Acuerdo Reglamentario Nº 134 - Serie 'C'

EmisorTribunal superior de justicia
Fecha de la disposición26 de Noviembre de 2013
CÓRDOBA, 9 de diciembre de 2013 BOLETÍN OFICIAL - AÑO C - TOMO DLXXXVII - Nº 217 Primera Sección 5
de Redeterminación de Precio por Reconocimiento
de la primera, segunda y tercera Variación de Costos,
correspondientes a los meses de febrero y julio de
2012 y enero de 2013, por los trabajos faltantes de
ejecutar en la obra: “CONSTRUCCIÓN NUEVO
EDIFICIO PARA EL I.P.E.M. N° 325, ubicado en
calle Ortega G. (entre Malcom y Fage) - Barrio
Argüello Lourdes - Córdoba - Departamento: Capi-
tal”, por la suma total de PESOS CUATRO
MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL
SEISCIENTOS VEINTIOCHO CON CUARENTA
Y UN CENTAVOS ($ 4.709.628,41), suscriptas los
días 8 de febrero y 29 de mayo de 2013, entre el
Director General de Arquitectura y el representante
de la empresa E.C.O.P.S.A., contratista de la obra,
las que como Anexos I y II, compuestos de cuatro
(4) y tres (3) fojas, respectivamente, integran el
presente Decreto.
ARTÍCULO 2º.- IMPÚTASE el egreso que
asciende a la suma total de PESOS CUATRO
MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL SEIS-
CIENTOS VEINTIOCHO CON CUARENTA Y UN
CENTAVOS ($ 4.709.628,41), conforme lo indica la
Dirección General de Administración del Ministerio
de Educación en sus Documentos de Contabilidad,
Notas de Pedido Nros. 2013/000483 y 2013/000872
discriminada de la siguiente manera: la suma de
PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS
NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA
Y NUEVE CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS
($ 3.296.739,89) a Jurisdicción 1.35, Programa 378-
000, Partida 12.06.00.00 del Presupuesto Vigente,
y la suma de PESOS UN MILLÓN CUA-
TROCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS
OCHENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y DOS
CENTAVOS ($ 1.412.888,52) a Ejercicio Futuro Año
2014.
ARTÍCULO 3º.- FACÚLTASE al señor Director
General de Arquitectura a suscribir la enmienda de
contrato por redeterminación de precio, debiendo la
empresa integrar el importe adicional de garantía de
cumplimiento del contrato.
ARTÍCULO 4°.- El presente decreto será
refrendado por los señores Ministro de Infraestructura
y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 5°.- PROTOCOLÍCESE, comuní-
quese, dese intervención a la Dirección General de
Administración del Ministerio de Educación, al Tribu-
nal de Cuentas de la Provincia, notifíquese,
publíquese en el Boletín Oficial, pase a la Dirección
General de Arquitectura a sus efectos y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos/pe_d1021.pdf
Córdoba, 27 de agosto de 2013
VISTO: El expediente Nº 0047-015378/2010/R1
en el que la Dirección General de Arquitectura,
propicia por Resolución N° 404/2013, la aprobación
del Acta Acuerdo de Redeterminación de Precio por
Reconocimiento de la primera, segunda y tercera
Variación de Costos, correspondientes a los meses
de marzo y septiembre de 2011 y febrero de 2012,
por los trabajos faltantes de ejecutar en la Obra:
“Reparaciones de Emergencia en los siguientes
Establecimientos Escolares: ESCUELA RAFAEL
NÚÑEZ , ubicada en calle Paraguay N° 1776 -
ESCUELA 2 DE ABRIL, ubicada en calle Falucho s/
n° - ESCUELA JUAN BERNARDO ITURRASPE,
ubicada en calle Jerónimo Luis de Cabrera N° 1736,
todas de la Localidad de San Francisco -
Departamento San Justo - Provincia de Córdoba”
suscripta el día 6 de mayo de 2013 entre el Director
General de Arquitectura y el titular de la empresa
Federico Guillermo Mascolo, contratista de la obra.
