Acuerdo Reglamentario número mil trescientos cinco - Serie 'A'

EmisorTribunal superior de justicia
Fecha de la disposición 1 de Septiembre de 2015
CÓRDOBA, 4 de Setiembre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVIX Nº 169 Primera Sección
1ª
AÑO CII - TOMO DCVIX - Nº 169
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 4 DE SETIEMBRE DE 2015
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL
TRESCIENTOS CUATRO - SERIE "A". En la ciudad de
Córdoba, a veintiséis días del mes de agosto del año dos mil
quince, con la Presidencia de su Titular Dr. Domingo Juan
SESIN, se reunieron para resolver los Señores Vocales del
Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa
TARDITTI, Carlos Francisco GARCÍA ALLOCCO y
Sebastián Cruz LOPEZ PEÑA con la asistencia de la Señora
Directora General del Área de Administración, a cargo de la
Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de
MUÑOZ y ACORDARON:
Y VISTA: La presentación efectuada por los Señores
Vocales integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil
y Comercial de Primera Nominación, de la Ciudad de Río
Cuarto, perteneciente a la Secunda Circunscripción, en la
que solicitan se alterne entre las dos Cámaras de Apelación
Civil y Comercial de dicha Sede Judicial, la radicación del
trámite y legajos respectivos, como así el cumplimiento de
la actividad atinente al despacho de las gestiones
administrativas relativas al ejercicio de las facultades de
formación de las listas de funcionarios concursales
otorgadas por la ley 24.552, suplencias, bajas,
comunicaciones de manera similar a la dispuesta para la
Primera Circunscripción (Cfr. Ac. Reg. 755 Serie “A” 2005).
Y CONSIDERANDO:
I) En efecto, por Acuerdo Reglamentario N° 303 -Serie
“A”- de fecha 12/10/95 este Tribunal Superior de Justicia
delegó sus facultades de Superintendencia a los fines de
intervenir en la formación de las Listas de Funcionarios
Concursales (Síndicos, Estimadores, Enajenadores y
Coadministradores), a las Cámaras de Apelaciones en lo
Civil y Comercial de Primera y Segunda Nominación de la
Segunda Circunscripción.
II) Que la tarea administrativa delegada a la Cámara de
Apelaciones en lo Civil y Comercial de Primera Nominación
de dicha Sede ha sido llevada a cabo desde el 17/11/95.
III) Que -como también- se le otorgó competencia en ma-
teria concursal y societaria a la Cámara de Apelaciones en
lo Civil y Comercial de Segunda Nominación y en virtud del
crecimiento de la litigiosidad, la complejidad de la misma y
fundamentalmente por una razón de equidad y equilibro
laboral; es que analizado el planteo resulta justo y equitativo
alternar el ejercicio de la competencia de las facultades de
Superintendencia a los fines de intervenir en la formación
de las Listas de Funcionarios Concursales (Síndicos,
Estimadores, Enajenadores y Coadministradores), entre
ambas Cámaras, por periodos de cinco años cada una. Por
ello, y la conformidad prestado por la Fiscalía General.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- ALTERNAR el ejercicio de la competencia de
las facultades de Superintendencia a los fines de intervenir
en la formación de las Listas de Funcionarios Concursales
(Síndicos, Estimadores, Enajenadores y Coadminis
tradores), entre las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y
Comercial de Primera y Segunda Nominación de la Segunda
Circunscripción, respectivamente, por periodos de cinco
años cada una. Transfiriendo dicha Superintendencia a partir
de la vigencia de la presente a la Cámara de Apelaciones
en lo Civil y Comercial de Segunda Nominación de la Ciudad
de Río Cuarto, perteneciente a la Segunda Circunscripción.
Artículo 2.- LA presente Acordada entrará en vigencia a
partir del 03 de Setiembre del corriente año.
Artículo 3.- PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la
Provincia. Comuníquese a la Federación de Colegios de
Abogados de la Provincia de Córdoba, a los distintos
Colegios de Abogados, a los tribunales y dependencias
involucradas de la Provincia y dése la más amplia difusión
interna.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación
de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores
Vocales, con la asistencia de la Señora Directora General
del Área de Administración a cargo de la Administración
General, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ.-
DR. DOMINGO JUAN SESIN
PRESIDENTE
DRA. AIDA L. TARDITTI
VOCAL
DR. CARLOS F. GARCÍA ALLOCCO
VOCAL
DR. SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA
VOCAL
CRA. BEATRIZ M. ROLAND DE MUÑOZ
DIRECTORA GENERAL AREA DE ADMINISTRACION
A/C ADMINISTRACION GENERAL
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL
TRESCIENTOS CINCO - SERIE "A". En la ciudad de Córdoba,
a un día del mes de septiembre de dos mil quince, con la
Presidencia de su Titular Dr. Domingo Juan SESIN, se reunieron
para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de
Justicia, Doctores María de las Mercedes BLANC G. de ARABEL,
Carlos Francisco GARCÍA ALLOCCO y Sebastián Cruz LÓPEZ
PEÑA, con la intervención del Señor Fiscal General de la
Provincia, Dr. Alejandro Oscar MOYANO, y la asistencia de la
señora Directora General del Área de Administración, a cargo
de la Administración General Cra. Beatriz María ROLAND de
MUÑOZ, y ACORDARON:
VISTO: Que el Código Civil y Comercial alude a “Ministerio
Público” en lo relativo a los procesos de determinación de
capacidad de las personas con padecimientos mentales (art. 31
y ccs.) así como en el art. 103, cuando legisla sobre
representación y asistencia.
Y CONSIDERANDO: 1. Que en procura de la aplicación de
las citadas normas a la organización jurisdiccional cordobesa
corresponde a este Tribunal Superior de Justicia, en su rol de
custodio del buen servicio de justicia, realizar aquellas aclaraciones
hermenéuticas inherentes a la actuación judicial.
2. Que en dicha tarea corresponde en primer lugar advertir
que, a nivel nacional, el Ministerio Público comprende al Ministerio
Público en sentido estricto y a la Defensoría Oficial.
Empero, la redacción de la reforma del Código Civil no tuvo en
cuenta la diversidad existente en la mayoría de las provincias
argentinas, en función de las competencias locales propias
conforme el diseño federal de gobierno trazado por la Constitución
Nacional en los art. 5 y 121.
En consecuencia, deben respetarse las normas legales
atributivas de funciones, habida cuenta que la especificidad y
especialidad de tales ordenamientos satisface plenamente la
finalidad tuitiva del nuevo Código Civil y Comercial así como el
derecho de defensa y la tutela judicial efectiva (art. 18 de la
Siendo ello así, cabe buscar la mayor armonía necesaria para
cumplir el espíritu del Código Civil y Comercial.
3. En el plano local, desde la perspectiva histórica que cabe
imprimir a la cuestión cabe referir que las leyes provinciales
reguladoras del Ministerio Público Fiscal N° 7826 y del Cuerpo
de Asesores Letrados, Ley n° 7982, son de fecha anterior, incluso,
que el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia.
En efecto, ambos cuerpos normativos datan, respectivamente,
del año mil novecientos ochenta y nueve y noventa.
4. En este andarivel se advierte que la Ley n° 7982 organiza el
Cuerpo de Asesores Letrados integrado por asesores civiles y
TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA
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