Acuerdo Reglamentario Nº 119 - Serie 'B'

EmisorTribunal superior de justicia
Fecha de la disposición13 de Mayo de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCII - Nº 74 CÓRDOBA, 21 de mayo de 20144
Artículo 1º.- HACER LUGAR a lo solicitado por el Señor Secretario de la Sala Penal del Tribunal
Superior de Justicia.
Artículo 2º.- ENCOMENDAR al Area de Gestión de las Telecomunicaciones dependiente de la
Administración General del Poder Judicial que disponga lo necesario a fin de que se le provea a la Oficina
de Coordinación y Enlace, perteneciente al Servicio Penitenciario de la Provincia, de una casilla de correo
en el sistema informático “Outlook”.
Artículo 3º.- DISPONER que la Secretaría Penal de este Alto Cuerpo, oportunamente dicte los instructivos
pertinentes para la correcta ejecución de lo aquí resuelto.
Artículo 4º.- NOTIFÍQUESE.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente,
los Señores Vocales, con la intervención del Señor Fiscal General de la Provincia, y la asistencia de la
Señora Directora del Área de Administración a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María
ROLAND de MUÑOZ.-
DRA. AÍDA LUCÍA T. TARDITTI DR. CARLOS F. GARCÍA ALLOCCO
VOCAL PRESIDENTE
DRA. MARÍA DE LAS M. BLANC G. DE ARABEL
VOCAL
DRA. MARÍA M CÁCERES DE BOLLATI DR. ALEJANDRO O. MOYANO
VOCAL FISCAL GENERAL DE LA PROVINCIA
CRA. BEATRIZ MARÍA ROLAND DE MUÑOZ
DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN
A/C. ADMINISTRACIÓN GENERAL
Acuerdo Reglamentario Nº 119 - Serie “B”. En la ciudad de Córdoba, a trece días del
mes de mayo de dos mil catorce, bajo la Presidencia del Sr. Vocal Dr. Carlos Francisco GARCÍA
ALLOCCO, se reúnen los Sres. Vocales integrantes del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía
Teresa TARDITTI, Armando Segundo ANDRUET (h) y M. de las Mercedes BLANC G. de ARABEL,
con la asistencia de la Sra. Directora del Área de Administración Cra. Beatriz María ROLAND de
MUÑOZ, a cargo de la Administración General del Poder Judicial y ACORDARON:
Y VISTO: El Acuerdo Reglamentario N° 114, Serie “B” del 22 de octubre de 2013, que dispuso la
implementación de las aperturas de cuentas a la vista para uso judicial en el Banco de Córdoba mediante
el uso de los Sistemas de Administración de Causas se hará en forma gradual y progresiva, según lo
determine este Tribunal en razón de conveniencia para los diferentes tribunales, fueros y Sedes
Judiciales, comenzando entonces por los tribunales de la Ciudad de Córdoba desde el día 11 de
noviembre de 2013.
