Acuerdo Reglamentario Nº 84 - Serie “b”

BOLETÍN OFICIAL
CÓRDOBA, 24 de junio de 2011
AÑO XCIX - TOMO DLVII - Nº 117
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 24 DE JUNIO DE 2011
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SECCIÓN
PUBLICACIONES DE GOBIERNO
TRIBUNAL SUPERIOR de JUSTICIA
Acuerdo Nº 358 - Serie “A”. En la ciudad de Córdoba, a
catorce días del mes de junio del año dos mil once, con la Presidencia
de su Titular Dr. Domingo Juan SESIN, se reunieron para re-
solver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres.
Aída Lucía Teresa TARDITTI, Armando Segundo ANDRUET
(h) y María de las Mercedes BLANC G. de ARABEL, con la
asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Dr.
Gustavo Argentino PORCEL de PERALTA y ACORDARON:
Y VISTO: La Instrucción General Nº 4 del año en curso dictada por
la Fiscalía General, por la cual se puso en funcionamiento la Fiscalía de
Violencia Familiar en el ámbito de la Primera Circunscripción Judicial.
Y CONSIDERANDO: El Tribunal Superior de Justicia comparte lo
dispuesto en la Instrucción General Nº 5 del año 2010 de la Fiscalía
General, en cuanto a la especialización de Fiscalías de Instrucción en
el ámbito de los delitos complejos, la violencia familiar y la violencia
sexual.
En particular respecto de la Fiscalía de Violencia Familiar, cabe resaltar
que su puesta en funcionamiento, se orienta a cumplir las
recomendaciones generales y específicas de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos expresadas en el documento sobre Acceso a
la Justicia Para las Mujeres Víctimas de Violencia en las América (Doc.
68, 20/I/2007). Por la gran preocupación “ante el hecho de que la
mayoría de los actos de violencia contra las mujeres quedan en la
impunidad, perpetuando la aceptación social de este fenómeno”, la
Comisión reitera a los Estados “la necesidad de mejorar la respuesta
judicial para cumplir plenamente con su obligación de debida diligencia”
pues en “las circunstancias actuales, las mujeres víctimas de violencia
no pueden gozar y ejercer a cabalidad sus derechos consagrados en
la Convención de Belém do Pará, en la Convención Americana, en la
Declaración Americana y en otros instrumentos internacionales de
protección a los derechos humanos”. Por ello, entre las recomendaciones
generales se incluyó el fortalecer “la capacidad institucional para combatir
el patrón de impunidad frente a casos de violencia contra las mujeres a
través de investigaciones criminales efectivas, que tengan un seguimiento
judicial consistente, garantizando así una adecuada sanción y
reparación”. Asimismo, entre las recomendaciones específicas , se indicó
el fortalecer “la capacidad institucional de instancias judiciales, como el
Ministerio Público, la policía, las cortes y tribunales, y los servicios de
medicina forense, en términos de recursos financieros y humanos,
para combatir el patrón de impunidad frente a casos de violencia contra
las mujeres, a través de investigaciones criminales efectivas que tengan
un seguimiento judicial apropiado, garantizando así una adecuada
sanción y reparación”.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Justicia, RESUELVE: I.
TOMAR RAZÓN de la puesta en funcionamiento de la Fiscalía de
Instrucción de Violencia Familiar para el ámbito del Centro Judicial
Capital, destacando que se trata de una medida adoptada conforme a
las recomendaciones generales y específicas de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos expresadas en el documento
sobre Acceso a la Justicia Para las Mujeres Víctimas de Violencia en las
América. Comuníquese a la Fiscalía General de la Provincia, Notifíquese
a la Fiscalía General de la Provincia, a la Corte Suprema de Justicia de
la Nación; al Ministerio de Justicia de la Provincia de Córdoba, a la Junta
Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias
Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Asociación de
Magistrados y Funcionarios Judiciales del Poder Judicial de Córdoba,
al Colegio de Abogado de la Ciudad de Córdoba y a la Federación de
Colegios de Abogados. Incorpórese en el Portal de Aplicaciones
(Intranet) y en la página WEB del Poder Judicial.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su
contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales con la
asistencia del Señor Administrador General, Dr. Gustavo Argentino
PORCEL de PERALTA.-
DR. DOMINGO JUAN SESIN
PRESIDENTE
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
VOCAL
DR. ARMANDO SEGUNDO ANDRUET ( H)
VOCAL
DRA. MARÍA DE LAS M. BLANC G. DE ARABEL
VOCAL
DR. GUSTAVO A. PORCEL DE PERALTA
ADMINISTRADOR GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Acuerdo Reglamentario Nº 84 - Serie “B”. En
la Ciudad de Córdoba, a veintiún días del mes de junio de dos mil
once, con la Presidencia de su titular, Doctor Domingo Juan
SESIN se reunieron para resolver los Señores Vocales del
Tribunal Superior de Justicia, Doctores, Aída Lucía Teresa
TARDITTI, Luis Enrique RUBIO, Armando Segundo
ANDRUET (h), Mercedes BLANC G. DE ARABEL y Carlos
Francisco GARCIA ALLOCCO, con la asistencia del Sr.
