Acuerdo Reglamentario Nº 1033 - Serie “a”

BOLETÍN OFICIAL
CÓRDOBA, 15 de diciembre de 2010
AÑO XCVIII - TOMO DLI - Nº 234
CORDOBA, (R.A.), MIÉRCOLES 15 DE DICIEMBRE DE 2010
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SECCIÓN
PUBLICACIONES DE GOBIERNO
Acuerdo Reglamentario Nº 1033 - Serie “A”. En la ciudad de Córdoba, a once del mes de
noviembre de dos mil diez, con la Presidencia de su Titular Dra. María de las M. BLANC G. de ARABEL,
se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores María Esther
CAFURE de BATTISTELLI, Aída Lucía Teresa TARDITTI, Domingo Juan SESIN, Luis Enrique
RUBIO, Armando Segundo ANDRUET (h) y Carlos Francisco GARCÍA ALLOCCO, con la asistencia
del Señor Administrador General del Poder Judicial, Dr. Gustavo Argentino PORCEL de PERALTA, y
ACORDARON:
Y VISTO: lo establecido en los artículos 80, 81, 82, 87, 88, 90 y 93 al 96 del Código Electoral de la
Provincia, Ley N° 9571, en relación a los Fiscales Públicos Electorales.
Y CONSIDERANDO: 1.- Que en el Capítulo IV del Título IV (arts. 92 a 96), la citada Ley crea en el ámbito
del Juzgado Electoral provincial, el “Registro Provincial de Aspirantes a Fiscales Públicos Electorales” donde
serán incluidos todos los ciudadanos que hubieren ejercido dicha función, y donde podrán inscribirse todos
aquellos que, reuniendo los requisitos exigidos por la ley, deseen ejercerla en cualquier acto electoral que se
desarrolle en el ámbito provincial.
2.- En mérito de ello, en el marco de las prerrogativas conferidas por los artículos 166 inciso 2° de la
Constitución Provincial y 12 incisos 1, 17 y 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es facultad de este
Tribunal Superior, en su condición de órgano de gobierno y principal responsable de esta función estatal,
dictar las medidas reglamentarias necesarias para su adecuada puesta en marcha.
3.- En tal sentido, resulta pertinente organizar el modo en que han de manifestar su opción los ciudadanos
que reuniendo las condiciones para desempeñarse como Fiscales Públicos Electorales, en forma voluntaria
quieran solicitar su incorporación en el Registro de que se trata. A tal efecto se estima adecuado que la
recepción de solicitudes de inscripción se efectúe ante el Juzgado Electoral Provincial -en la Capital- o ante la
Delegación de Administración del Poder Judicial más próxima al domicilio del solicitante, en ambos casos
mediante la suscripción de un formulario especialmente diseñado a tal fin y ante personal habilitado.
4.- Asimismo, se estima conveniente prever que el aspirante pueda solicitar su inscripción en el Registro
mediante carta certificada, la que deberá contener toda la información pertinente a tal fin.
5.- A los fines que el Juzgado Electoral Provincial pueda procesar en tiempo oportuno las mentadas
solicitudes, corresponde establecer que las Delegaciones de Administración del interior de la Provincia
remitan al mismo todos los formularios, por las vías habituales, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles,
acompañando oficio detallado de ello.
6.- Corresponde al Juzgado Electoral Provincial valorar la pertinencia de la inscripción solicitada, debiendo
expedirse a tal fin en un plazo razonable, transcurrido el cual se la tiene por aceptada.
7.- El elector incorporado al Registro asume el compromiso ineludible de participar en tal carácter en el
circuito electoral de su domicilio en todos los procesos electorales que se desarrollen bajo la órbita del
Juzgado Electoral Provincial cada vez que éste lo convoque, para lo cual resulta menester que cumplimente
los procesos de capacitación que a tal efecto se desarrollen.
8.- De igual modo, y atento el carácter voluntario de la inscripción, es menester organizar el procedimiento
a seguir para aquellos casos en los que los inscriptos soliciten la baja del registro, mediante la implementación
de un formulario de Baja especialmente diseñado a tal fin.
9.- Atento lo novedoso y trascendente de las disposiciones legales citadas -tanto a nivel local, como en el
concierto de las Provincias argentinas- se estima razonable llevar adelante una adecuada estrategia de
difusión a los fines de informar de la existencia de este nuevo registro a los posibles interesados. De igual
manera resulta adecuado que antes de cada proceso electoral de orden provincial, con la anticipación y por
el tiempo que en cada caso establezca el Juzgado Electoral provincial, se efectúen convocatorias públicas
que incentiven la inscripción en el “Registro Provincial de Aspirantes a Fiscales Públicos Electorales”.
Por ello
SE RESUELVE:
REGISTRO PROVINCIAL DE ASPIRANTES A FISCALES PÚBLICOS ELECTORALES
Artículo 1.- Solicitud de Inscripción. La solicitud de inscripción en el Registro Provincial de Aspirantes a
Fiscales Públicos Electorales creado por el artículo 93 de Ley Provincial N° 9571, deberá efectuarse ante el
Juzgado Electoral Provincial -en la Capital- o ante la Delegación de Administración del Poder Judicial más
próxima al domicilio del solicitante, en ambos casos mediante la suscripción del formulario especialmente
diseñado a tal fin, que como Anexo I integra el presente acuerdo, y que podrá ser obtenido a través del sitio
oficial del Fuero Electoral del Poder Judicial. En esa oportunidad el solicitante deberá exhibir su documento
nacional de identidad o el documento con el que figure inscripto en el padrón.
Cumplimentado el trámite en forma, se extenderá al solicitante la respectiva constancia de solicitud de
inscripción.
