Acuerdo Reglamentario número mil doscientos noventa y siete - Serie 'A'

EmisorTribunal superior de justicia
Fecha de la disposición12 de Agosto de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVIII - Nº 164 CÓRDOBA, 28 de Agosto de 20152
VIENE DE TAPA
Ello puesto que las personas a las que se les ha restringido
la capacidad cuentan con un plus de padecimiento a causa
de estas “marcas” y el uso de la terminología inadecuada.
4. Con idéntica clave de derechos humanos y conforme a
lo previsto por el Código Civil y Comercial -a los fines de
fortalecer las salvaguardas de quienes son sujetos de
protección a través de los procesos encaminados a
determinar la capacidad de las personas en los términos
resulta imperativo la implementación de audiencias
personales del juez con las persona de que se trate y la
participación activa del Ministerio Público y del equipo
interdisciplinario en la causa (arts. 31 y siguientes del Código
Civil y Comercial de la Nación; Principio 1, Punto 6 y 7, 4, 9,
11, 12, 12, 16, 18 y 22 de los Principios para la Protección
de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención
en Salud Mental, arts. 13, 45 a 50 de la Ley n° 9848).
5. Por todo ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 166, corr. y cc. de la Constitución provincial,
y artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (n° 8435);
es atributo de este Tribunal Superior, en su condición de
principal responsable y garante de esta función estatal, di-
sponer las medidas que a su entender, resulten convenientes
para asegurar que el servicio de justicia, en el aspecto
abordado por las citadas leyes, se preste de manera regu-
lar y eficiente.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DISPONER las reglas iniciales de actuación
conforme las prescripciones recogidas por el Código Civil y
Comercial en los artículos 31 y siguientes; Principios 1, 4 y
18 para la Protección de los Enfermos Mentales y el
Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental adoptados
por la Leyes n° 26.657 y n° 9848; y la Convención de los
Derechos de las Personas con Discapacidad.
Artículo 2º. INVITAR a los jueces, asesores y funcionarios
judiciales a que implementen las demás medidas que estimen
conducentes en tal sentido; así como a promover espacios
de intercambio sobre la temática que estimen pertinentes,
conforme los considerandos precedentes.
Artículo 3º. DESE la más amplia difusión. Publíquese en
la página web, comuníquese al Ministerio de Salud de la
Provincia, a la Secretaría de Derechos Humanos de la
Provincia, a los Juzgados y Asesorías del Fuero Civil y
Comercial, a la Oficina de Derechos Humanos, a la Dirección
de Servicios Judiciales y a la Fiscalía General de la Provincia,
y dese la más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación
de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores
Vocales, con la asistencia de la Señora Directora General
del Área de Administración a cargo de la Administración
General, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ.-
DR. DOMINGO JUAN SESIN
PRESIDENTE
DRA. AIDA L. TARDITTI
VOCAL
DR. CARLOS F. GARCÍA ALLOCCO
VOCAL
DRA. MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI
VOCAL
CRA. BEATRIZ M. ROLAND DE MUÑOZ
DIRECTORA GENERAL AREA DE ADMINISTRACION
A/C ADMINISTRACION GENERAL
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL
DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE - SERIE "A". En la
ciudad de Córdoba, a doce días del mes de agosto del año
dos mil quince, con la Presidencia de su Titular Dr. Domingo
Juan SESIN, se reunieron para resolver los Señores Vocales
del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa
TARDITTI, María de las Mercedes BLANC DE ARABEL y
Carlos Francisco GARCÍA ALLOCCO, con la asistencia de
la Señora Directora General del Área de Administración, a
cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María
ROLAND de MUÑOZ y ACORDARON:
TOMAR razón de la Disposición Nº 17 de fecha 01/06/15,
dictada por la Dirección General de Administración y
