Acuerdo Reglamentario N° 583 'A'

EmisorTribunal superior de justicia
Fecha de la disposición30 de Agosto de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXI - Nº 179
CORDOBA, (R.A.), MARTES 13 DE SETIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
al Centro de Perfeccionamiento Ricardo C. Nuñez, el que se encargará de
la organización y dictado del mismo jará fecha de inicio y lugar de reali-
zación, tomando en consideración los cupos máximos, coordinando dicha
actividad con los capacitadores nominados y convocando a los agentes
correspondientes, todo de conformidad a lo establecido en el Acuerdo Re-
glamentario N° 588 Serie “A” de fecha 13/03/01 y sus modicatorios.
Artículo 13.- EXCLUSIÓN
QUEDARÁ automáticamente excluido del Proceso de Concursos y sin per-
juicio de las actuaciones disciplinarias pertinentes:
a) El aspirante que personalmente o por intermedio de terceras personas
pretenda inuir en su designación;
b) Quien falsee los datos requeridos por declaración jurada;
c) Quien asuma actitudes indecorosas o irrespetuosas en el proceso de
selección;
d) Quien incumpla las pautas establecidas para el desarrollo del examen.
El Tribunal Examinador procederá al retiro de la evaluación, labrando un
acta con las constancias del caso, la que deberá ser rmada por éste,
los responsables de la Ocina de Concursos y Junta de Calicaciones, el
concursante excluido y los veedores, si hubiere.
En todos estos casos, será inhabilitado a rendir los exámenes de otros
concursos en los que estuviere inscripto, con la prohibición de presentarse
al llamado de futuros concursos, por el término de dos años, contados a
partir de acontecida la falta. Dicha resolución será irrecurrible.
Artículo 14.- VEEDORES
SE INVITA a las Asociaciones de Magistrados y Funcionarios y Gremial
de Empleados del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, a proponer
hasta diez (10) días previos a la fecha que se establezca para el examen,
un veedor en el presente concurso, con las facultades para interiorizarse
de su tramitación y desarrollo en todo lo que no sea secreto para los as-
pirantes y formular sugerencias, conforme la modalidad que establezca el
Tribunal Examinador.
Artículo 15.- PUBLICIDAD
PUBLÍQUESE en el Boletín Ocial de la Provincia. Incorpórese en el Sitio
Ocial de Internet del Poder Judicial y en el Portal de Aplicaciones (Intra-
net). Comuníquese por correo electrónico a la Ocina de Asistencia y Coor-
dinación los Centros Judiciales del Interior de la Provincia, al Colegio de
Abogados de la Provincia de Córdoba, Asociación Gremial de Empleados
del Poder Judicial y a las Delegaciones de Administración General del in-
terior de la Provincia. Remítase copia del presente a los señores miembros
del Tribunal Examinador y Comisión Colaboradora y a las Áreas aludidas.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y raticación de su contenido,
rman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia de la
Señora Directora General del Área de Administración a cargo de la Admi-
nistración General, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ.
FDO. DOMINGO JUAN SESIN, PRESIDENTE - AIDA L. TARDITTI, VOCAL - CAR-
LOS F. GARCÍA ALLOCCO, VOCAL - SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA, VOCAL -
BEATRIZ M. ROLAND DE MUÑOZ, DIRECTORA GENERAL AREA DE ADMINIS-
TRACIÓN A CARGO DE LA ADMINISTRACION GENERAL
Anexo: http://goo.gl/jNR80Z
ACUERDO NÚMERO QUINIENTOS OCHENTA Y TRES SERIE “AEn la
ciudad de Córdoba, a treinta días del mes de agosto del año dos mil die-
ciséis, bajo la Presidencia de su titular Doctor Domingo Juan SESIN se
reúnen los Sres. Vocales integrantes del Tribunal Superior de Justicia, Doc-
tores Aida Lucia Teresa TARDITTI, Carlos Francisco GARCIA ALLOCCO
y Sebastián Cruz LOPEZ PEÑA con la asistencia de la Señora Directora
General del Área de Administración, a cargo de la Administración General,
Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ y ACORDARON:
Y VISTO: La necesidad de contar con aspirantes en condiciones de cubrir
cargos de Secretarios de Primera Instancia para los Juzgados y Fiscalías
Penales Juveniles del Centro Judicial de Capital (Primera Circunscripción).
Y CONSIDERANDO: 1.- Que conforme se expresara en el Acuerdo N° 575
Serie “A” del 30/08/2016 por el que este Tribunal dejó sin efecto el llamado
anterior, dado que a partir del Programa de Mejora Continua del Sistema
de Concursos del Poder Judicial creado por Acuerdo N° 283 Serie “A” del
02/05/2016 se proponen cambios a las convocatorias a n de aprovechar
los recursos disponibles y reducir los plazos que conlleva dicho proceso
generados por la gran cantidad de interesados que aspiran a cargos je-
rárquicos, los tiempos que insumen al Tribunal Examinador la corrección
de exámenes instrumentados bajo la modalidad de casos a desarrollar, el
análisis y resolución de posteriores impugnaciones al respecto y a la Oci-
na de Concursos y Junta de Calicaciones la valoración de antecedentes.
Se formula una nueva modalidad de instrumentación para los exámenes
bajo el sistema de múltiple opción, cuyas preguntas serán confeccionadas
por el Tribunal Examinador junto a una Comisión Colaboradora conforma-
da a tal n. La misma estará integrada por funcionarios, magistrados y/o
personal superior que contribuirán desde sus experiencias y especialida-
des y contaran con el asesoramiento de un Equipo Pedagógico contratado
para ello.
En relación a esto y a n que los concursantes conozcan previamente las
particularidades especícas de este tipo de instrumento y comprendan la
modalidad de evaluación, se incluye un anexo con el procedimiento y for-
matos posibles del mismo.
En cuanto a la valoración de ciertos antecedentes (Funciones, Partici-
pación en actividades de Capacitación y Formación, en Investigación y
Proyectos, Actividad Institucional, Premios y Distinciones, Publicaciones,
Actividad Docente, Actividad Comunitaria y Estudios) y a n de optimizar el
trabajo ya realizado al calicarlos oportunamente, la asignación se hará de
conformidad con los puntajes que los aspirantes tengan en los órdenes de
mérito vigentes confeccionados por la Junta de Calicaciones para los as-
censos automáticos. Permitiendo la recepción y valoración sólo a quienes,
por razón de cargo, no estaban comprendidos en dicho listado.
2.- En virtud que se encuentra bajo análisis y revisión las previsiones del
Acuerdo Reglamentario N° 588 Serie “A” del 13/03/2001, la periodicidad y
eximición de concurso establecidas en el Art. 4 del mismo, no serán de
aplicación para el presente llamado.
3.- La convocatoria procura garantizar la legitimidad de los mecanismos
institucionales de promoción a los cargos superiores, a través de un siste-
ma de concurso orientado a la selección y evaluación integral del postu-
lante acorde a objetivos cognitivos, actitudinales y operativos, inherentes
al rol.
4.- Se establecen y/o modican plazos previstos en el Acuerdo Reglamen-
tario Nº 588 “A” del 13/03/2001 con el n de organizar y agilizar el procedi-
miento logrando mayor eciencia.
5.- De conformidad a lo dispuesto por el Acuerdo Reglamentario N° 588
Serie “A” del 13/03/2001, modicado por Acuerdos Reglamentarios N° 696
Serie “A” de fecha 17/12/03, N° 706 Serie “A de fecha 16/03/04, N° 870 Se-
rie “A” de fecha 13/03/07 y Nº 1244 Serie “A de fecha 19/11/14 corresponde

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