Acuerdo Reglamentario Nº 138 - Serie 'C'

EmisorTribunal superior de justicia
Fecha de la disposición26 de Mayo de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCII - Nº 81 CÓRDOBA, 30 de mayo de 20148
DEPARTAMENTO CALAMUCHITA” con la Comuna Los
Molinos, por la suma de $ 340.000,00.
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección Provincial de Vialidad ha procedido a aprobar
el proyecto, pliegos y demás documentación técnica de la obra
de que se trata, así como su presupuesto oficial.
Que surge de la Memoria Descriptiva obrante en autos que los
tramos de la Ruta Provincial Nº E-56, que alcanzan una longitud
total de 10,00 km. contemplados en el proyecto de que se trata,
son caminos de llanura que comunican importantes arterias viales
y centros urbanos turísticos del Departamento Calamuchita. El
tránsito vehicular es abundante y fluido durante todo el año,
principalmente en los meses de primavera y verano.
Que las Banquinas y Perfiles Transversales necesitan en forma
periódica de la realización de trabajos de conservación, debido
a que se descalzan con frecuencia, como así también el
crecimiento de la vegetación es muy abundante, lo que torna
peligroso el tránsito vehicular.
Que consta en autos la conformidad de la Comuna Los Molinos
para realizar los trabajos referenciados por la suma de $
340.000,00 (fs. 15).
Que el caso encuadra en las previsiones del Artículo 7 inciso e)
de la Ley de Obras Públicas Nº 8614.
Que se ha incorporado en autos el correspondiente Documento
Contable (Nota de Pedido), conforme lo establecido por el artículo
13 de la Ley 8614.
Por ello, las disposiciones de la Ley 5901 - T.O. Ley 6300 y sus
modificatorias y lo dictaminado por la Dirección General de
Asuntos Legales del Ministerio de Infraestructura con el Nº 82/
14,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- CONTRATAR en forma directa la ejecución
de los trabajos de la obra: “CONSERVACIÓN DE RUTINA EN
RUTA PROVINCIAL Nº E-56 - TRAMO: RUTA NACIONAL
36 - LOS MOLINOS - HASTA PUENTE SOBRE RIO LOS
MOLINOS - DEPARTAMENTO CALAMUCHITA” con la
Comuna Los Molinos, por la suma de PESOS TRESCIENTOS
CUARENTA MIL ($ 340.000,00).
ARTÍCULO 2º.- IMPUTAR el egreso que asciende a la suma
de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA MIL ($ 340.000,00),
conforme lo indica el Departamento Administración y Personal de
la Dirección Provincial de Vialidad en su Documento de
Contabilidad (Nota de Pedido) Nº 2014/000106, de acuerdo al
siguiente detalle:Jurisdicción 1.50, Programa 504-002, Partida:
12.06.00.00, Centro de Costo 5904 del P.V.....$ 200.000,00 -
Presupuesto Futuro Año 2015...$ 140.000,00
ARTÍCULO 3º.- FACULTAR al señor Presidente de la
Dirección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de
Infraestructura a suscribir el contrato pertinente.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial, pase a la Dirección Provincial de la Vialidad
a sus efectos y archívese.
ING. ISAAC RAHMANE
SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Acuerdo Reglamentario Nº 138 - Serie “C”. En la ciudad de CORDOBA, a veintiséis
días del mes de mayo del año dos mil catorce, con la Presidencia de su Titular, Dr. Carlos Francisco
GARCÍA ALLOCCO, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de
Justicia, Doctores: Aída Lucía Teresa TARDITTI, Luis Enrique RUBIO y María Marta CÁCERES
de BOLLATI, con la asistencia de la Directora del Área de Administración a cargo de la Administración
General, Cra. Beatriz ROLAND de MUÑOZ y ACORDARON:
VISTO: El Acuerdo Reglamentario Nº 133 - Serie “C”, del 11/11/13, relacionado con el régimen de
asistencia económica a los Jurados Populares sorteados para integrar las Cámaras del Crimen de este
Poder Judicial.
Y CONSIDERANDO: Que atento a las necesidades particulares inherentes al quehacer judicial, este
Tribunal Superior considera apropiado establecer una adecuación de los aranceles y viáticos de los
Jurados Populares, en concordancia con la legislación vigente al efecto, y con los valores de mercado
de los bienes y servicios.
Que asimismo, se considera oportuno, a la luz de la experiencia en la aplicación de la reglamentación
vigente en la materia, introducir modificaciones que permitan una mayor celeridad y claridad en el
sistema de acreditación de la asistencia económica.
Que es facultad de este Poder Judicial ejercer la superintendencia de la Administración de Justicia (Art.
166, inc. 2° de la Constitución de la Provincia de Córdoba) como asimismo expedir los acuerdos y
disposiciones reglamentarias que juzgue oportunos para el régimen interno de las oficinas del Poder
Judicial.
Que el Área de Administración, conforme a un estudio de costos realizado y en concordancia con los
incrementos verificados en el último período, tanto en los salarios como en los servicios de gastronomía
y mantenimiento del vehículo, sugiere establecer la siguiente reglamentación, relacionándola en algunos
casos, con diversas variables referenciales para su actualización automática.
Por ello y conforme lo dispuesto en el art. 12 de la Ley N° 8435 y art. 27 y concordantes de la Ley N°
9182 y lo previsto en la Ley de Presupuesto del Ejercicio 2014;
SE RESUELVE: 1.- DEJAR sin efecto, a partir del 01/06/2014, el Acuerdo Reglamentario Nº 133/
2013 - Serie “C”, por los motivos expuestos en los Considerandos del presente Acuerdo.
