Acuerdo Reglamentario Nº 1232 - Serie 'A'

EmisorTribunal superior de justicia
Fecha de la disposición12 de Septiembre de 2014
CÓRDOBA, 29 de setiembre de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVI - Nº 165 Primera Sección
1ª
AÑO CI - TOMO DXCVI - Nº 165
CORDOBA, (R.A.), LUNES 29 DE SETIEMBRE DE 2014
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127
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Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Se aprueba Reglamento de la Oficina de
Subastas Judiciales y Actos Conexos
TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario Nº 1233 - Serie “A”.
En la ciudad de Córdoba, a dieciséis días del mes de septiembre
del año dos mil catorce, con la Presidencia de su Titular Dr.
Carlos Francisco GARCÍA ALLOCCO, se reunieron para re-
solver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia,
Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, Domingo Juan SESIN y
María de las Mercedes BLANC G. de ARABEL, con la
asistencia de la Señora Directora del Área de Administración, a
cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND
de MUÑOZ y ACORDARON:
VISTO: El Acuerdo Reglamentario número 121, Serie “B” de
fecha uno de julio de dos mil catorce, mediante el cual se faculta
a la Administración General del Poder Judicial a realizar la
organización y conformar la estructura adecuada de la Oficina
de Subastas Judiciales, con motivo de la implementación de la
subasta judicial electrónica.
Y CONSIDERANDO: 1.- Que este Tribunal Superior de Justicia
entiende necesario y conveniente reformar, adaptar y reglamentar
la estructura funcional de la Oficina de Subastas Judiciales, que
redunde en beneficio de las funciones jurisdiccionales y con ello
una más adecuada prestación del servicio de justicia.
2.- Que la prestación del servicio que le compete a dicha oficina
y la experiencia recogida a través de los años respecto a la
realización de las subastas judiciales en forma presencial, y ante
el nuevo escenario de la implementación de la subasta judicial
electrónica, este Tribunal entiende que se debe reglamentar su
funcionamiento con los recursos humanos y tecnológicos
necesarios al cumplimiento de sus fines. Por todo ello y lo dispuesto
en los Artículos 156 inc. 2 de la Constitución provincial y los incs.
1º, 2º y 21º del art. 12 de la Ley orgánica del Poder Judicial
8435;
SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBAR el “REGLAMENTO
DE LA OFICINA DE SUBASTAS JUDICIALES Y ACTOS
CONEXOS”.-
CAPÍTULO I. De la Oficina de Subastas Judiciales.
Funciones.
1. La Oficina de Subastas Judiciales del Centro Judicial Capital,
dependerá de la Sub Área de Documentación e Información
Pública, estará a cargo de un Funcionario o personal jerárquico,
que cumplirá las tareas que establece este Reglamento. En caso
de ser necesario, se proveerá personal administrativo para
cumplir con las tareas encomendadas. Lo dispuesto en este
Reglamento regirá en las demás Sedes Judiciales, en todo cuanto
fuere aplicable.
2. En la Oficina de Subastas Judiciales se llevarán a cabo todas
las diligencias a fin de la realización de las subastas de inmuebles,
muebles, derechos, valores mobiliarios y semovientes ordenados
por los Magistrados. Dichas diligencias comprenden las subastas
judiciales que se realicen en forma presencial en la ciudad de
Córdoba o a través del sistema de Subasta Judicial Electrónica
en todas las Sedes Judiciales.
3. Son funciones del Encargado de la Oficina de Subastas:
a. Efectuar la asignación del turno para subasta, mediante la
adjudicación de las Salas de Remate a los Tribunales que lo
soliciten en debida forma, asignando día y hora de la subasta,
conforme a la cantidad, calidad y característica de los bienes a
subastar, respetando el orden de ingreso de las solicitudes,
elaborando el respectivo cronograma de actividades, el que
deberá ser exhibido para su publicidad.
b. Realizar los sorteos de diarios para la publicación de edictos
cuando así corresponda o lo soliciten los Tribunales respectivos.