Artículo 2.- Solicitud mediante carta certificada. También podrá solicitarse la inscripción en el Registro
Provincial de Aspirantes a Fiscales Públicos Electorales mediante carta certificada remitida al Juzgado Elec-
toral provincial donde se consigne la totalidad de los datos requeridos en el “Formulario de Solicitud de
Inscripción”, acompañando fotocopia autenticada de las partes pertinentes del Documento Nacional de
Identidad.
Artículo 3.- Remisión de documentación. Las Delegaciones de Administración deberán remitir al Juzgado
Electoral provincial, por las vías habituales, y en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, la totalidad de los
formularios y documentación recibida, con oficio detallado de la misma.
Articulo 4.- Plazo para expedirse sobre la aprobación. La inscripción definitiva en el Registro Provincial
de Aspirantes a Fiscales Públicos Electorales se produce con la aprobación de la solicitud respectiva,
debiendo el Juzgado Electoral provincial expedirse dentro de los veinte (20) días hábiles a partir de que
reciba la solicitud y toda la documentación adjunta. El rechazo o devolución de la solicitud se hará por
resolución fundada, fijando el plazo para su rectificación o complementación cuando resultare procedente.
Transcurrido dicho plazo sin que mediare decisión en contrario debidamente notificada, se tendrá por
aprobada la solicitud.
Artículo 5.- Legajos y organización del Registro. De cada aspirante inscripto se abrirá un legajo personal
que será organizado de conformidad a las pautas establecidas en el artículo 94 de la Ley N° 9571, en
archivos clasificados de conformidad al año de la elección, sexo, sección y circuito electoral. En caso de
participar de más de una elección, su ubicación se determinará en función de la última que se hubiera
verificado.
Artículo 6.- Certificados. Dentro de los tres meses de finalizada una elección, el Juzgado Electoral
provincial entregará el respectivo certificado a los ciudadanos que hubieren participado del acto electoral en
calidad de Fiscal Público Electoral.
A solicitud del interesado otorgará la respectiva certificación a quien se encuentre inscripto en el Registro
provincial de Aspirantes a Fiscales Públicos Electorales como así también a quienes hubieren asistido y/o
aprobado los procesos de capacitación a los que hubieren sido convocados.
Artículo 7.- Solicitud de baja. Los electores inscriptos en el Registro provincial podrán solicitar la baja del
mismo ante el Juzgado Electoral Provincial -en la Capital- o ante la Delegación de Administración del Poder
Judicial más próxima al domicilio del solicitante, en ambos casos mediante la suscripción del formulario
especialmente diseñado a tal fin, que como Anexo II integra el presente acuerdo, y que podrá ser obtenido
a través del sitio oficial del Fuero Electoral del Poder Judicial.
En esa oportunidad el solicitante deberá exhibir su documento nacional de identidad o el documento con
el que figure inscripto en el padrón.
Cumplimentado el trámite en forma, se extenderá al solicitante la respectiva constancia de solicitud de baja.
Artículo 8.- Solicitud de baja mediante carta certificada. También podrá solicitarse la baja del Registro
Provincial de Aspirantes a Fiscales Públicos Electorales mediante carta certificada remitida al Juzgado
Electoral Provincial donde se consigne la totalidad de los datos requeridos en el “Formulario de Solicitud de
baja de inscripción”, acompañando fotocopia autenticada de las partes pertinentes del documento nacional
de identidad o de aquel con el que figure inscripto en el padrón.
Artículo 9.- Exclusión del registro. El Juzgado Electoral provincial podrá disponer, mediante resolución
fundada, la exclusión del registro de aquellos aspirantes inscriptos respecto de los cuales se verifique, de
oficio o por denuncia, que no cumplimentan los requisitos exigidos para su inscripción.
Artículo 10.- Gratuidad de los envíos. A los fines previstos en los artículos 2 y 8, el Área de Administración
de la Administración General del Poder Judicial implementará los convenios o efectuará las contrataciones
que resulten pertinentes a efectos de asegurar la gratuidad del envío.
Artículo 11.- Difusión. Encomiéndase a la Oficina de Prensa y Proyección Socio-Institucional la
implementación de las medidas que resulten pertinentes a los fines de dar adecuada difusión al presente en
los medios de comunicación masiva con circulación y alcance en todo el territorio provincial, a los fines de su
más amplia publicidad.
Antes de cada proceso electoral de orden provincial, con la anticipación y por el tiempo que en cada caso
establezca el Juzgado Electoral provincial, se deberán efectuar convocatorias públicas para incentivar la
inscripción en el “Registro Provincial de Aspirantes a Fiscales Públicos Electorales”.
Estas publicaciones deberán contener: a) Identificación del órgano convocante; b) Función para la que se
llama; c) Los requisitos que deben cumplir los aspirantes; d) El lugar donde se podrá efectuar la inscripción
(con la dirección exacta de cada una de las sedes); y e) Los documentos que deben acompañarse.
Deberán transcribirse, asimismo, los artículos 90, 91 y 73 de la Ley N° 9571.
Artículo 12.- Convocatoria. Los inscriptos en el “Registro Provincial de Aspirantes a Fiscales Públicos
Electorales” podrán ser llamado para ejercer la función en el circuito electoral de su domicilio en todos los
procesos electorales de orden provincial, siempre que no sea candidato para ocupar algún cargo.
En caso de ser convocado, su desempeño es obligatorio y no puede excusarse, salvo razones de fuerza
mayor. La convocatoria a la que hace referencia este artículo, como la capacitación prevista en el artículo
siguiente serán determinadas en función de las necesidades que prevea el Juzgado Electoral, pudiendo a
tal efecto establecer cupos, conforme el criterio que estime más conveniente.
TRIBUNAL SUPERIOR de JUSTICIA

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