Acuerdo Reglamentario Nº 1032 - Serie “a”

BOLETÍN OFICIAL
CÓRDOBA, 16 de diciembre de 2010
AÑO XCVIII - TOMO DLI - Nº 235
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 16 DE DICIEMBRE DE 2010
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SECCIÓN
PUBLICACIONES DE GOBIERNO
TRIBUNAL SUPERIOR de JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario Nº 1032 - Serie “A”. En la ciudad de Córdoba, a once del
mes de noviembre de dos mil diez, con la Presidencia de su Titular Dra. María de las M. BLANC G. de
ARABEL, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores
María Esther CAFURE de BATTISTELLI, Aída Lucía Teresa TARDITTI, Domingo Juan SESIN,
Luis Enrique RUBIO, Armando Segundo ANDRUET (h) y Carlos Francisco GARCÍA ALLOCCO,
con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Dr. Gustavo Argentino PORCEL
de PERALTA, y ACORDARON:
Y VISTO: lo establecido en los artículos 67, 68, 70, 71 y 92 al 96 del Código Electoral de la Provincia,
ley N° 9571, en relación a las autoridades de las mesas de votación.
Y CONSIDERANDO: 1.- Que en el Capítulo IV del Título IV (arts. 92 a 96), la citada ley crea en el
ámbito del Juzgado Electoral provincial, el “Registro Provincial de Aspirantes a Presidentes de Mesa”
donde serán incluidos todos los ciudadanos que habiendo ejercido dicha función, acrediten la capacitación
prevista al efecto, como así también aquellos que, reuniendo los requisitos exigidos por la ley, deseen
ejercer esa función en cualquier acto electoral que se desarrolle en el ámbito provincial.
2.- En mérito de ello, en el marco de las prerrogativas conferidas por los artículos 166 inciso 2° de la
Constitución provincial y 12 incisos 1, 17 y 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es facultad de este
Tribunal Superior, en su condición de órgano de gobierno y principal responsable de esta función
estatal, dictar las medidas reglamentarias necesarias para su adecuada puesta en marcha.
3.- En tal sentido, resulta pertinente organizar el modo en que han de manifestar su opción los
ciudadanos que reuniendo las condiciones para desempeñarse como Presidentes de mesa, en forma
voluntaria quieran solicitar su incorporación en el Registro de que se trata. A tal efecto se estima
adecuado que la recepción de solicitudes de inscripción se efectúe ante el Juzgado Electoral provincial
-en la Capital- o ante la Delegación de Administración del Poder Judicial más próxima al domicilio del
solicitante, en ambos casos mediante la suscripción de un formulario especialmente diseñado a tal fin y
ante personal habilitado.
4.- Asimismo, se estima conveniente prever que el aspirante pueda solicitar su inscripción en el
Registro mediante carta certificada, la que deberá contener toda la información pertinente a tal fin.
5.- A los fines que el Juzgado Electoral provincial pueda procesar en tiempo oportuno las mentadas
solicitudes, corresponde establecer que las Delegaciones de Administración del interior de la Provincia
remitan al mismo todos los formularios, por las vías habituales, en un plazo máximo de cinco (5) días
hábiles, acompañando oficio detallado de ello.
6.- Corresponde al Juzgado Electoral provincial valorar la pertinencia de la inscripción solicitada,
debiendo expedirse a tal fin en un plazo razonable, transcurrido el cual se la tiene por aceptada.
7.- El elector incorporado al Registro asume el compromiso ineludible de participar en tal carácter en
el circuito electoral de su domicilio en todos los procesos electorales que se desarrollen bajo la órbita del
Juzgado Electoral provincial cada vez que éste lo convoque, para lo cual resulta menester que cumplimente
los procesos de capacitación que a tal efecto se desarrollen.
8.- De igual modo, y atento el carácter voluntario de la inscripción, es menester organizar el procedimiento
a seguir para aquellos casos en los que los inscriptos soliciten la baja del registro, mediante la
implementación de un formulario de Baja especialmente diseñado a tal fin.
9.- Atento lo novedoso y trascendente de las disposiciones legales citadas -tanto a nivel local, como en
el concierto de las Provincias argentinas- se estima razonable llevar adelante una adecuada estrategia
de difusión a los fines de informar de la existencia de este nuevo registro a los posibles interesados. De
igual manera resulta adecuado que antes de cada proceso electoral de orden provincial, con la
anticipación y por el tiempo que en cada caso establezca el Juzgado Electoral provincial, se efectúen
convocatorias públicas que incentiven la inscripción en el “Registro Provincial de Aspirantes a Presidentes
de Mesa”.
Por ello
SE RESUELVE:
REGISTRO PROVINCIAL DE ASPIRANTES A PRESIDENTES DE MESA
Artículo 1.- Solicitud de Inscripción. La solicitud de inscripción en el Registro Provincial de Aspirantes
a Presidentes de Mesa creado por el artículo 92 de ley provincial N° 9571, deberá efectuarse ante el
Juzgado Electoral provincial -en la Capital- o ante la Delegación de Administración del Poder Judicial
más próxima al domicilio del solicitante, en ambos casos mediante la suscripción del formulario especialmente
diseñado a tal fin, que como Anexo I integra el presente acuerdo, y que podrá ser obtenido a través del
sitio oficial del Fuero Electoral del Poder Judicial. En esa oportunidad el solicitante deberá exhibir su
documento nacional de identidad o el documento con el que figure inscripto en el padrón.
Cumplimentado el trámite en forma, se extenderá al solicitante la respectiva constancia de solicitud de
inscripción.
