Acuerdo reglamentario número mil cuatrocientos ochenta y dos. Serie “A”

EmisorTribunal superior de justicia
Fecha de la disposición12 de Abril de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXL - Nº 69
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 12 DE ABRIL DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
Subsecretaría de
Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo Social,
corresponde a la señora Silvia de las Mercedes Gallardo.
Que resulta necesario encomendar a la Dirección de Jurisdicción de Re-
cursos Humanos de la citada cartera ministerial, la vericación del efectivo
cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 12 y 13 de
la Ley N° 7233 para el ingreso de personal a la Administración Pública
Provincial.
Por ello, normas legales citadas, lo dictaminado por la Dirección General
de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Social con el N° 538/2015,
por Fiscalía de Estado bajo el N° 1118/2017 y en ejercicio de atribuciones
constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.- DESÍGNASE, a partir de la fecha del presente Decreto, a la
señora Silvia de las Mercedes GALLARDO, D.N.I. N° 14.005.303, en el
cargo vacante de Jefe de Sección Gestoría dependiente actualmente de
la Jefatura de Área Dictámenes de la Dirección de Jurisdicción de Asuntos
Legales en el ámbito de la Dirección General de Asuntos Legales de la
Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de
Desarrollo Social, por haber obtenido el primer lugar en el Orden de Mérito
correspondiente al concurso de títulos, antecedentes y oposición, convo-
cado por Resolución N° 346/2015 del citado Ministerio, en los términos del
artículo 14°, punto II), apartado A) de la Ley N° 9361.
Artículo 2°.- ESTABLÉCESE que la Dirección de Jurisdicción de Recur-
sos Humanos del referido Ministerio, de corresponder, vericará el efectivo
cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 12 y 13 de
la Ley N° 7233 para el ingreso de personal a la Administración Pública
Provincial.
Artícelo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro
de Desarrollo Social y Fiscal de Estado, y rmado por la señora Secretaria
General de la Gobernación.
Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, dése a la Se-
cretaría de Capital Humano de la Secretaria General de la Gobernación,
publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SERGIO H. TOCALLI, MINISTRO DE
DESARROLLO SOCIAL - SILVINA RIVERO, SECRETARIA GENERAL - JORGE
EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Córdoba, 3 de abril de 2018
VISTO: La renuncia presentada por el señor Director General de Asuntos
Legales del Ministerio de Desarrollo Social, Dr. Mario José MIRANDA
Y CONSIDERANDO:
Que atento los términos de la renuncia elevada a consideración de este
Poder Ejecutivo, corresponde aceptar la misma, agradeciendo al Doctor
MIRANDA los servicios prestados en el ejercicio de dicha función.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144 de la
Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.- ACÉPTASE a partir del 23 de marzo del corriente año, la re-
nuncia presentada por el Doctor Mario José MIRANDA (M. I. N° 25.747.492),
al cargo de Director General de Asuntos Legales del Ministerio de Desarro-
llo Social, agradeciéndole los servicios prestados en el ejercicio de dicha
función y haciéndole saber que deberá presentar su declaración jurada
patrimonial en los términos de la Ley 8198 y su reglamentación.-
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de
Desarrollo Social y por el señor Fiscal de Estado.-
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése a la Secretaría de
Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación, notifíquese,
publíquese en el Boletín Ocial y archívese.-
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SERGIO H. TOCALLI, MINISTRO DE
DESARROLLO SOCIAL - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS
OCHENTA Y DOS. SERIE “A. En la Ciudad de Córdoba, a veintiún días
del mes de marzo del año dos mil dieciocho, con la Presidencia de su
Titular Dra. Aída Lucía TARDITTI, se reunieron para resolver los Señores
Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Domingo Juan SESIN, Luis
Enrique RUBIO, María de las Mercedes BLANC de ARABEL, María Marta
CÁCERES de BOLLATI y Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, con la interven-
ción del Sr. Fiscal General de la Provincia, Dr. Alejandro Oscar MOYANO y
la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricar-
do Juan ROSEMBERG y ACORDARON: Y VISTO: I. La creciente demanda
en la problemática de Violencia Familiar, que se ha tornado cada vez más
compleja y diversa. II. La necesidad y pertinencia de gestar un Registro
de Antecedentes en materia de Violencia Familiar, a n de contar con una
nueva herramienta en procura de un abordaje integral III. Que mediante
Acuerdo Reglamentario N°1472 Serie “A” de fecha 21 de febrero de 2018, el
Tribunal Superior de Justicia dispuso crear la “Ocina de Atención Centra-
lizada para el tratamiento de las causas de Violencia Familiar en la etapa
de juicio” y aprobó el protocolo de actuación para el abordaje de las causas
elevadas a juicio sin preso de “violencia familiar”. IV. Los benecios que
proveen las Tic´s en la gestión de la información, cuales son la calidad de
servicios, la celeridad, la economía de recursos y la despapelización, entre
otros, todo siempre en miras a conseguir el máximo rendimiento Organiza-
cional. Y CONSIDERANDO: I. Que los cambios que se presentan, resultan
acordes a la experiencia adquirida y las consideraciones receptadas por
la Ocina de Coordinación de Violencia Familiar (creada por Acuerdo Re-
glamentario del T. S J. n° 1275, de fecha 31 de marzo de 2015) en su tarea
de coordinar con los distintos operadores, medidas de apoyo y de colabo-
ración técnica-operativa. II. Que resulta sumamente provechoso en pos de
un correcto e integral abordaje de la problemática, disponer de un Registro
Digital de Antecedentes en materia de Violencia Familiar, que permita ac-

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