2.- El presente régimen tiene por objeto el reconocimiento y resarcimiento a las personas que se
desempeñen como jurados, a través de una retribución diaria por el término que demande el desempeño
de su función, conjuntamente con los gastos de alojamiento, transporte y manutención; en cumplimiento
de lo dispuesto en la Ley N° 9182. La liquidación de la asistencia responde exclusivamente a los
conceptos enunciados en el párrafo anterior y sólo debe resultar suficiente para atender los mismos, en
el marco de criterios de austeridad, economía y eficiencia del gasto público.
3.- APROBAR la siguiente reglamentación específica relacionada con la asistencia económica a los
Jurados Populares sorteados para integrar las Cámaras del Crimen: 3.1- Establecer en la suma de
Pesos Cuatrocientos Cincuenta ($450,00), la retribución diaria a abonar a cada ciudadano, a su
requerimiento, por el cumplimiento de la función de Jurado Popular. 3.2.- Disponer el pago en concepto
de gastos de movilidad, por el valor del pasaje en transporte público hasta el lugar de citación ordenado,
contra la presentación del boleto o pasaje o el recibo del pago efectuado, ida o vuelta. Excepcionalmente
y atendiendo a criterios de estricta razonabilidad y prudencia, en caso de no contar con la documentación
antes referida, o bien, cuando el jurado deba trasladarse en su vehículo particular, con el fin de
garantizar su oportuna asistencia al proceso, se le reconocerá el valor de referencia establecido por
kilómetro recorrido por este Tribunal Superior como compensación de gastos a Magistrados y
Funcionarios que estuvieren en comisión fuera del asiento habitual de sus funciones para la asistencia
y colaboración en otras sedes judiciales; con más los gastos de peaje que correspondieren. A estos
efectos, todo gasto de movilidad se tendrá por acreditado, mediante el recibo debidamente certificado
por la Secretaría de Jurados Populares ó de la Cámara interviniente de este Poder Judicial, conforme
al modelo que se aprueba en el punto 4. del presente. 3.3.- Retribuir en los casos que corresponda, en
concepto de gastos de almuerzo o cena a cada jurado, hasta la suma equivalente al treinta por ciento
(30%), del importe vigente en el régimen de viáticos y gastos de movilidad para Empleados de este
Poder Judicial que deban desempeñarse en forma transitoria, fuera del lugar habitual de sus funciones;
conforme los comprobantes respectivos ó excepcionalmente en caso de no contar con los mismos,
mediante la presentación del formulario debidamente intervenido, referido en el punto 4.- del presente.
3.4.- Quienes cumplan la función de Jurado Popular y ostenten el carácter de trabajadores en relación
de dependencia con una remuneración sensiblemente superior al salario mínimo, vital y móvil, podrán
solicitar que se les reconozca una retribución superior a la dispuesta en el apartado 3.1.-, la que no
podrá exceder el valor equivalente al ciento cincuenta por ciento (150%) del importe allí establecido. A
estos efectos, deberán invocarse y acreditarse fehacientemente las calidades antes indicadas, las que
deberán existir con anterioridad a la designación como Jurado Popular. Para ello, podrán presentar los
recibos de sueldo pertinentes ó certificaciones expedidas por el empleador. 3.5.- Cuando corresponda,
los jurados populares se alojarán en los hoteles que a tales efectos proporcione el Área Administración
de este Poder Judicial. 3.6.- Los aranceles y traslados deberán contemplar asimismo, las intervenciones
personales como jurado, que hubiera demandado la tramitación de la causa en forma previa al debate.
3.7.- Los fondos necesarios para cumplimentar la presente reglamentación serán provistos por el Área
Administración, a través de las oficinas correspondientes y administrados por la Secretaría de Jurados
Populares ó de la Cámara de este Poder Judicial, mientras transcurra el juicio.
4.- REVALIDAR el formulario “Liquidación gastos Jurados Populares” que, como Anexo Único,
forma parte del presente Acuerdo.
5.- TOMEN razón la Fiscalía General de la Provincia, el Honorable Tribunal de Cuentas de la
Provincia, las Cámaras del Crimen de este Poder Judicial, la Secretaría de Jurados Populares y las
Oficinas Contable y Tesorería del Área Administración.
6.- PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia, incorpórese en la página web del Poder
Judicial y dése la más amplia difusión periodística.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente
del Tribunal Superior de Justicia y los Señores Vocales, con la asistencia de la Directora del Área de
Administración a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz ROLAND de MUÑOZ
DR. CARLOS FRANCISCO GARCIA ALLOCCO
PRESIDENTE
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
VOCAL
DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
VOCAL
DRA. MARÍA MARTA CÁCERES DE BOLLATI
VOCAL
CRA. BEATRIZ ROLAND DE MUÑOZ
DIRECTORA DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN
A/C. ADMINISTRACIÓN GENERAL
Acuerdo Reglamentario Nº 1208 - Serie “A”. En la ciudad de Córdoba, a veintisiete
días del mes de mayo de dos mil catorce, bajo la Presidencia del Sr. Vocal Dr. Carlos Francisco
GARCÍA ALLOCCO, se reúnen los Sres. Vocales integrantes del Tribunal Superior de Justicia, Dres.
Aída Lucía Teresa TARDITTI, Domingo Juan SESIN y María Marta CÁCERES de BOLLATI, con
la asistencia de la Sra. Directora del Área de Administración Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ,
a cargo de la Administración General del Poder Judicial y ACORDARON:
Y VISTO: El artículo 19° del Decreto N° 1117/2013 que reglamenta la Ley 10.074 de la Edición
Electrónica del Boletín Oficial, en cuanto disponen que las autoridades del Boletín Oficial remitirán
TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA

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