Artículo 2.- Solicitud mediante carta certificada. También podrá solicitarse la inscripción en el Registro
Provincial de Aspirantes a Presidentes de Mesa mediante carta certificada remitida al Juzgado Electoral
provincial donde se consigne la totalidad de los datos requeridos en el “Formulario de Solicitud de
Inscripción”, acompañando fotocopia autenticada de las partes pertinentes del Documento Nacional de
Identidad.
Artículo 3.- Remisión de documentación. Las Delegaciones de Administración deberán remitir al
Juzgado Electoral provincial, por las vías habituales, y en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, la
totalidad de los formularios y documentación recibida, con oficio detallado de la misma.
Articulo 4.- Plazo para expedirse sobre la aprobación. La inscripción definitiva en el Registro Provin-
cial de Aspirantes a Presidentes de Mesa se produce con la aprobación de la solicitud respectiva,
debiendo el Juzgado Electoral provincial expedirse dentro de los veinte (20) días hábiles a partir de que
reciba la solicitud y toda la documentación adjunta. El rechazo o devolución de la solicitud se hará por
resolución fundada, fijando el plazo para su rectificación o complementación cuando resultare procedente.
Transcurrido dicho plazo sin que mediare decisión en contrario debidamente notificada, se tendrá por
aprobada la solicitud.
Artículo 5.- Legajos y organización del Registro. De cada aspirante inscripto se abrirá un legajo
personal que será organizado de conformidad a las pautas establecidas en el artículo 94 de la ley N°
9571, en archivos clasificados de conformidad al año de la elección, sexo, sección y circuito electoral. En
caso de participar de más de una elección, su ubicación se determinará en función de la última que se
hubiera verificado.
Artículo 6.- Certificados. Dentro de los tres meses de finalizada una elección, el Juzgado Electoral
provincial entregará el respectivo certificado a los ciudadanos que hubieren participado del acto electoral
en calidad de Presidente de Mesa.
A solicitud del interesado otorgará la respectiva certificación a quien se encuentre inscripto en el
Registro provincial de Aspirantes a Presidentes de Mesa como así también a quienes hubieren asistido
y/o aprobado los procesos de capacitación a los que hubieren sido convocados.
Artículo 7.- Solicitud de baja. Los electores inscriptos en el Registro provincial podrán solicitar la baja
del mismo ante el Juzgado Electoral provincial -en la Capital- o ante la Delegación de Administración del
Poder Judicial más próxima al domicilio del solicitante, en ambos casos mediante la suscripción del
formulario especialmente diseñado a tal fin, que como Anexo II integra el presente acuerdo, y que podrá
ser obtenido a través del sitio oficial del Fuero Electoral del Poder Judicial.
En esa oportunidad el solicitante deberá exhibir su documento nacional de identidad o el documento
con el que figure inscripto en el padrón.
Cumplimentado el trámite en forma, se extenderá al solicitante la respectiva constancia de solicitud de
baja.
Artículo 8.- Solicitud de baja mediante carta certificada. También podrá solicitarse la baja del Registro
Provincial de Aspirantes a Presidentes de Mesa mediante carta certificada remitida al Juzgado Electoral
provincial donde se consigne la totalidad de los datos requeridos en el “Formulario de Solicitud de baja
de inscripción”, acompañando fotocopia autenticada de las partes pertinentes del documento nacional de
identidad o de aquel con el que figure inscripto en el padrón.
Artículo 9.- Exclusión del registro. El Juzgado Electoral provincial podrá disponer, mediante resolución
fundada, la exclusión del registro de aquellos aspirantes inscriptos respecto de los cuales se verifique, de
oficio o por denuncia, que no cumplimentan los requisitos exigidos para su inscripción.
Artículo 10.- Gratuidad de los envíos. A los fines previstos en los artículos 2 y 8, el Área de Administración
de la Administración General del Poder Judicial implementará los convenios o efectuará las contrataciones
que resulten pertinentes a efectos de asegurar la gratuidad del envío.
Artículo 11.- Difusión. Encomiéndase a la Oficina de Prensa y Proyección Socio-Institucional la
implementación de las medidas que resulten pertinentes a los fines de dar adecuada difusión al presente
en los medios de comunicación masiva con circulación y alcance en todo el territorio provincial, a los fines
de su más amplia publicidad.
Antes de cada proceso electoral de orden provincial, con la anticipación y por el tiempo que en cada
caso establezca el Juzgado Electoral provincial, se deberán efectuar convocatorias públicas para
incentivar la inscripción en el “Registro Provincial de Aspirantes a Presidentes de Mesa”.
Estas publicaciones deberán contener: a) Identificación del órgano convocante; b) Función para la que
se llama; c) Los requisitos que deben cumplir los aspirantes; d) El lugar donde se podrá efectuar la
inscripción (con la dirección exacta de cada una de las sedes); y e) Los documentos que deben
acompañarse. Deberán transcribirse, asimismo, los artículos 71, 72 y 73 de la ley N° 9571.
Artículo 12.- Convocatoria. Los inscriptos en el “Registro Provincial de Aspirantes a Presidentes de
Mesa” podrán ser llamado para ejercer la función en el circuito electoral de su domicilio en todos los
procesos electorales de orden provincial, siempre que no sea candidato para ocupar algún cargo.
En caso de ser convocado, su desempeño es obligatorio y no puede excusarse, salvo razones de
fuerza mayor. La convocatoria a la que hace referencia este artículo, como la capacitación prevista en el
artículo siguiente serán determinadas en función de las necesidades que prevea el Juzgado Electoral,

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