Acuerdo Reglamentario N° 87

EmisorTribunal superior de justicia
Fecha de la disposición29 de Febrero de 2016
MARTES 19 DE ABRIL DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXVI - Nº 77
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario N° 87 ........................... PAG. 1
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Acuerdo N° 17 .............................................. PAG. 7
Convocatoria ................................................. PAG. 7
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 314 ............................................... PAG. 8
Decreto N° 1157 ............................................... PAG. 8
Decreto N° 1767 ............................................... PAG. 9
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO NÚMERO OCHENTA Y NUEVE -SERIE “A”- En la Ciudad
de Córdoba, a veintinueve días del mes de febrero de dos mil dieciséis,
con la Presidencia de su titular, Doctor Domingo Juan SESIN se reunieron
para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doc-
tores, Aída Lucía Teresa TARDITTI, Luis Enrique RUBIO y Carlos Francis-
co GARCIA ALLOCCO y la asistencia de la Señora Directora General del
Área de Administración, a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz
María ROLAND de MUÑOZ y ACORDARON:
VISTA: La necesidad existente de contar con listados de aspirantes para
cumplir funciones como Médico en distintas dependencias del Poder Judi-
cial de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO: 1.- Que conforme a la normativa vigente, concierne
a este Tribunal Superior de Justicia, establecer las reglas de las convoca-
torias de aspirantes, modalidades de selección, lugar, horario y plazo de
presentación de los requisitos estatuidos.
2.- Que la convocatoria procura garantizar la legitimidad de los mecanis-
mos institucionales de selección para los cargos y funciones referidos, a
través de un sistema de concurso orientado a la selección y evaluación
integral del postulante, acorde a funciones inherentes al rol.
3.- Que la organización encaminada por este Alto Cuerpo, con relación a
las áreas técnicas y de asistencia a los diversos Tribunales de la Provin-
cia, implica una más compleja funcionalidad, que requiere de respuestas
especícas.
4.- El presente llamado se realiza para generar órdenes de mérito para
cubrir cargos interinos, suplentes o vacantes, actuales o futuros.
Por todo ello,
SE RESUELVE:
Artículo 1.- LLAMADO
CONVOCAR a concurso de oposición y antecedentes, a los nes de con-
feccionar los Órdenes de Mérito de los postulantes, en condiciones de ser
designados en el cargo denitivo, interino, suplente o contratado de Ocial
Auxiliar, según la disponibilidad presupuestaria, para desempeñarse en la
función de Médico en:
a) Sub-Área de Equipos y Servicios de Salud, del Área de Servicios Judi-
ciales en el Interior de la Provincia,
b) Servicio de Medicina Legal de la Dirección de Policía Judicial del Minis-
terio Público Fiscal,
c) Secretaría Técnica del Instituto de Medicina Forense, Comité consulti-
vo y operativo en prácticas médicas, sanitarias y Bioética (COPRAMESAB)
y en los consultorios médicos del Palacio de Justicia II de la Sub-Área de
Equipos y Servicios de Salud del Área de Servicios Judiciales – Capital-
como Médico a cargo del mismo y coordinador de docencia,
d) Servicio de Peritos Médicos Ociales, Consultorios del Palacio de Jus-
ticia I y en el COPRAMESAB de la Sub-Área de Equipos y Servicios de
Salud, del Área de Servicios Judiciales – Capital-
e) Instituto de Medicina Forense, Servicio de Medicina Forense del Pala-
cio de Justicia II, Comité consultivo y operativo en prácticas médicas, sani-
tarias y Bioética (COPRAMESAB) de la Sub-Área de Equipos y Servicios
de Salud, del Área de Servicios Judiciales– Capital-.
Los nombramientos o contrataciones según el caso, serán oportunamente
efectuados en función de las necesidades del servicio en cada sede o
repartición y respetando los órdenes de mérito resultantes, así como las
condiciones de aptitud jadas en el concurso. La participación o resultado
en el mismo no obliga a la designación del aspirante.
Y DETERMINAR que el Tribunal Superior de Justicia, en uso de sus atri-
buciones, podrá recurrir a los órdenes de mérito resultantes a los nes de
cubrir necesidades en otras dependencias conforme la especialidad que
se requiera en tales áreas.
PARA VERIFICAR CIUDADANO DIGITAL DE NIVEL 2
PRESENTARSE POR ÚNICA VEZ EN
ALGUNO DE LOS CENTROS DE
CONSTATACIÓN DE IDENTIDAD (CCI)
http://ciudadanodigital.cba.gov.ar

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