Acuerdo Reglamentario Nº 122 - Serie 'B'

EmisorTribunal superior de justicia
Fecha de la disposición 2 de Septiembre de 2014
CÓRDOBA, 10 de setiembre de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVI - Nº 152 Primera Sección
1ª
AÑO CI - TOMO DXCVI - Nº 152
CORDOBA, (R.A.), MIÉRCOLES 10 DE SETIEMBRE DE 2014
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Se autoriza la destrucción total de armas
que se corresponden a causas penales
Acuerdo Reglamentario Nº 1228 - Serie “A”. En
la ciudad de Córdoba, a los tres días del mes de septiembre del año
dos mil catorce, con la Presidencia de su titular Dr. Carlos Francisco
GARCIA ALLOCCO, se reunieron para resolver los Señores Vocales
del Tribunal Superior de Justicia, Doctores Aída Lucía Teresa
TARDITTI, Domingo Juan SESIN y María de las Mercedes
BLANC G. de ARABEL, con la intervención del Sr. Fiscal General
de la Provincia, Dr. Alejandro Moyano, y la asistencia del Señor
Director del Área de Recursos Humanos, a cargo de la Administración
General, Cr. Carlos Alberto CHAVES y ACORDARON:
Y VISTO: La presentación efectuada por la Señora Comisario
Inspectora a cargo del Depósito de Armas (Tribunales II), en la que
solicita se considere la posibilidad de autorizar la destrucción de las
armas de fuego de puño y largas que se corresponden a causas
penales que se tramitan en Capital e Interior, cuya fecha de secuestro
corresponde al año 2009 y anteriores.
Y CONSIDERANDO: I. Que el pedido obedece a la “urgente y
constante” necesidad de generar espacios físicos necesarios, para
aumentar la capacidad operativa del Depósito de Armas y Efectos
Secuestrados, que a la fecha se encuentra “colapsado”, por la
permanente remisión de elementos secuestrados por parte de los
distintos tribunales que se encuentran diseminados en toda la Provincia.
II. Este Tribunal Superior en reiteradas oportunidades (Acuerdo
N° 698 Serie “A” de fecha 16/12/05, Acuerdo N° 725 Serie “A” de
fecha 9/12/04, Acuerdo N° 537 Serie “A” del 30/10/01, Acuerdo Nº
1041 Serie “A” del 09/02/2011,entre otros) ordenó la destrucción de
las armas que se encontraban en el deposito mencionado o en
custodia en el Comando de Tercer Cuerpo de Ejército, material éste
considerado obsoleto los que por su antigüedad no era necesario su
resguardo a los fines de la resolución de los procesos por los cuales
fueron secuestradas.
III. Asimismo, es de destacar, que se trata de efectos que no es
posible legalmente su devolución y cuya significación probatoria para
los procesos, de ser necesario, se encuentra asegurada por
cooperaciones técnicas de Policía Judicial.
IV. Finalmente, la Ley N° 9041 (del 28/08/2002), mediante la cual
se creó en el ámbito de la Provincia de Córdoba, el Registro Balístico
de armas de fuego, cartuchos y proyectiles provenientes de secuestros
realizados por la autoridad pública, en su art. 10, establece que “...El
Tribunal Superior de Justicia, cada cinco (5) años... deberá determinar
el destino o la distribución que se le dará al material asentado en él,
pudiendo ser beneficiarios de tal distribución, en tanto no se hayan
podido restituir a sus propietarios, las Fuerzas Armadas o de
Seguridad, las Asociaciones de Tiro reconocidas o los Museos,
conforme a las características del material almacenado. También podrá
disponer la destrucción del material secuestrado, cuando así lo
impongan evidentes razones de seguridad, mediante algún método
de aplastamiento o de fundición por temperatura, en lugar que se
designe a tal efecto...” (el destacado nos pertenece).