Y CONSIDERANDO: I) Que la implementación dispuesta en la norma antes mencionada, ha resultado
muy satisfactoria, tanto para los operadores internos como externos, produciendo mejoras sustanciales
en los procesos de trabajo con importante ahorro de tiempo y eliminación del papel que insumía la
mecánica de trabajo anterior para la apertura de una cuenta a la vista para uso judicial. II) Que en este
estado del proyecto conjunto llevado adelante por este Poder Judicial y el Banco de Córdoba, resulta
conveniente y oportuno disponer la apertura en línea desde los distintos órganos judiciales de todas las
Sedes Judiciales de la provincia, mediante el uso del Sistema de Administración de Causas (SAC),
dejando por ello sin efecto los modelos de oficios para apertura de cuentas a la vista para uso judicial,
previstos en los Anexos “A”, “C”, “D” y “E” de la norma reglamentaria citada, manteniendo el modelo del
Anexo “B” de apertura de cuenta para cuota alimentaria (Ac. Reg. N° 110, Serie “B” del 20/08/2013),
cuando el estado procesal del caso lo requiera. Lo cual indica que ante la posibilidad presente o futura
de tener que realizar un depósito judicial en una causa que no posea una cuenta, se deberá realizar
previamente la apertura on line de la misma. III) Que la consulta de Saldo on line de las cuentas a la vista
para uso judicial, puede ser realizada por los órganos judiciales de toda la Provincia y por los letrados
desde el Sistema de Administración de Causas (S.A.C.) correspondiente a cada expediente en trámite,
permite agilizar y así mejorar la prestación del servicio, en oportunidad de la emisión de ordenes de pago
a favor de los beneficiarios a los que corresponda, según el estado de la causa y contar para ello con
información veraz y actualizada, para realizar dicha actividad procesal. La consulta realizada muestra el
saldo efectivamente disponible por el Tribunal y que se mantendrá durante el mes calendario de emisión
en curso, puesto que al ingresar al mes siguiente le será descontado el respectivo gasto de mantenimiento
de la cuenta. Esta situación temporal se deberá tener en cuenta al momento de librar la Orden de Pago,
como así también al momento de la cobranza de la misma por parte del beneficiario. IV) Que este Tribunal
en uso de la facultad de Superintendencia que le otorga la Constitución Provincial, Art. 166 y la Ley
Orgánica del Poder Judicial, Art. 12; SE RESUELVE:
Artículo 1°.- LA apertura de una cuenta a la vista para uso judicial en el Banco de Córdoba, dispuesta
por los distintos tribunales de todas las Sedes Judiciales, a partir del día 2 de junio de 2014, se deberá
realizar desde aquéllos mediante el uso del respectivo módulo en el Sistema de Administración de
Causas, cualquiera sea el motivo por el cual es necesario contar con aquella.
Artículo 2°.- DEJAR sin efecto la aplicación de los Anexos “A”, “C”, “D” y “E” oportunamente
aprobados por el Acuerdo Reglamentario N° 91, Serie “B” de fecha 6 de diciembre de 2011, con
relación a los Tribunales de todas las Sedes Judiciales que cuenten con Sistema de Administración de
Causas desde la fecha mencionada en el artículo precedente. Sólo por vía de excepción, cuando exista
imposibilidad cierta y hecha constar en autos, por interrupción o caída de los sistemas informáticos
involucrados y razones de urgencia lo justifiquen, se podrá proceder a la apertura de una cuenta
mediante el libramiento del oficio en soporte papel, con los datos consignados en los Anexos del Ac. Reg.
referenciado.
Artículo 3°.- CUANDO en virtud del estado procesal de la causa, se disponga en la misma emitir una
o más Ordenes de Pago, el tribunal deberá realizar una consulta de saldo on line de la respectiva cuenta
a la vista para uso judicial e incorporarla al expediente a fin de verificar la cobertura de aquéllas.
Asimismo, corresponde hacer saber al beneficiario al momento de retirar la Orden de Pago, que deberá
presentarla para su cobro durante el transcurso del mes calendario en que fue emitida, caso contrario la
entidad bancaria no pagará la misma por falta de fondos en la cuenta al haberse debitado los gastos de
mantenimiento.
Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, Comuníquese a todos los Tribunales de la ciudad de Córdoba, a
la Federación de Colegios de Abogados, a los Colegios de Abogados de toda la Provincia, al Colegio de
Martilleros y Corredores Públicos y al Banco de Córdoba. Publíquese en el Boletín Oficial, en la página
web del Poder Judicial y dése la más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido firman los Sres. Vocales,
con la asistencia de la Sra. Directora del Área de Administración Cra. Beatriz María ROLAND de
MUÑOZ, a cargo de la Administración General del Poder Judicial.-
DRA. AÍDA LUCÍA T. TARDITTI DR. CARLOS F. GARCÍA ALLOCCO
VOCAL PRESIDENTE
DR. ARMANDO SEGUNDO ANDRUET (H)
VOCAL
DRA. MARÍA DE LAS M. BLANC G. DE ARABEL
VOCAL
CRA. BEATRIZ MARÍA ROLAND DE MUÑOZ
DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN
A/C. ADMINISTRACIÓN GENERAL
Resolución N° 24
Córdoba, 31 de Marzo de 2014
VISTO: El expediente Nº 0045-015972/2011,
del registro de la Dirección Provincial de
Vialidad.