Y CONSIDERANDO:
Que la redeterminación de precio de que se trata
encuadra en las previsiones del Decreto N° 1231/
2010, modificatorio de su similar 1133/2010, y lo
dispuesto por Resolución N° 013/2011 del entonces
Ministerio de Obras y Servicios Públicos, conforme
Acta de Aceptación de Metodología de Análisis para
Redeterminación de Precios suscripta por las partes
y lo establecido por el artículo 23 del Pliego Particu-
lar de Condiciones.
Que la obra de referencia fue adjudicada mediante
Decreto N° 1101 del 8 de julio de 2011, a la firma
Federico Guillermo Mascolo, habiéndose suscripto
el contrato correspondiente y replanteado la obra
los días 15 de noviembre y 16 de diciembre de
2011, respectivamente.
Que se incorpora la documentación presentada
por la contratista fundamentando su pedido.
Que la Sección de Estudio de Costos de la Dirección
General de Arquitectura ha elaborado planilla e
informe del que surge que, atento lo dispuesto por
los artículos 4, 8, 9 y 10 del Decreto N° 1133/2010,
modificado por su similar N° 1231/2010, y lo dispuesto
por Resolución Ministerial N° 13/2011, a partir de los
meses de marzo y septiembre de 2011 y febrero de
2012, se verificó un porcentaje de variación de costos
del 7,04%, del 8,87% y del 8,96%, respectivamente,
por lo que se procedió a calcular el Factor de
Redeterminación (Fri), que arroja un porcentaje de
variación de costos a partir de marzo de 2011 del
6,33%, a partir del mes de septiembre de 2011 del
7,98%, y a partir del mes de febrero de 2012 del
8,06%, habiéndose aplicado los Números Índice
publicados mensualmente en el Anexo del
Cuadernillo INDEC Informa a valores del mes ante-
rior a marzo de 2011 y a valores del mes anterior al
de la fecha de la cotización (diciembre de 2010); a
valores del mes anterior a marzo de 2011 (primera
redeterminación) y al mes anterior a septiembre de
2011; y a valores del mes anterior a la segunda
redeterminación (septiembre de 2011) y del mes
anterior a febrero de 2012, lo que implica reconocer
a la contratista en concepto de primera
redeterminación de precio la suma de $147.971,74;
en concepto de segunda redeterminación de precio
la suma de $ 198.297,49, y en concepto de tercera
redeterminación de precio la suma de $ 118.889,36
habiéndose considerado el 10% de utilidad invari-
able, ascendiendo el presupuesto de obra
redeterminado a febrero de 2012 a la suma de $
2.800.971,25.
Que en consecuencia al darse el supuesto previsto
en el Decreto N° 1231/2010, modificatorio de su
similar N° 1133/2010 y verificada la existencia de los
supuestos que tornan procedente la aplicación del
citado instrumento legal, la Dirección General de
Arquitectura ha considerado conveniente la
redeterminación del precio del contrato, por lo que
suscribió con la contratista el Acta Acuerdo de
redeterminación de precio por reconocimiento de la
primera, segunda y tercera variación de costos.
Por ello, las normas legales citadas, lo dispuesto
por el artículo 14 del Decreto N° 1231/2010,
modificatorio de su similar N° 1133/2010, lo
dictaminado por la Dirección General de Asuntos
Legales del Ministerio de Infraestructura con el N°
344/2013, por Fiscalía de Estado bajo el N° 687/
2013 y en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 inciso 1° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE el Acta Acuerdo
de Redeterminación de Precio por Reconocimiento
de la primera, segunda y tercera Variación de Costos,
correspondientes a los meses de marzo y septiembre
de 2011 y febrero de 2012, por los trabajos faltantes
de ejecutar en la obra: “Reparaciones de Emergencia
en los siguientes Establecimientos Escolares:
ESCUELA RAFAEL NÚÑEZ , ubicada en calle Para-
guay N° 1776 - ESCUELA 2 DE ABRIL, ubicada en
calle Falucho s/n° - ESCUELA JUAN BERNARDO
ITURRASPE, ubicada en calle Jerónimo Luis de
Cabrera N° 1736, todas de la Localidad de San
Francisco - Departamento San Justo - Provincia de
Córdoba”, por la suma de PESOS
CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL
CIENTO SESENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y
NUEVE CENTAVOS ($ 465.168,59), suscripta el
día 6 de mayo de 2013 entre el Director General de
Arquitectura y el titular de la empresa Federico
Guillermo Mascolo, contratista de la obra, que como
Anexo I, compuesto de cinco (5) fojas integra el
presente Decreto.
