Acuerdo Reglamentario Nº 108 - Serie “c”

Fecha de la disposición25 de Abril de 2011
BOLETÍN OFICIAL
CÓRDOBA, 2 de mayo de 2011
AÑO XCIX - TOMO DLVI - Nº 80
CORDOBA, (R.A.), LUNES 2 DE MAYO DE 2011
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SECCIÓN
PUBLICACIONES DE GOBIERNO
Acuerdo Reglamentario Nº 108 - Serie “C”.
En la ciudad de CORDOBA, a veinticinco días del mes de abril
del año dos mil once, con la Presidencia de su titular, Dr. Domingo
Juan SESIN, se reunieron para resolver los Señores Vocales
del Tribunal Superior de Justicia, Dres.: Aída Lucía Teresa
TARDITTI, Luis Enrique RUBIO y Carlos Francisco GARCIA
ALLOCCO, con la asistencia del Administrador General, Dr.
Gustavo Argentino PORCEL de PERALTA, y ACORDARON:
VISTO: La presentación efectuada por el Director del Área de
Servicios Judiciales, Lic. Ricardo J. Rosemberg, relacionada
con la actualización del valor arancelario por el diligenciamiento
de las cédulas de notificación efectuada por los Ujieres de este
Poder Judicial.
Y CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Reglamentario
N° 98 - Serie “C”, del 28/12/09, el Tribunal Superior de Justicia
estableció, a partir del 1 de febrero del año 2010, un arancel por
el diligenciamiento de cada cédula de notificación realizado por
los Ujieres del Centro Judicial Capital, consistente en la suma de
Pesos Tres ($ 3,00) y dispuso además que el nuevo valor
arancelario a cobrar por cédula de notificación diligenciada en el
interior de la Provincia, sea de Pesos Tres con Cincuenta
Centavos ($ 3,50). Asimismo, determinó un arancel diferenciado
por el diligenciamiento de las cédulas de notificación con carácter
de “urgente” solicitadas por la parte en el proceso judicial, el que
se fijó en la suma de Pesos Cuatro ($ 4,00) para las diligenciadas
en Capital, y en Pesos Cinco ($ 5,00) para las diligenciadas en
el interior de la Provincia.
Que a los fines de compensar los incrementos de precios
verificados en el último año, a un monto tal que resulte
exclusivamente reparatorio del costo que los Ujieres tienen que
soportar por su labor, el Area de Administración, conforme a un
estudio de costos directos e indirectos realizado, donde se incluyen
los rubros principales para llevar a cabo eficientemente la labor.
Se destaca asimismo el incremento registrado en la cantidad de
cédulas diligencias en el último período, lo cual provoca un
aumento en la cantidad de kilómetros recorridos y
consecuentemente en los costos; sugiere un valor de Pesos
Tres con Cincuenta Centavos ($ 3,50) por cédula de notificación
diligenciada en Córdoba Capital, y de Pesos Cuatro ($ 4,00)
para la zona de actuación de los Ujieres en el interior de la
Provincia, y por cédulas de notificación solicitadas por la parte
con carácter de “urgente”, la suma de Pesos Cinco ($ 5,00) para
Capital y Pesos Seis ($ 6,00) para el interior.
Por todo ello y teniendo en cuenta la escacez de monedas que
se visualiza desde hace varios años, lo que ocasiona serios
problemas de demora en la cobranza de las cédulas, resintiendo
el normal funcionamiento de la oficina;
SE RESUELVE:
1.- DEJAR sin efecto los aranceles establecidos en el Acuerdo
Reglamentario N° 98/09 - Serie “C”, del Tribunal Superior de
Justicia.
2.- ESTABLECER en la suma de Pesos Cuatro ($ 4,00) el
valor arancelario a cobrar por cédula de notificación diligenciada
en Sede Judicial de Córdoba Capital, y en Pesos Cuatro con
Cincuenta Centavos ($ 4,50) por cédula de notificación
diligenciada en el interior de la Provincia por Ujieres de este
Poder Judicial, a partir del 2 de mayo del año en curso.-
3.- DISPONER un arancel diferenciado por el diligenciamiento
de las cédulas de notificación con carácter de “urgente” solicitadas
por la parte en el proceso judicial, el que quedará establecido en
la suma de Pesos Cinco ($ 5,00) para las diligenciadas en Capi-
tal y en Pesos Seis ($ 6,00) para las diligenciadas en el interior
de la Provincia, a partir del 2 de mayo próximo.
