Acuerdo reglamentario número ciento treinta y dos - Serie 'B'

EmisorTribunal superior de justicia
Fecha de la disposición28 de Octubre de 2015
CÓRDOBA, 2 de Noviembre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXI - Nº 210 Primera Sección
1ª
AÑO CII - TOMO DCXI - Nº 210
CORDOBA, (R.A.), LUNES 2 DE NOVIEMBRE DE 2015
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO CIENTO TREINTA Y DOS - SERIE "B".- En la ciudad de Córdoba, a veintiocho días
del mes de octubre del año dos mil quince, bajo la Presidencia del Sr. Vocal Doctor Domingo Juan SESIN, se reúnen los Sres. Vocales
integrantes del Tribunal Superior de Justicia, Doctores Aída Lucía Teresa TARDITTI, Luis Enrique RUBIO y María Marta CACERES
DE BOLLATTI, con la asistencia de la Sra. Directora General del Área de Administración Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ, a
cargo de la Administración General del Poder Judicial y ACORDARON: Y VISTO: Lo dispuesto por Acuerdo Reglamentario Nro. 131,
Serie “B” del 28 de julio de 2015, mediante el cual se estableció el turno con su respectivo cronograma, para la intervención de los Sres.
Oficiales de Justicia del Centro Judicial Capital en las actuaciones derivadas de la Ley 9283 de Violencia Familiar y, en los Oficios diarios
“Urgentes”, correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2015;
Y CONSIDERANDO: I) Que el cronograma de turnos vigente antes mencionado, concluye el día 31 de octubre del corriente año,
por lo que resulta oportuno confeccionar uno nuevo que regirá durante los meses de noviembre, diciembre del corriente año y febrero
del año dos mil dieciseis, con las mismas pautas establecidas en la norma reglamentaria citada.- II) Que la fecha comprendida por el
cronograma de turnos a implementar, abarca la Feria Judicial de enero, por lo que, resulta conveniente que durante ese período
actúen aquellos Oficiales de Justicia que vayan a prestar servicio durante el mencionado receso, ya sea por pedido voluntario expreso
o mediante sorteo, si no existiere dicha petición. III) Que en atención a lo antes expuesto, corresponde confeccionar el cronograma de
turnos de los Sres. Oficiales de Justicia de este Centro Judicial de Capital, para las actuaciones derivadas de la Ley 9283 de Violencia
Familiar y para los oficios diarios “Urgentes”, que regirá en el período comprendido en el punto I) del presente Considerando. Por todo
ello;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Los mandamientos librados por los Tribunales competentes en la Sede Judicial de Córdoba Capital, en el marco de la
Ley 9283 y los oficios diarios “Urgentes”, serán practicados en forma inmediata por el Sr. Oficial de Justicia que por turno corresponda,
aunque se trate de día y hora inhábil, cuyo cronograma forma parte del presente, como Anexo “A”.
Artículo 2º.- Establecer, cuando la medida ordenada deba cumplirse en día sábado o domingo, un turno nominal por orden
alfabético, con un titular y un suplente, entre los Sres. Oficiales de Justicia existentes, cuyo cronograma forma parte del presente, como
Anexo “B”.-
Artículo 3º.- Protocolícese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y dése la más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido firman el Sr. Presidente y los Sres. Vocales, con la
asistencia de la Sra. Directora General del Área de Administración Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ, a cargo de la Administración
General del Poder Judicial.-
DR. DOMINGO JUAN SESIN
PRESIDENTE
DRA. AIDA TARDITTI
VOCAL
DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
VOCAL
DRA. MARIA MARTA CACERES DE BOLLATTI
VOCAL
CRA. BEATRIZ MARÍA ROLAND DE MUÑOZ
DIRECTORA GENERAL DEL AREA DE ADMINISTRACION
A/C DE LA ADMINISTRACION GENERAL
ANEXO
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Córdoba, 27 de octubre de 2015.
VISTO: El Expediente Nº 0423-119844/15, mediante el
cual se tramita la declaración, como día no laborable en la
localidad de Laguna Larga, Departamento Río Segundo,
Provincia de Córdoba, el día 30 de noviembre de 2015.
Y CONSIDERANDO:
Que, el señor Intendente de la Municipalidad de Laguna
Larga, Departamento Río Segundo, solicita se declare no
laborable en esa localidad el día 30 de noviembre de 2015,
por conmemorarse el 146º aniversario de su fundación,
acompañando el Decreto Nº 0080/2015 de fecha 16 de
septiembre de 2015.
Por ello, lo establecido en los artículos 4º y 6º de la Ley Nº
6326 y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de
Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno y Seguridad
bajo el Nº 780/15 y por la Fiscalía de Estado en casos
similares, y en uso de sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º.- DECLÁRASE no laborable en la localidad
de Laguna Larga, Departamento Río Segundo, Provincia
de Córdoba, el día 30 de noviembre de 2015 por
Conmemorarse el 146º Aniversario de su Fundación, con
los alcances del artículo 4º de la Ley 6326.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por los
señores Ministro de Gobierno y Seguridad y Fiscal de
Estado.
Artículo 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
JOSE MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
DR. MARCOS C. FARINA
MINISTRO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
PODER
EJECUTIVO
TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA

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