Recursos Humanos de la Fiscalía General de la Provincia,
la que se transcribe a continuación: “VISTO: I.- a- El Acuerdo
Reglamentario Nº 1262 -Serie "A"- del Tribunal Superior
de Justicia, de fecha 26-02-15, por el cual se resolvió ampliar
la competencia funcional de las Delegaciones de
Administración General del Interior de la Provincia, hacia
las Unidades Judiciales con sede en sus respectivas
circunscripciones. b- La necesidad de fijar, con participación
de la Oficina de Asistencia y Coordinación de los Centros
Judiciales del Interior y las Delegaciones de Administración
General del Interior de la Provincia, las condiciones de
actuación de sus respectivos Delegados, dentro de sus
competencias, en lo relativo al personal y a los recursos
materiales de las unidades judiciales con sede en sus
correspondientes circunscripciones judiciales, a fin de lograr
un funcionamiento armónico y homogéneo en todo el
territorio provincial. CONSIDERANDO: I.- a- Que
consecuente con lo resuelto por el Acuerdo Reglamentario
Nº 1262/15, deben establecerse pautas precisas de acción,
que garanticen eficacia en los objetivos perseguidos por el
citado reglamento. b- Que ello deviene de las características
establecidas por las Unidades Judiciales, tanto en lo que
respecta a la estructura organizativa de sus recursos
humanos, con integrantes judiciales y de la Repartición
Policial, como en su composición edilicia, con necesidades
de bienes y servicios adecuadas a su funcionalidad, etc. Por
todo ello, el Director General de Administración y Recursos
Humanos del Ministerio Público Fiscal, en uso de las
atribuciones conferidas por Reglamento Número 70 dictado
por el Señor Fiscal General de la Provincia de Córdoba el
y sus modificatorias, en sus partes pertinentes y las directivas
generales y específicas de la Fiscalía General de la
Provincia. DISPONE: I.- a- Tomar razón del Acuerdo
Reglamentario Nº 1262 -Serie "A"- del Tribunal Superior
de Justicia, de fecha 26-02-15, por el cual se resolvió
autorizar a las Delegaciones de Administración General de
Interior, coordinadas por la Oficina de Asistencia y
Coordinación de los Centros Judiciales del Interior, a que
actúen dentro de su competencia, incluyendo el personal y
los recursos materiales de las unidades judiciales del inte-
rior con sede en su misma circunscripción judicial, realizando
la comunicación que corresponda según los trámites
impulsados, a la Fiscalía General de la Provincia y Dirección
General de Administración y Recursos Humanos del
Ministerio Público Fiscal. b- Fijar, con participación de la
Oficina de Asistencia y Coordinación de los Centros
Judiciales del Interior y las Delegaciones de Administración
General del Interior de la Provincia, las siguientes pautas
de actuación, que regirán a partir del 01 de agosto de 2015:
1) PRESENTISMO: 1º) Los cronogramas de cobertura de
servicios de las Unidades Judiciales, serán remitidos al
Departamento de Recursos Humanos de la Dirección Gen-
eral de Administración y Recursos Humanos del Ministerio
Público Fiscal, por sus respectivos Ayudantes Fiscales o
quienes éstos designen, utilizando el medio de comunicación
que consideren más adecuado, con una antelación no infe-
rior a los siete (7) días corridos antes de cada fin de mes, a
los fines de la confección de las respectivas planillas de
asistencia y su posterior remisión en soporte digital a los
Delegados de Administración del Interior, quienes tendrán
a cargo la impresión y entrega de las mismas a los
responsables designados en cada Unidad Judicial. 2º) Las
planillas de asistencia estarán ubicadas en la sede de cada
Unidad Judicial y serán suscriptas por sus empleados al
ingreso de la jornada laboral y cerradas por el Ayudante
Fiscal, siguiendo los parámetros previstos en el régimen de
asistencias y licencias, con las adecuaciones que a solicitud
de parte estime pertinente, siempre con conocimiento de
los Delegados de Administración. 3º) Es responsabilidad
del Ayudante Fiscal fiscalizar la puntualidad y permanencia
en el lugar de trabajo de los sumariantes a su cargo, sin