Por lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones establecidas en los
arts. 10 de la Ley N° 9041/02 y 12 inc. 32 de la L.O.P.J., el Tribunal
Superior de Justicia; RESUELVE:
Artículo 1º.- AUTORIZAR la destrucción total de las armas de
puño y largas que se corresponden a causas penales que se tramitan
en capital e interior, cuya fecha de secuestro corresponde al año
2009 y anteriores, que se encuentran actualmente en el Depósito de
Armas y Efectos Secuestrados del Palacio de Justicia II, conforme al
listado acompañado por la Sra. Comisario a cargo del mismo,
exceptuando las calibre 12.70, 9 mm. y 38 SP, atento su eventual
afectación a fuerzas de seguridad o toda aquella que por sus
características especiales deben proseguir en custodia.
Artículo 2º.- ENCOMENDAR a la Secretaría Penal del Tribunal
Superior que disponga lo necesario a fin de dar cumplimento a lo aquí
ordenado, estableciendo la metodología a seguir en cuanto al
inventario, clasificación, carga, traslado del armamento y forma en
que se procederá a su destrucción definitiva.
Artículo 3º.- LA Secretaría Penal deberá solicitar vía correo
TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA
electrónico a las Fiscalías de Instrucción, Juzgados y Cámaras
intervinientes en procesos penales de toda la Provincia, que informen
fundadamente en el término de cinco días de notificados, si necesitan
mantener el resguardo de algún arma en particular cuya fecha de
secuestro es anterior al año 2008.
Artículo 4º.- LA Secretaría Penal, una vez depurado el listado,
deberá comunicar al Registro Nacional de Armas con copia del mismo
lo aquí resuelto, a los efectos que hubiere lugar. Comuníquese a la
Secretaría Penal del Tribunal Superior de Justicia.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su
contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales con la
intervención del Sr. Fiscal General de la Provincia, y la asistencia del
Señor Director del Área de Recursos Humanos, a cargo de la
Administración General, Cr. Carlos Alberto CHAVES.-
DR. CARLOS FRANCISCO GARCÍA ALLOCCO
PRESIDENTE
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
VOCAL
DR. DOMINGO JUAN SESIN
VOCAL
DRA. MARÍA DE LAS M. BLANC G. DE ARABEL
VOCAL
DR. ALEJANDRO MOYANO
FISCAL GENERAL DE LA PROVINCIA
CR. CARLOS ALBERTO CHAVES
DIRECTOR DEL ÁREA DE RECURSOS HUMANOS
A/C. ADMINISTRACIÓN GENERAL
Acuerdo Reglamentario Nº 122 - Serie “B”.
En la ciudad de Córdoba, a dos días del mes de septiembre de
dos mil catorce, bajo la Presidencia del Sr. Vocal Dr. Carlos
Francisco GARCÍA ALLOCCO, se reúnen los Sres. Vocales
integrantes del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía
Teresa TARDITTI, Domingo Juan SESIN y M. de las
Mercedes BLANC G. de ARABEL, con la asistencia del Sr.
Director del Área de Recursos Humanos Cr. Carlos Alberto
CHAVES, a cargo de la Administración General del Poder Judi-
cial y ACORDARON:
Y VISTO: Que por Acuerdo Reglamentario Nº 121, Serie “B”,
de fecha 1 de julio del corriente año, se dispuso aprobar el
“Reglamento de la Subasta Judicial Electrónica de bienes muebles
no registrables” y que la implementación de la misma se hará en
forma total o gradual y progresiva por tribunales, fueros y Sedes
Judiciales, según lo disponga oportunamente este Tribunal;
brindando la mayor difusión y conocimiento por parte de los
operadores judiciales internos y externos, para alcanzar el
afianzamiento de los procesos de trabajo y comunicación.
Y CONSIDERANDO: I) Que en virtud de contarse con los
recursos tecnológicos necesarios y los instrumentos que hacen
a las cuestiones operativas del sistema para comenzar a funcionar
en forma inmediata, gradual y progresiva; resulta conveniente y
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