencia Civil, Comercial y Familia que
tramitan en segunda instancia, en relación a avocamiento,
integración del tribunal, autos y sentencias.
Y CONSIDERANDO: I) Que el Sr. Delegado de la Administración
General, Dr. Juan Abraham Elías, ha expresado su informe favor-
able respecto a lo manifestado por la Sra. Presidenta, en cuanto a
implementar el sistema de notificación digital en las causas de
competencia en lo Civil y Comercial y Familia que tramitan ante la
Cámara Criminal, Correccional, Civil y Comercial, Familia y Laboral
de la Sede Judicial de Deán Funes.
II) Que el Colegio de Abogados de Deán Funes expresa su
disposición y compromiso para el logro de eficientar el sistema de
administración de justicia, en miras a una litigación más célere,
mediante la utilización de los instrumentos de la informática referida
a la gestión judicial; para con ello, garantizar a todo el colectivo
profesional, un igual estándar de satisfacción.
III) Que por Acuerdo Reglamentario Nº 1103, Serie “A”, de fecha
27 de junio de 2012, se dispuso que las notificaciones de
providencias, decretos y resoluciones a todos los efectos derivados
de los procesos, y que según los Códigos de Procedimientos de
los respectivos fueros deban efectuarse al domicilio constituido en
la medida, forma y tiempos que determine este Tribunal, se
realizarán mediante cédula de notificación digital, en el domicilio
electrónico constituido mediante el nombre de usuario y contraseña
que posee todo Abogado para hacer uso del Servicio Extranet
(Mis e-Cédulas), del sitio del Poder Judicial de Córdoba en Internet.
IV) Que el Artículo 8º del mencionado Acuerdo, dispone que las
notificaciones mediante cédula de notificación digital, en el domicilio
electrónico constituido, se implementará en forma gradual y
progresiva, lo cual se llevó a cabo respecto de los Juzgados de
Conciliación de la Ciudad de Córdoba, mediante Acuerdo
Reglamentario N° 1105, Serie “A”, de fecha 23 de julio de 2012,
respecto a las Cámaras y Juzgados de Familia de la ciudad de
córdoba, mediante Acuerdo Reglamentario N° 1152 Serie “A” de
fecha 23 de abril de 2013, respecto de las causas laborales que
tramitan en los Juzgados de Alta Gracia, Cosquín, Río Segundo y
Villa Carlos Paz, mediante Acuerdo Reglamentario N° 1164, Serie
“A” del 23 de julio de 2013, en relación a las causas que tramitan
por ante las Salas de la Cámara Única del Trabajo de la ciudad de
Córdoba por Acuerdo Reglamentario N° 1176, Serie “A” del 21 de
octubre de 2013 y las causas que tramitan en las Cámaras del
Trabajo y en los Juzgados de Conciliación de las Sedes Judiciales
comprendidas entre la Segunda y hasta la Décima Circunscripción
Judicial inclusive por Acuerdo Reglamentario N° 1185, Serie “A”
del 11 de febrero de 2014.
V) Que la experiencia recogida en los órganos judiciales
mencionados, ha demostrado una aceptación total por parte de
los operadores involucrados, sin inconvenientes respecto de las
cédulas de notificación que se han emitido electrónicamente.
También conviene remarcar que se ha descomprimido la carga
laboral interna de los tribunales y oficinas de Notificadores y Ujieres,
como así también la presencia personal de los letrados, aliviando
su labor y disponibilidad de tiempos.
VI) Que está dentro de las facultades del Tribunal Superior de
Justicia, disponer de los procedimientos que estime convenientes
para facilitar y disminuir los tiempos de tramitación de las causas,
evitando la duración indefinida de los procesos, por exceder ésta
el interés de los litigantes en el ejercicio normal y regular de sus
pretensiones. En el ámbito del procedimiento civil y comercial, el
tribunal puede disponer de oficio las notificaciones que considere
oportunas y pertinentes por su naturaleza e importancia como es
del caso los autos y sentencias o por el objeto de la providencia o
cuando fueren de oficio, tales como el avocamiento e integración
del tribunal, situaciones contempladas por el artículo 146 in fine del
Código Procesal Civil y Comercial, sin que por ello se altere la
naturaleza dispositiva del trámite, teniendo en cuenta el
desproporcionado tiempo y costo que las notificaciones con el uso
de papel, insumen en el tiempo total del trámite
VII) Que como se ha expresado en las normas reglamentarias
citadas, debemos recomendar a los magistrados y funcionarios
judiciales, que la redacción de los proveídos y decretos se realice
de forma descriptiva, clara y autosuficiente, para que el letrado
pueda obtener una información acabada y completa desde el
contenido de la cédula de notificación enviada por medios
electrónicos. Así también si advierten algún otro aspecto que permita
mejorar el sistema, lo pongan en conocimiento del Encargado de
la Sub Área de Documentación e Información Pública del Área de
Servicios Judiciales, o de la Coordinadora del Sistema de
Administración de Causas del fuero Civil y Comercial, para evaluar
su incorporación.