Administrados General del Poder Judicial, Dr. Gustavo
Argentino PORCEL de PERALTA y ACORDARON:
VISTA: La necesidad de mejora en las tareas administrativas-
jurisdiccionales que cumplen los señores Ujieres y Notificadores,
en el caso concreto de la confección de la respectiva Acta con
motivo del diligenciamiento de las Cédulas de Notificación, la cual
se realiza mediante el estampado de un sello en cada foja origi-
nal de aquéllas y cuyo texto está expresamente dispuesto por
Acuerdo Reglamentario Nº 17, Serie “B”, del 4 de noviembre de
1997.
Y CONSIDERANDO: I) Que la cantidad de Cédulas de
Notificación que se receptan en las Oficinas para ser diligenciadas,
hace que tanto Ujieres como Notificadores deban estampar
manualmente el sello que contiene el texto del Acta, ocasionando
ruidos molestos y demoras en el ámbito laboral.
II) Que la situación descripta impone modificar la rutina de trabajo
interno y formular una nueva que brinde celeridad, uniformidad,
eficacia y seguridad, que como objetivos permanentes y continuos
lleven a implementar novedosos mecanismos que simplifiquen la
tarea de los operadores judiciales y que resulten en definitiva
beneficiosos a todos los justiciables.
III) Que por ello, se estima conveniente y útil que al momento de
confeccionarse una Cédula de Notificación por parte de los
Tribunales, organismos y dependencias del Poder Judicial y
también las que sean suscriptas por los Letrados del Fisco de la
Provincia, Municipalidades o de organismos relacionados a las
mismas, sea insertado el texto del Acta en el que se consigna la
diligencia cumplida, el cual está dispuesto por la norma
reglamentaria antes mencionada. Dicha forma instrumental, será
suficiente para los Tribunales, organismos judiciales y
administrativos.
IV) Que esta forma de confeccionar las Cédulas de Notificación,
puede observarse en aquéllas que son emitidas por los
Tribunales de la Justicia Nacional y que con motivo de la Ley
22.172, deben ser diligenciadas por los Ujieres y Notificadores
de nuestro Poder Judicial. Por todo ello y lo dispuesto por el
artículo 12, inc. 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 8435,
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- LAS Cédulas de Notificación suscriptas por los
secretarios del tribunal, los funcionarios de Áreas Administrativas
del Poder Judicial y por los letrados del Fisco de la Provincia,
Municipalidades u Organismos relacionados a las mismas,
deberán tener inserto, a continuación de la firma y sello de ellos,
el texto del Acta dispuesta por Acuerdo Reglamentario Nº 17,
Serie “B”, del 4 de noviembre de 1997 y que se transcribe en
Anexo del presente.
Artículo 2º.- LAS mencionadas Cédulas de Notificación
formarán parte de los modelos estandarizados de documentos,
que se encuentran en el sitio Oficial en Internet del Poder Judicial
y en el Portal Intranet, para ser utilizados por los operadores
judiciales que deban emitir y suscribir las mismas.
Artículo 3º.- INVITAR a los señores Abogados a que
confeccionen las Cédulas de Notificación que suscriban, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo precedente.
Artículo 4º.- DISPONER que los señores Ujieres y
Notificadores, rellenen los espacios correspondientes a fecha,
hora y constancia de la diligencia cumplida. Cuando aquéllos
deban hacer constar distintas circunstancias a las expresadas
en el texto del Acta que estuviere inserto, podrán testar el mismo
y manifestar de puño y letra, lo que estimen corresponder.
Artículo 5º.- EL presente acuerdo comenzará a regir el primero
de agosto del corriente año.
Artículo 6º.- PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín
Oficial de la Provincia. Comuníquese a los Tribunales, Áreas de
la Administración General, a los responsables de los cuerpos de
Procuradores del Fisco Provincial, Municipal y organismos
relacionados a ellos, a la Federación de Colegios de Abogados
de la Provincia de Córdoba y a los Colegios de Abogados de
toda la Provincia.-
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de
su contenido, firman el Sr. Presidente y los Sres. Vocales, con
la asistencia del Sr. Administrador General del Poder Judicial
Dr. Gustavo Argentino PORCEL de PERALTA.-
DR. DOMINGO JUAN SESIN
PRESIDENTE
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
VOCAL
DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
VOCAL
DR. ARMANDO SEGUNDO ANDRUET (H)
VOCAL
DRA. M. DE LAS M. BLANC G. DE ARABEL
VOCAL
DR. CARLOS F. GARCÍA ALLOCCO
VOCAL

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