ARTÍCULO 2º.- IMPÚTASE el egreso que
asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS
SESENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y
OCHO CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS
($ 465.168,59), conforme lo indica la Dirección Ge-
neral de Administración del Ministerio de
Infraestructura en su Documento de Contabilidad,
Nota de Pedido N° 2013/000928, a Jurisdicción
1.50, Programa 520-000, Partida 12.06.00.00 del
Presupuesto Vigente.
ARTÍCULO 3º.- FACÚLTASE al señor Director
General de Arquitectura a suscribir la enmienda de
contrato por redeterminación de precio, debiendo la
empresa integrar el importe adicional de garantía de
cumplimiento del contrato.
ARTÍCULO 4°.- El presente decreto será
refrendado por los señores Ministro de Infraestructura
y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 5°.- PROTOCOLÍCESE, comuní-
quese, dese intervención a la Dirección General de
Administración del Ministerio de Infraestructura, al
Tribunal de Cuentas de la Provincia, notifíquese,
publíquese en el Boletín Oficial, pase a la Dirección
General de Arquitectura a sus efectos y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos/pe_d1022.pdf
TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario Nº 134 - Serie “C”. En la ciudad de CÓRDOBA, a
veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil trece, con la Presidencia de su Titular Dr.
Carlos Francisco GARCÍA ALLOCCO, se reunieron para resolver los Señores Vocales del
Tribunal Superior de Justicia, Dres. Domingo Juan SESIN, Luis Enrique RUBIO y María de
las Mercedes BLANC G. de ARABEL, con la asistencia de la Señora Directora del Área de
Administración a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz ROLAND de MUÑOZ y
ACORDARON:
VISTO: La facultad conferida al Tribunal Superior de Justicia por el art. 22 del Código Tributario
Provincial (t.o. 2012) en orden a la facultad de dictar normas generales obligatorias en cuanto a
la forma y modo como deben cumplirse los deberes formales en relación a la Tasa de Justicia.
Y CONSIDERANDO: Que el artículo 109 de la Ley Impositiva Anual vigente Nº10.118 dispone
que en los juicios de ejecución fiscal, cuando se finalicen en sede administrativa producto de un
allanamiento o acuerdo, la Tasa de Justicia será abonada íntegramente por el demandado al
cancelar la deuda o al momento de suscribir un plan de facilidades de pago.
Que en el caso particular de los juicios iniciados por el Fisco de la Provincia de Córdoba (o
Dirección General de Rentas), éste realiza la correspondiente percepción de la Tasa de Justicia
con imputación directa a las arcas de este Poder Judicial.
Que el mecanismo desplegado por el Fisco Provincial para dar noticia de lo abonado por el
demandado en concepto de Tasa de Justicia consiste en glosar al expediente judicial en juego, un
informe oficial con el detalle de lo cumplimentado por tal concepto.
Que dicho informe tiene su correlato en el ingreso efectivo de dichos fondos a la cuenta especial
de “Tasa de Justicia” lo que torna necesario, a los fines de agilizar el método de acreditación
procesal de la Tasa de Justicia retenida en cada causa, considerarla cumplimentada con la
comunicación efectuada por el Fisco Provincial o Dirección General de Rentas, sin la intervención
de la Oficina de Tasa de Justicia dependiente del Área de Administración de este Poder Judicial.
Que no obstante ello, el juzgado interviniente deberá verificar si el importe abonado se ajusta a
los guarismos establecidos en el Código Tributario Provincial y leyes especiales.
Que por ello, y lo dispuesto por el art. 22 del Código Tributario Provincial (t.o. 2012),
SE RESUELVE: 1) DISPONER, a partir de la fecha del presente, que en los juicios de
ejecución fiscal iniciados por el Fisco Provincial (o Dirección General de Rentas) la Tasa de

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