VIII) Que en virtud de contarse con los recursos tecnológicos
necesarios y la información actualizada de los expedientes en
trámite en el Sistema de Administración de Causas Multifuero,
resulta conveniente y oportuno indicar la fecha a partir de la cual se
implementará la utilización obligatoria de la cédula de notificación
digital, para los decretos de avocamiento e integración del tribunal,
los autos y sentencias en las causas de competencia civil y comercial
y familia que tramitan en la Cámara Criminal, Correccional, Civil y
Comercial, Familia y Laboral de la Sede Judicial de Deán Funes.
Por todo ello y en uso de la facultad de Superintendencia que le
otorga la Constitución Provincial (Artículo 166) y Ley Orgánica del
Poder Judicial (Artículo 12);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- ESTABLECER que a partir del día 1 de octubre de
2014, las notificaciones de decretos de avocamiento e integración
del tribunal, día y hora de audiencia para lectura de sentencia, los
autos y sentencias en las causas de competencia Civil, Comercial
y Familia que tramitan en la Cámara Criminal, Correccional, Civil y
Comercial, Familia y Laboral de la Sede Judicial de Deán Funes,
se realicen conforme lo establecido por el Acuerdo Reglamentario
Nº 1103, Serie “A”, de fecha 27/06/2012.-
Artículo 2º.- SOLICITAR y recomendar a los Señores
Magistrados y Funcionarios involucrados, proceder conforme a lo
expresado en el punto VI) del Considerando del presente Acuerdo.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín Oficial
de la Provincia. Comuníquese a la Federación de Colegios de
Abogados de la Provincia de Córdoba, al Colegio de Abogados de
Deán Funes, a la Cámara Criminal, Correccional, Civil y Comercial,
Familia y Laboral de la Sede Judicial de Deán Funes, al Área de
Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y a la Oficina de
Asistencia y Coordinación de los Centros Judiciales del Interior de
la Provincia. Incorpórese a la página web del Poder Judicial y dése
la más amplia difusión.-
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su
contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales con la
asistencia de la Señora Directora del Área de Administración a
cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND
de MUÑOZ.-
DR. CARLOS FRANCISCO GARCÍA ALLOCCO
PRESIDENTE
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
VOCAL
DR. DOMINGO JUAN SESIN
VOCAL
DRA. MARÍA MARTA CÁCERES DE BOLLATI
VOCAL
CRA. BEATRIZ MARÍA ROLAND DE MUÑOZ
DIRECTORA DEL ÁREA ADMINISTRACIÓN
A/C. ADMINISTRACIÓN GENERAL
VIENE DE TAPA
MINISTERIO DE
FINANZAS
Resolución N° 271
Córdoba, 17 de Setiembre de 2014
VISTO: El expediente Nº 0027-054670/2014 en que el Ministerio
de Finanzas, propicia realizar adecuaciones del Presupuesto Gen-
eral en vigencia de la Administración Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar los créditos presupuestarios para
imputar obras realizadas por la Agencia Córdoba de Inversión y
Financiamiento (ACIF) financiadas con el producido de la Tasa
Vial, con motivo de haberse producido mayores costos y la
modificación y ampliación de los trabajos a ejecutarse.
Que dicha adecuación se realiza mediante cesión de créditos de
la Jurisdicción 1.50 Ministerio de Infraestructura Programa 527
(C.E.) Obras con Financiamiento de Tasa Vial Provincial Ley Nº
10.081 a la Jurisdicción 1.15 Ministerio de Finanzas Programa 87
“Aportes a la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento Tasa
Vial Ley 10081”.
Que el Decreto Nº 150/04 faculta a este Ministerio a efectuar las
adecuaciones de montos, fuentes de financiamiento, plazos, alcance
y toda otra que corresponda, en los Proyectos de Inversión incluidos
en el Plan de Inversiones Públicas, a los fines de reflejar las
modificaciones que se dispongan durante su ejecución.
Que la modificación propuesta encuadra en las disposiciones le-

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