c. Brindar colaboración al funcionario del Tribunal a los fines de
organizar y controlar el normal desarrollo del acto de la subasta,
para lo cual podrá realizar llamados de atención, retirar a quien
perturbe el orden o no guarde el decoro que el acto judicial
requiere, identificar fehacientemente a los concurrentes, asignar
un lugar determinado a cada asistente, prohibir el ingreso de
personas, requerir el auxilio de la fuerza pública e iniciar las
actuaciones correspondientes ante la Sub Área de
Documentación e Información Pública, a fin de sancionar a los
infractores.
d. Solicitar a toda persona que pretenda ingresar al acto de
subasta, que acredite su identidad mediante exhibición de su
documento nacional de identidad, en caso contrario se le prohibirá
su ingreso.
e. Controlar la seguridad, higiene y normal funcionamiento de
los elementos que se encuentren en las Salas, baños, pasillos y
corredores, para la prestación de un buen servicio.
f. Vigilar la conducta de las personas que se encuentren en
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Acuerdo Reglamentario Nº 1232 - Serie “A”.
En la ciudad de CÓRDOBA, a doce días del mes de septiembre
del año dos mil catorce, con la Presidencia de su titular, Carlos
Francisco GARCÍA ALLOCCO, se reunieron para resolver los
Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres Aída
Lucía Teresa TARDITTI, Domingo Juan SESIN y Luis Enrique
RUBIO, con la asistencia de la Señora Directora del Área de
Administración, a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz
María ROLAND de MUÑOZ y ACORDARON:
Y VISTO: Que por Acuerdo Reglamentario Nº 1103, Serie “A”,
de fecha 27 de junio de 2012, se dispuso que las notificaciones de
providencias, decretos y resoluciones a todos los efectos derivados
de los procesos, y que según los Códigos de Procedimientos de
los respectivos fueros deban efectuarse al domicilio constituido en
la medida, forma y tiempos que determine este Tribunal, se
realizarán mediante cédula de notificación digital, en el domicilio
electrónico constituido mediante el nombre de usuario y contraseña
que posee todo Abogado para hacer uso del Servicio Extranet
(Mis e-Cédulas), del sitio del Poder Judicial de Córdoba en Internet.
Y CONSIDERANDO: I) Que el Artículo 8º del mencionado
Acuerdo, dispone que las notificaciones mediante cédula de
notificación digital, en el domicilio electrónico constituido, se
implementará en forma gradual y progresiva, lo cual se llevó a
cabo respecto de los Juzgados de Conciliación de la Ciudad de
Córdoba, mediante Acuerdo Reglamentario N° 1105, Serie “A”,
de fecha 23 de julio de 2012, respecto a las Cámaras y Juzgados
de Familia de la ciudad de córdoba, mediante Acuerdo
Reglamentario N° 1152 Serie “A” de fecha 23 de abril de 2013 y
respecto de las causas laborales que tramitan en los Juzgados de
Alta Gracia, Cosquín, Río Segundo y Villa Carlos Paz, mediante
Acuerdo Reglamentario N° 1164,Serie “A” del 23 de julio de 2013.
II) Que por acuerdo 1176 Serie “A” de fecha 21 de octubre de
2013 se dispuso establecer que a partir del día 11 de noviembre
de ese año, las notificaciones a instancia del Tribunal de
providencias, decretos y resoluciones a todos los efectos, derivados
de los procesos que tramitan en las Salas de la Cámara Única del
Trabajo de la Ciudad de Córdoba y en la Sala Laboral del Tribunal
Superior de Justicia con motivo de los recursos interpuestos en
contra de los pronunciamientos dictados por aquellas, se realicen
conforme lo establecido por el Acuerdo Reglamentario Nº 1103,
Serie “A”, de fecha 27/06/2012. III) Que por Acuerdo Reglamentario
1185, Serie “A” de fecha 11 de febrero del corriente año, se dispuso
que las notificaciones a instancia del Tribunal de providencias,
decretos y resoluciones a todos los efectos derivados de las causas
que tramitan en las Cámaras del Trabajo y en los Juzgados de
Conciliación de las Sedes Judiciales comprendidas entre la
Segunda y hasta la Décima Circunscripción Judicial inclusive. IV)
Que por los diferentes Acuerdos mencionados se ha implementado
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