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 82 de autos el Departamento
Asesoría Jurídica de la citada Dirección solicita
la afectación preventiva de fondos y
disponibilidad de los mismos, para que
Procuración del Tesoro proceda a iniciar las
acciones judiciales que correspondan a los
efectos del trámite de expropiación de un
inmueble conforme con la Ley Nº 10093.
Que por la citada Ley se declara de utilidad
pública y sujeto a expropiación para la
ejecución de la obra: “Pavimentación Rura
Provincial E-57 - Camino del Cuadrado -
Progresiva 0.0 - 3.000” el inmueble ubicado
en Villa Santa Isabel, Municipalidad de Valle
Hermoso, Pedanía San Antonio,
Departamento Punilla, con una superficie to-
tal a ocupar de seiscientos ochenta y dos
metros cuadrados con veintisiete decímetros
cuadrados (682,27 m2) descripto en el Plano
de Mensura y Subdivisión e Informe, que como
Anexo I compuesto de dos (2) fojas útiles
forma parte de la mencionada Ley y que se
encuentra inscripto en el Registro General
de la Provincia en relación al Dominio 28797,
Folio 44282, Tomo 178, Año 1972, Propiedad
Nº 2302-1890465/9.
Que el artículo 2º del Decreto Nº 1092/12,
promulgatorio de la Ley 10093, autoriza a esta
Dirección General a realizar la transferencia
de los fondos que resulten necesarios para la
consignación autorizada por el artículo 20 de
la Ley N° 6394.
Que el Consejo General de Tasaciones
mediante Resolución Nº 8512/12 estableció
en la suma total de $ 27.290,80.- el valor del
inmueble de que se trata.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, la
Nota de Pedido Nº 2014/000018 efectuada
por el Departamento Presupuesto y Contable
y lo informado por el Área Administración a fs.
85 ambos de esta Dirección General,
LA DIRECTORA GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- IMPUTAR el gasto que
demande el cumplimiento de lo dispuesto por
el Artículo 2º del Decreto Nº 1092/12,
promulgatorio de la Ley Nº 10093 en relación
al inmueble declarado de utilidad pública y
sujeto a expropiación por la mencionada Ley,
para la ejecución de la obra: “Pavimentación
Ruta Provincial E-57 - Camino del Cuadrado -
Progresiva 0.0 - 3.000” el inmueble ubicado
en Villa Santa Isabel, Municipalidad de Valle
Hermoso, Pedanía San Antonio,
Departamento Punilla, con una superficie total
a ocupar de seiscientos ochenta y dos metros
cuadrados con veintisiete decímetros
cuadrados (682,27 m2) descripto en el Plano
de Mensura y Subdivisión e Informe, que como
Anexo I compuesto de dos (2) fojas útiles forma
parte de mencionada Ley y que se encuentra
inscripto en el Registro General de la Provincia
en relación al Dominio 28797, Folio 44282,
Tomo 178, Año 1972, Propiedad Nº 2302-
1890465/9, por la suma total de PESOS
VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA
CON OCHENTA CENTAVOS ($ 27.290,80.-
), a Jurisdicción 170 - Gastos Generales de la
Administración - Programa 708-000, Partida:
13.01.00.00 “Terrenos” del P.V.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, dése
intervención al Tribunal de Cuentas de la
Provincia, comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial y archívese.
CRA. SUSANA LÓPEZ DE VAIRA
DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACN
FE DE ERRATAS
En la Edición del día 16/5/2014, en la Primera Sección, en página 7, se publicó el Decreto N° 1717 que por un error involuntario de edición figura
con fecha 31 de diciembre de 2013, cuando debió decir: Decreto N° 1717 con fecha 31 de diciembre de 2012. Dejamos así salvado dicho error.

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