perjuicio de que tal control pueda ser realizado por las
Delegaciones, Fiscalías de Instrucción, Dirección General
de Policía Judicial, Dirección de Administración y Recursos
Humanos del Ministerio Público Fiscal o por quien se designe
al efecto. 4º) Hasta tanto se realicen las adecuaciones
informáticas previstas, los funcionarios y empleados
judiciales que se desempeñan en Unidades Judiciales que
se encuentren en cercanía de la sede de tribunales,
registrarán asistencia en la misma, para lo cual les serán
provistos llaveros de aproximación. 5º) Los empleados
policiales afectados a la actividad sumarial, serán incluidos
en las planillas de asistencia de cada Unidad Judicial, y le
comprenderán las directivas determinadas en el punto “2º)”,
desarrollado anteriormente. 6º) Las Delegaciones del inte-
rior receptaran las planillas de asistencia y suplementarias
del turno mañana, tarde y noche del día anterior, hasta las
09:30 hs. 7º) Las planillas de los fines de semana y feriados,
se receptaran hasta las 09:30 hs. del día hábil siguiente. 8º)
Corresponde a los Delegados del interior, remitir dentro de
los primeros cinco días hábiles del mes, al Departamento
de Recursos Humanos de la Dirección General de
Administración y Recursos Humanos del Ministerio Público
Fiscal, las planillas de asistencia y suplementarias y el
resumen de las novedades acontecidas (cambio de turnos,
inasistencias, etc.) para su correspondiente control y registro.
2) LICENCIAS: 1º) Las licencias previstas en el régimen de
asistencias y licencias -en el caso del personal de
sumariantes-, serán autorizadas por el Delegado de
Administración, previa valoración del Ayudante Fiscal.
Respecto de los Ayudantes Fiscales, serán autorizadas por
el Fiscal de Instrucción y visadas por el Delegado de
Administración. En ambos casos, las mismas serán
informadas al Departamento de Recursos Humanos de la
Dirección General de Administración y Recursos Humanos
del Ministerio Público Fiscal, para su correspondiente con-
trol y registro en el sistema. 3) INSUMOS: 1º) Los artículos
de librería, limpieza y la contratación de bienes y servicios,
se canalizaran directamente por las Delegaciones de
Administración General de Interior, en los términos de la
reglamentación vigente. 2º) No se efectuarán reintegros de
gastos que no hayan sido previamente autorizados. 4)
COMUNICACIÓN: 1º) En todos los supuestos, las
comunicaciones se cursarán vía correo electrónico. II.- Con
noticia a los Señores Vocales del Tribunal Superior de
Justicia, al Señor Fiscal General de la Provincia, a la Oficina
de Asistencia y Coordinación de los Centros Judiciales del
Interior, a los Señores Delegados de Administración Gen-
eral del Interior, a la Señora Directora General del Área de
Administración, a cargo de la Administración General, al
Señor Director General de Coordinación Interjurisdiccional,
al Señor Director General de Policía Judicial, para su
conocimiento y demás efectos. Y al Área de Recursos
Humanos del Poder Judicial, para su toma de razón. III.-
PROTOCOLICESE, NOTIFIQUESE, ARCHIVESE.”
Comuníquese a la Fiscalía General de la Provincia, Direc-
tor General de Administración y Recursos Humanos de la
Fiscalía General, Oficina de Asistencia y Coordinación de
los Centros Judiciales del Interior de la Provincia y
Delegaciones de Administración General del interior.
PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia y dese la
más amplia difusión.-
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación
de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores
Vocales, con la asistencia de la Señora Directora General
del Área de Administración a cargo de la Administración
General, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ.-
DR. DOMINGO JUAN SESIN
PRESIDENTE
DRA. AIDA L. TARDITTI
VOCAL
DRA. M. DE LAS MERCEDES BLANC DE ARABEL
VOCAL
DR. CARLOS F. GARCÍA ALLOCCO
VOCAL
CRA. BEATRIZ M. ROLAND DE MUÑOZ
DIRECTORA GENERAL AREA DE ADMINISTRACION
A/C ADMINISTRACION GENERAL

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