4.- PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia de
Córdoba. Comuníquese a los Colegios de Abogados, Federación
de Colegios de Abogados y dése la más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de
su contenido, firman el Señor Presidente del Tribunal Superior
de Justicia y los Señores Vocales, con asistencia del Administrador
General del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, Dr.
Gustavo Argentino PORCEL de PERALTA.
CR. DOMINGO JUAN SESÍN
PRESIDENTE
DRA. AÍDA LUCÍA TARDITTI
VOCAL
DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
VOCAL
DR. CARLOS F. GARCÍA ALLOCCO
VOCAL
DR. GUSTAVO A. PORCEL DE PERALTA
ADMINISTRADOR GENERAL DEL PODER JUDICIAL
__________________________________________
Acuerdo Reglamentario 109 - Serie “C”. En
la ciudad de CORDOBA, a veinticinco días del mes de Abril del
año dos mil once, con la Presidencia de su titular Dr. Domingo
Juan SESÍN, se reunieron para resolver los Señores Vocales
del Tribunal Superior de Justicia, Dres.: Aída Lucía TARDITTI,
Luis Enrique RUBIO, Carlos Francisco GARCIA
ALLOCCO, con la asistencia del Administrador General,
Dr. Gustavo Argentino PORCEL de PERALTA y
ACORDARON:
VISTO: El Acuerdo Reglamentario N° 89 - Serie “C”, del 15/
10/08, mediante el cual este Alto Cuerpo establece la retribución
a abonar a cada profesional académico médico especialista
que participe del Comité Consultivo y Operativo en Prácticas
Médico Sanitarias y Bioética de este Poder Judicial, conforme
los Convenios de Colaboración Académica suscriptos en el
año 2007, con la Universidad Nacional de Córdoba - Facultad
de Ciencias Médicas; Universidad Católica de Córdoba -
Facultad de Medicina y Círculo Médico de Córdoba, por la
realización de cada una de las pericias ordenadas por los
respectivos tribunales, ascendiendo la misma a la suma de
Pesos Quinientos ($ 500,00).
CONSIDERANDO: Que a los fines de compensar los
incrementos de precios en los bienes y servicios verificados en
los últimos años para llevar a cabo eficientemente la labor pericial
ordenada, el Área de Administración, conforme a un estudio de
costos realizado y relacionándolo con los honorarios mínimos
que establece para peritos la Ley N° 9459/2008 “Código
Arancelario para Abogados y Procuradores de la Provincia de
Córdoba”, sugiere fijar el arancel en un valor equivalente a
ocho (8) Jus, el cual a su vez regirá anualmente, conforme el
valor del Jus del mes de Diciembre del año inmediato anterior
y en caso de que resulte un valor fraccionario, se redondeará
al valor entero inmediato superior.
Que en tal sentido, entiende este Alto Cuerpo que resulta
procedente modificar en lo pertinente el Acuerdo Reglamentario
N° 89/2008 - Serie “C”; quedando el mismo vigente en todo lo
demás que decide
Por ello, este Alto Cuerpo
RESUELVE:
Art. 1°: MODIFICAR, a partir del 02/05/2011, el valor del
arancel establecido en el punto 1.- del Acuerdo Reglamentario
N° 89/2008 - Serie “C”; fijándo el mismo en un valor equivalente
a ocho (8) Jus, el cual a su vez regirá anualmente, conforme el
valor del Jus del mes de Diciembre del año inmediato anterior
y en caso de que resulte un valor fraccionario, se redondeará
al valor entero inmediato superior, por los motivos expuestos
en el considerando del presente acuerdo.
Art. 2°: MANTENER vigente el instrumento legal indicado
precedentemente, en todo lo demás que decide.
Art. 3°: COMUNIQUESE al Área de Servicios Judiciales y a
las Oficinas de Contable y Tesorería del Área de Administración.
Art 4°: PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia de
Córdoba, en la página web de este Poder Judicial y dése la
más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de
su contenido, firman el Señor Presidente del Tribunal Superior
de Justicia y los Señores Vocales, con la asistencia del
Administrador General del Poder Judicial de la Provincia de
Córdoba, Dr. Gustavo Argentino PORCEL de PERALTA.
CR. DOMINGO JUAN SESÍN
PRESIDENTE
DRA. AÍDA LUCÍA TARDITTI
VOCAL
DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
VOCAL
DR. CARLOS F. GARCÍA ALLOCCO
VOCAL
DR. GUSTAVO A. PORCEL DE PERALTA
ADMINISTRADOR GENERAL DEL PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR de JUSTICIA

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